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LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN ATENDER LOS LINEAMIENTOS CONSTITUCIONALES PARA LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL: TEPJF

20/noviembre /2016 / Sala Superior 418/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior indicó que la finalidad de la representación proporcional es que los contendientes en una elección municipal cuenten con un grado de representatividad acorde a su presencia
  • La integración de las regidurías debe tener una representación proporcional al porcentaje de la votación total

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los lineamientos constitucionales de sobre y subrepresentación deben ser atendidos por las autoridades electorales al momento de realizar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos.

En la Jurisprudencia 47/2016, con el rubro “Representación proporcional. Los límites a la sobre y subrepresentación son aplicables en la integración de los Ayuntamientos”, la Sala Superior indicó que el principio de representación proporcional tiene como finalidad que los contendientes en una elección municipal cuenten con un grado de representatividad acorde a su presencia en los municipios que formen parte del Estado.

Con ello se permite la participación de los contendientes en la integración de dichos órganos con el objeto de que se tenga una representación proporcional al porcentaje de su votación total y evitar la sobre y subrepresentación.

El criterio jurídico se fundamenta en lo previsto en los artículos 115, fracciones I, primer párrafo y VIII, primer párrafo; así como 116, párrafo segundo, fracción II, y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de lo dispuesto en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de rubro “Representación proporcional. Al introducir este principio en el ámbito municipal, se debe atender a los mismos lineamientos que la Constitución federal señala para la integración de los órganos legislativos”.

Con esta jurisprudencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza el proceso de integración de los regidores por el principio de representación proporcional.