EL TEPJF CONFIRMA RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR DE VERACRUZ Y DE OAXACA A FAVOR DE MIGUEL ÁNGEL YUNES Y ALEJANDRO MURAT
20/octubre /2016 / Sala Superior 395/2016
Ciudad de México
- En los comicios a gobernador de Veracruz, el Pleno desestimó la presunta intromisión genérica de la Iglesia y la violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado
- Además, en el caso de Oaxaca resolvió que no se actualizaba la nulidad de la elección y determinó como infundados e inoperantes los agravios promovidos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los resultados de los cómputos de las elecciones de gobernador, la declaración de validez y la constancia de mayoría a favor de Miguel Ángel Yunes en Veracruz, candidato postulado por la coalición "Unidos para Rescatar Veracruz", así como la declaración de gobernador electo de Alejandro Murat Hinojosa en Oaxaca, postulado por la coalición “Juntos Hacemos más”.
Al resolver el SUP-JRC-342/2016 y acumulados, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Morena y la coalición “Unidos para Rescatar Veracruz, así como 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales, el Pleno del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz que ratificó la declaración de validez y la constancia de mayoría, así como la declaratoria de Gobernador electo, a favor de Miguel Ángel Yunes Linares, candidato de la coalición integrada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).
La sentencia desestimó los agravios de Morena relativos al supuesto uso indebido de programas sociales, la difusión de propaganda con contenido calumnioso en contra de su candidato a gobernador y el presunto financiamiento ilícito a través de depósitos en tarjetas bancarias.
Asimismo, desestimó los agravios promovidos por el PRI por la presunta intromisión genérica de la Iglesia y la violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, al considerar que para ello es necesario que la intervención se realice en un proceso electoral y que se acredite de manera objetiva y material la naturaleza proselitista de los actos, así como su determinancia en los resultados de los comicios, sin que haya acontecido en la especie.
Respecto a la participación de los ministros de culto, en los movimientos relativos a la reforma al artículo 4º de la Constitución local, relacionada con la protección de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural, se consideró que es a la Secretaría de Gobernación a quien le compete analizar si dichos actos contravienen o no la prohibición expresa del artículo 130 de la Constitución General, por lo que quedó subsistente la vista ordenada por el Tribunal Electoral local.
En este contexto, se estimó infundado lo alegado por el Arzobispo y el vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, Veracruz, en el sentido de que en el proceso jurisdiccional en que se emitió la sentencia impugnada, se transgredió su garantía de audiencia al ordenarse la vista a la Segob, ya que será en el procedimiento que se lleve ante el mencionado órgano de gobierno, en donde se respete dicha garantía.
Respecto a la vista que se da al Organismo Público Electoral (OPLE) de Veracruz se consideran sustancialmente fundados los agravios y se dejó sin efectos, pues la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º y 130 de la Constitución, así como 8º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, permite sostener que a los Ministros de Culto no les está vedado realizar actos o manifestaciones tendentes a la invitación neutral al voto ciudadano en las elecciones.
En consecuencia, se revocó la sentencia controvertida en la materia de impugnación, relativa a la promoción del voto por parte de Ministros de Culto Religioso y se dejó sin efectos jurídicos la vista ordenada por el Tribunal Electoral de Veracruz al OPLE de la citada entidad federativa.
En sesión pública, el magistrado ponente Pedro Esteban Penagos López estableció que no le asiste la razón al partido actor, porque el artículo 398 del Código Electoral de aquella entidad federativa, establece el supuesto de nulidad de elecciones por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la base sexta del artículo 41 de la Constitución.
Señaló que no cualquier acto proveniente de los ministros de culto puede tener la entidad suficiente para que se actualice la nulidad de la elección, y precisó que la intervención de los ministros de culto se dio para criticar al gobierno del Estado, así como las manifestaciones en contra de una reforma al artículo 4º de la constitución local para proteger la vida desde su concepción hasta la muerte natural, y el rechazo a la iniciativa del Ejecutivo Federal para el matrimonio de personas del mismo sexo.
“En mi opinión esos actos carecen de la entidad suficiente a efecto de establecer la nulidad de la elección, pues no advierto que los ministros de culto hayan solicitado el voto a favor o en contra de algún candidato específico, o bien, que hayan pedido a la feligresía que se abstuviera de votar”, precisó.
Indicó que esos temas son de dominio público y de interés general, además de que no toda crítica al gobernador de un Estado se puede entender como propaganda negativa en contra de un partido o coalición que lo postuló para ejercer el cargo precisamente de Gobernador.
Asimismo, considero que la existencia de un movimiento a favor de la reforma al artículo 4º de la Constitución local, vinculada precisamente con la protección de la vida humana desde su concepción hasta la muerte, tampoco acreditó un apoyo velado a favor de alguno de los candidatos a la gubernatura del Estado.
Por cuanto hace a las diversas impresiones de los Ministros de Culto en contra de la iniciativa del Ejecutivo Federal para establecer el matrimonio entre personas del mismo sexo, no puede inferirse que esas manifestaciones, que fueron 130 en toda la República, en 24 estados, constituyan proselitismo negativo o a favor respecto de un partido político o negativo en contra del partido ahora actor.
El magistrado Penagos López manifestó que no constituye infracción a la normativa electoral los actos de los ministros de culto encaminados a fomentar la participación ciudadana en las elecciones, esto es, la promoción del voto, la invitación a votar.
“Las asociaciones religiosas y sus ministros de culto también pueden realizar de manera jurídicamente válida la promoción del voto ciudadano siempre que se sujeten al principio de imparcialidad y a la normatividad aplicable, esto es, fundamentalmente a lo que dispone el artículo 130 de la Constitución, en el sentido de que esa solicitud del voto no sea a favor o en contra de alguno de los candidatos o partidos políticos”, dijo.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir en que las declaraciones de los ministros de culto no tuvieron por objeto el favorecer o perjudicar a alguno de los contendientes o fomentar el abstencionismo.
Además, señaló que resultan palpables las diferencias entre los hechos que se encuentran acreditados en la elección de la gubernatura de Veracruz y la de Aguascalientes, pues mientras que en la elección de Aguascalientes quedó demostrada la existencia de presión por parte de la Iglesia para que se votara por el candidato que se identificó con los valores de la Iglesia en el Estado de Veracruz, este tema no formó parte de los pronunciamientos de la iglesia durante las campañas electorales.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera se refirió al mensaje de los obispos mencionados de la Provincia Eclesiástica de Xalapa "El Futuro de Veracruz está en nuestras manos" y expresó que se invita a los ciudadanos a votar y no se puede advertir que sea a favor de un partido o de un candidato, sino que en términos genéricos imparciales, neutrales.
La conducta es totalmente diferente, no hay un programa, un ideario en la conducta de los sacerdotes, no se sustenta en determinados principios religiosos coincidentes con los postulados del candidato o de algún candidato, dijo.
“Nadie, de acuerdo a los principios procesales y sustantivos de la materia electoral puede invocar en su beneficio su propio dolo; decir que por la conducta del Gobernador del Estado, que en su momento fue postulado por el Partido Revolucionario Institucional, perdió el Partido Revolucionario Institucional o que el procedimiento estuvo viciado y que se debe anular, no tiene sustento jurídico”. Al no coincidir con la argumentación del proyecto, el magistrado Galván Rivera votó a favor de los puntos resolutivos.
Confirma validez de la elección y declaración de Murat Hinojosa como gobernador electo de Oaxaca
Al resolver el SUP-JRC-359/2016 y acumulados, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Sala Superior confirmó por unanimidad la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el recurso de inconformidad RIN/GOB/CG/01/2016, que determinó que no se actualiza la nulidad de la elección de Gobernador del referido estado y ordenó realizar cómputo final, calificación de la referida elección y la declaración de validez y de gobernador electo, correspondiente al proceso electoral 2015-2016.
En la sentencia se consideraron infundados e inoperantes los agravios contra el registro formal de Murat Hinojosa; actos anticipados de campaña; propaganda negra; violaciones sustanciales relativas al corte de señal de celulares y bodegas con despensas y electrodomésticos; violaciones al procedimiento de cómputo distrital, uso indebido de las actas de escrutinio y cómputos series A y B.
Además, desestimó las irregularidades relacionadas con dichas actas y el Programa de Resultados Electorales Preliminares; así como modificaciones en las actas de cómputos distritales por errores en el sistema, y la diferencia injustificada de la votación total en las elecciones de gobernador y diputados.
La Magistrada y los Magistrados sobreseyeron el SUP-JRC-330/2016, en razón de que las irregularidades formales que hace valer el PRD con relación al registro del entonces candidato Murat Hinojosa, ya fueron objeto de pronunciamiento en el diverso juicio 359. También se sobreseyó el SUP-JRC-332/2016, promovido por Murat Hinojosa y el PRI, al quedar sin materia.
La magistrada Alanis Figueroa propuso al pleno confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca que declaró la validez de la elección de Gobernador y la entrega de la constancia de mayoría, a favor del ciudadano Alejandro Ismael Murat Hinojosa, toda vez que no se lograron acreditar las irregularidades que se plantearon y las que si se acreditaron no revisten la magnitud para dar causa a una nulidad de la elección de gobernador.
Alanis Figueroa señaló que, si bien existen algunas conductas que vulneraron las disposiciones que regulan los procesos electorales, como una barda, tres lonas, cuatro espectaculares y dos aplicaciones para teléfonos celulares, resultan insuficientes para acreditar la vulneración grave generalizada y sistemática al principio de equidad en la contienda y la libertad del sufragio que dieran paso a la nulidad de la elección.
En la sesión pública se resolvieron 62 medios de impugnación: 22 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 14 juicios de revisión constitucional electoral, 10 recursos de apelación 13 de recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
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