LA IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL DEBE ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN A LA NORMATIVIDAD: TEPJF
19/noviembre /2016 / Sala Superior 417/2016
Ciudad de México
- La Sala Superior del TEPJF señaló que la autoridad electoral debe realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados antes de declarar la improcedencia de la queja
- Además, la improcedencia debe advertir de manera clara, manifiesta, notoria e indudable que los hechos denunciados no constituyen una violación a la normativa electoral
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) indicó que, en el procedimiento especial sancionador, la autoridad administrativa electoral federal debe llevar a cabo un análisis preliminar de los hechos denunciados para poder determinar si se actualiza la causa de improcedencia porque los hechos no constituyen violación a la normatividad electoral.
En la Jurisprudencia 45/2016 de rubro “Queja. Para determinar su improcedencia se debe realizar un análisis preliminar de los hechos para advertir la inexistencia de una violación en materia de propaganda político-electoral”, la Sala Superior estableció que una queja no puede proceder sin violación a la ley electoral.
Con base en el análisis preliminar de los hechos denunciados se debe definir si a partir de lo alegado por el denunciante y de las constancias que obran en el expediente formado con motivo de su queja, se advierte de manera clara, manifiesta, notoria e indudable que los hechos denunciados no constituyen una violación a la normativa en materia electoral.
El criterio anterior se fundamenta en la interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 470 y 471, párrafo 5, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe); así como 60, párrafo 1, fracción II, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).
Con el criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación da certeza al procedimiento especial sancionador.
-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_informa, y en www.facebook.com/TEPJF