EL TEPJF ORDENA A AUTORIDADES MUNICIPALES ABSTENERSE DE AFECTAR EL EJERCICIO DE FELICITAS MUÑIZ COMO PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MÁRTIR DE CUILAPAN
20/octubre /2016 / Sala Superior 396/2016
Ciudad de México
- La Sala Superior dio vista al Consejo General del INE para que analice el actuar profesional de los integrantes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
- Ordenó a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz entregar los recursos que le correspondan al Organismo Público Local Electoral en un plazo de cinco días
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acreditó la violencia política de género y ordenó al síndico Benito Sánchez Ayala, a las regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García, así como al regidor Humberto Palacios Celino, todos del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero, a abstenerse de cometer actos encaminados a afectar el pleno ejercicio del cargo de Felicitas Muñiz Gómez como presidenta municipal del referido Ayuntamiento.
Al resolver los expedientes SUP-JDC-1773/2016 y SUP-JDC-1806/2016, por medio de los cuales la quejosa denunció la presunta comisión de actos de acoso, obstrucción y violencia en su contra y que le impiden el ejercicio del cargo aludido, la Sala Superior vinculó a las autoridades estatales, a fin de que coadyuven en el cabal cumplimiento del fallo, además de que se dio vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), así como al Fiscal General del Estado de Guerrero para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que en derecho proceda.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno ordenar al síndico, regidoras y regidor involucrados que se abstengan de cometer actos de violencia política y de género, además de vincular a las autoridades del Estado para que, de manera pronta y eficaz, lleven a cabo los actos jurídicos y materiales que resulten necesarios para garantizar el correcto desempeño del cargo de Felicitas Muñiz Gómez como presidenta municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero.
Así, la Magistrada señaló que los elementos de convicción aportados por la recurrente permitieron acreditar la violencia apolítica de género porque desde el inicio de su campaña, se han gestado acciones encaminadas a agredirla y denostarla como mujer, las cuales cobraron mayor fuerza en el ejercicio de cargo, ya que el grupo de personas que ha venido acosándola, se ha valido de publicaciones y acciones directas con un fuerte contenido basado en el sexo y en el género, en estereotipos y en actitudes discriminatorias sobre el rol de las mujeres en puestos públicos.
Se da vista al INE para que analice actuación de funcionarios del Instituto Electoral de Jalisco
En otro asunto, al resolver el SUP-JDC-1679/2016, promovido por la consejera Erika Cecilia Ruvalcaba Corral, el TEPJF consideró fundados los agravios relativos a la omisión de funcionarios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de entregarle información solicitada para realizar sus funciones, y de realizarlo de forma tardía.
Por ello, la Magistrada y los Magistrados estimaron procedente dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a efecto de que analice el actuar profesional de los integrantes del Instituto Electoral para que en ejercicio de sus funciones determine lo que en derecho corresponda.
Asimismo, la sentencia sobresee la solicitud de adopción de medidas cautelares dado lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VI, del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, aunque emitió un voto concurrente dado que consideró que este caso constituye acoso y violencia laboral, en el sentido de que son fundados los agravios de que no se le entrega la información a la Consejera y no se le permite formar parte de las Comisiones, lo que en su criterio es acoso laboral.
Anunció su respaldo a la vista del Consejo General del INE para que se tomen las medidas correspondientes para sancionar este tipo de conductas, toda vez que a este órgano corresponde su designación. Además, la Dra. Alanis se pronunció por la creación de una vía administrativa que permita sancionar este tipo de conductas, lo cual se podría realizar a través de la emisión de un reglamento que inhiba el acoso y actos de intimidación hacia las consejeras.
El magistrado Salvador Nava Gomar señaló que no deja de llamar la atención que el órgano que organiza los comicios, los debates, el diálogo con la sociedad, el respeto entre los contrincantes, el debate vigoroso no pueda llevar un colectivo de sus órganos pares.
“Que un integrante de un órgano electoral o de un órgano colegiado tenga que venir aquí para tutelar su derecho a la información, de información necesaria para poder ejercer con su encargo, me parece muy grave; claro, si la entregan después y con eso deja de existir en tiempo real la infracción, pero la falta es de décadas atrás, no es de un demócrata y de alguien que vive en el siglo de la información”, aseveró.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López destacó que Ruvalcaba Corral en su carácter de Consejera Electoral del Instituto Electoral de Jalisco, adujo que no se le entregaba la información correspondiente para poder ejercer a plenitud el encargo que le fue confiado, ya que solicitaba la información para poder intervenir en las discusiones y en la votación de los plenos convocados y no solamente no se le entregaba la información de parte del presidente del OPLE local, sino de los directores.
“Esta forma de actuar de algunos presidentes de los OPLES y, en su caso, como nos ha tocado conocer de los órganos jurisdiccionales en materia electoral, pues realmente afectan el profesionalismo, afectan el desempeño del cargo, afectan la seguridad y certeza jurídica que deben tener los ciudadanos en sus órganos locales en materia electoral”, agregó.
El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que el Consejo General del INE tiene facultad de remoción y de vigilancia del adecuado funcionamiento de los colegiados que ha integrado a partir de la designación de cada uno de los consejeros, por lo que ante la conducta inadecuada o antijurídica que es mucho más grave, de alguno de los consejeros sea presidente o no, puede, para remediar las circunstancias, llamarlo, escucharlo, hacer de su conocimiento la imputación que se hace y, en su caso, imponer las medidas preventivas necesarias.
“El que designa pude remover y el que puede remover puede vigilar y tomar las medidas precautorias necesarias para evitar que un órgano colegiado no funcione adecuadamente, son funciones del Estado, somos servidores públicos y estamos para el servicio público no para los pleitos internos”, recalcó.
El magistrado Constancio Carrasco Daza indicó que la lógica en darle vista al Instituto Nacional Electoral es que conozca de los hechos denunciados por Ruvalcaba Corral, para que sean investigados y, después de una investigación, determinar las responsabilidades de los involucrados.
Se ordena entregar al OPLE Veracruz recursos públicos aprobados en el Presupuesto de Egresos
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior ordenó a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, y vinculó al titular del Ejecutivo estatal y al Tesorero de la entidad, para que siguiendo los lineamientos de la sentencia entregue las cantidades de los recursos que correspondan al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de la entidad federativa, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos que fue aprobado en su momento por el Congreso del Estado dentro del plazo de cinco días.
Al resolver el asunto SUP-JE-83/2016, se calificó como parcialmente fundado el recurso presentado por Hugo Enrique Castro Bernabé, secretario Ejecutivo y representante legal del OPLE, por medio del cual impugnó la entrega de los recursos financieros correspondientes a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, por lo que se ordenó dar vista al Congreso del Estado de Veracruz y se amonestó públicamente al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
La magistrada Alanís Figueroa calificó como grave que no se ministren los recursos a un OPLE, aunque lo cierto es que desde hace varios años ha habido varias propuestas al Congreso de la Unión para establecer un presupuesto fijo para los organismos públicos locales, porque esto se traduce en una medida de presión a dichos organismos.
“Hago votos para que los partidos y el Congreso de la Unión tomen nota de que esta situación persiste y que no pueden los Secretarios de Finanzas no ministrar los recursos aprobados por un Congreso Local para el debido funcionamiento de los organismos públicos locales. Y me parece también que el Instituto Nacional Electoral (INE) puede jugar un papel importante en este sentido, a partir de que ya tienen actividades concurrentes en la organización de los procesos electorales locales”, indicó.
El magistrado Manuel González Oropeza afirmó que, constitucionalmente, estos organismos deben de ser autónomos y para ejercer la autonomía deben tener un patrimonio. Dijo que es un atentado al régimen electoral, a todos nuestros principios constitucionales, que no haya precisamente esta diligencia en la transmisión de los recursos
“Si no tienen un patrimonio propio y dependen de una dependencia del Ejecutivo, no sé cuál sea la autonomía que se entienda para éstos, y no solamente es la autonomía de un órgano, es la independencia de las elecciones, es garantizar absolutamente que las elecciones se desarrollen con total libertad. Entonces, efectivamente, el poder electoral de nuestro país está en peligro con este esquema”, subrayó.
El magistrado Galván Rivera calificó como una conducta antijurídica el caso de la Secretaría de Finanzas de Veracruz, y otros casos de los congresos locales, que no prevén o estando previsto no pagan la partida presupuestal que corresponde a los Institutos Electorales de las entidades federativas.
“Es un mal que aqueja a los institutos electorales de varias entidades y, sobre todo, a los Tribunales Electorales de la República que, al haber dejado de pertenecer al Poder Judicial de la entidad federativa, se encuentran en el desamparo total y en la anarquía normativa, porque no tienen leyes orgánicas que rijan su vida interna. Pero además podía ser motivo de responsabilidad, porque si no se impide, si se entorpece el cumplimiento de una función estatal”, manifestó.
El magistrado Carrasco Daza señaló que hay una fisura grave en el cumplimiento de los dictámenes que dieron lugar a la reforma constitucional que consolidó a los OPLES, como autoridades independientes, autónomas de los organismos públicos locales.
“Hay un elemento más, que en el 2016 no se le dio el presupuesto que le correspondía y que fue autorizado; en el 2016 hubo proceso electoral en el estado de Veracruz y el organismo público electoral local lo llevó a cabo, hizo su esfuerzo profesional para realizarlo con este déficit por parte del propio funcionamiento del Estado a través de la autoridad que estaba obligada a liberar estos fondos”, precisó.
Confirman fundado procedimiento administrativo sancionador en contra de Gali Fayad
En otro asunto, la Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior confirmaron la resolución INE/CG557/2016 emitida por el Consejo General del INE por medio del que se declaró fundado el procedimiento administrativo sancionar electoral en materia de fiscalización relativo a la queja INE/Q-COF-UTF/54/2016/PUE, instaurado en contra de la Coalición “Sigamos Adelante”, así como de su otrora candidato a gobernador por el estado de Puebla, José Antonio Gali Fayad.
Al resolver el SUP-RAP-475/2016, se consideró infundado el disenso relativo a la indebida fundamentación y motivación de la resolución reclamada, ya que del examen de la misma se advierte que la responsable analizó el contenido y características particulares de los tres videos denunciados y que fueron difundidos por redes sociales, para sustentar la conclusión de que se trata de audiovisuales que involucraron un costo de producción.
Asimismo, se desestimó lo aducido en cuanto al costo de producción de los señalados videos promocionales y acerca de que la comisión de reportar gastos no debió considerarse falta sustantiva, ello porque al afectarse los principios de transparencia y rendición de cuentas sobre el financiamiento para campaña se considera de ese tenor.
De igual modo se estimó infundado lo alegado por el recurrente en relación a que la sanción impuesta resultó excesiva y desproporcionada a raíz de que como elemento para calificar de grave ordinaria la conducta infractora, la responsable partió de su porcentaje de participación en el financiamiento de la coalición “Sigamos Adelante”.
En la sesión pública se resolvieron 62 medios de impugnación: 22 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 14 juicios de revisión constitucional electoral, 10 recursos de apelación 13 de recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
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