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PRESENTA TEPJF “LA CREACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA ÚLTIMA DÉCADA 2006-2016”

18/octubre /2016 / Sala Superior 393/2016

Ciudad de México

  • Constancio Carrasco Daza, magistrado presidente del TEPJF, destacó que se tuvo que ver a la persona y reconocer que el corazón de la democracia radica en la posibilidad de participar en los asuntos públicos, a través de procesos democráticos
  • La colección pone de relieve el compromiso adquirido por la actual integración por promover, salvaguardar y garantizar la protección más amplia de derechos mediante la interpretación de la ley

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) presentó este martes la obra titulada La creación jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la última década 2006-2016, compuesta por 13 tomos temáticos, que reúne un total de 718 criterios relevantes, alcanzados mediante la interpretación de la ley.

Constancio Carrasco Daza, magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, señaló que la justicia electoral tenía que reconocer que en una noción adecuada de la política estaban sentadas las posibilidades de hacer posible muchas de las libertades individuales y los anhelos inacabados de las mexicanas y los mexicanos, a fin de participar activamente en los asuntos públicos.

“La interpretación en ese orden tenía que voltear a ver a la persona y reconocer que el corazón de la democracia radica en ella y en la posibilidad real de participar activamente en los asuntos públicos, a través de procesos democráticos. La justicia electoral tenía que reconocer que en una noción adecuada de la política estaban sentadas las posibilidades de hacer posible muchas de las libertades individuales y los anhelos inacabados de las mexicanas y los mexicanos”, indicó.

Recordó que en el año 2006 permeaba en la opinión pública y en los espacios académicos, un debate serio y plural en torno a los alcances y posibilidades que podía ofrecer la justicia electoral como respuesta, de cara a la preservación del modelo democrático y, sobre todo, a la desconfianza de la sociedad en que la justicia electoral tuviera la capacidad de asegurar la autenticidad y el valor del sufragio.

“Habíamos transitado seis años antes a la alternancia política, pero quedaba el débito atinente a que la protección judicial se dirigiera al ámbito individual de los derechos, esto es, a la construcción de un modelo eficiente para la tutela individual”, aseveró en el Salón de Actos del Palacio de Minería.

De esta manera, agregó Carrasco Daza, en el año 2006 la Magistrada y los Magistrados tuvieron la visión y capacidad para identificar con oportunidad y claridad que la interpretación se dirigiera a diseñar un esquema de valoración a través del test de proporcionalidad, cuyo objeto esencial fue someter al tamiz constitucional y convencional, disposiciones y actos electorales con base en los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

“El test de proporcionalidad, que fue instrumento diario de nuestra interpretación, se dirigió esencialmente a atemperar las restricciones a derechos políticos en función a la revitalización que exige la visión de no regresión. El periodo que correspondió a la actual integración se marcó, a su vez, en una dinámica de intensificación del reclamo constante de muchos segmentos de la sociedad para ser vigentes los derechos políticos postergados por muchas décadas”, dijo.

“Se construyó un catálogo más amplio de derechos políticos como el derecho de réplica, paridad de género, candidaturas independientes, los principios de equidad y neutralidad en las contiendas electorales, maximización del debate político y transparencia, entre otros.”

En este contexto, el magistrado Constancio Carrasco Daza hizo un reconocimiento público a la Comisión de Jurisprudencia, encabezada por el magistrado Pedro Esteban Penagos López y que también integra el magistrado Flavio Galván Rivera, en virtud de que dicha comisión fue artífice en la formación, compilación y divulgación de los criterios que ahora enmarcan este importante acervo.

Expresó que el talento y la vasta experiencia del magistrado Penagos en la impartición de justicia, permitieron detectar que la incesante litigiosidad que se vive en la jurisdicción electoral, imponía impulsar que la jurisprudencia siguiera la aceleración natural que demanda una justicia plena.

También reconoció que la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y los magistrados Flavio Galván Rivera, José Alejandro Luna Ramos, Manuel González Oropeza, Salvador Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, han dirigido los pasos de la creación jurisprudencial hacia el camino correcto, la máxima protección de los derechos políticos de quienes acuden al Tribunal a exigirlos.

La tutela de los derechos humanos contribuye a la estabilidad política: Alanis Figueroa
María del Carmen Alanis Figueroa, magistrada de la Sala Superior, expresó que se está cerca de concluir una etapa de 10 años del TEPJF, pero también una etapa jurisprudencial a partir de las reformas constitucionales en la materia, que dieron un cauce muy distinto hacia la protección de principios y tutela de los derechos humanos, que es sin duda una etapa que contribuye a la estabilidad política del país y hacia la consolidación de la democracia.

Indicó que el contexto en el cual la actual integración desarrolló su labor, además de estar marcado por el dinamismo propio de la materia electoral, también tuvo dos aspectos fundamentales: la aprobación de dos reformas constitucionales y reglamentarias en materia electoral, que implicó la inmediata actuación interpretativa del Tribunal Electoral frente al inicio o ya en curso procesos electorales, federales y locales, y trabajar muy de la mano con el Instituto Nacional Electoral (INE). Los criterios generados en esta etapa se encuentran incluidos en la jurisprudencia que hoy se presenta.

La magistrada Alanis Figueroa abordó en su presentación los temas de género y libertad de expresión y propaganda electoral. Al referirse al primero, destacó que el análisis de la jurisprudencia en materia de género nos lleva a concluir que existe un claro compromiso del Tribunal Electoral con la garantía y efectiva realización de los derechos humanos de las mujeres en su vertiente política-electoral, puesto que antes de la reforma constitucional de 2014 que reconoció el derecho y el principio de paridad, el Tribunal Electoral jugó un papel destacado para dar efectividad a las cuotas de género.

Al abordar el tema de la libertad de expresión y la propaganda electoral, precisó que en la jurisprudencia se establecieron reglas sobre la propaganda electoral con el fin de garantizar la equidad en la contienda, necesariamente se establecen restricciones, justificadas constitucionalmente, a la libertad de expresión. Así, el papel del Tribunal ha sido que esas restricciones no vayan más de lo estrictamente necesario e inhibir conductas que, en apariencia están tuteladas por ese derecho fundamental, pero que en el fondo buscan alterar la equidad en la contienda.

Por otra parte, la magistrada Alanis Figueroa expresó que la actual integración ha fijado la pauta en muchos temas, como juzgar con perspectiva intercultural. Argumentó que, ahora, dentro de la agenda pendiente se encuentra determinar el método para juzgar con perspectiva de género en materia electoral, así como establecer las formas de atender, en sede judicial, la violencia política contra las mujeres.

Afirmó que las contribuciones que han hecho la Sala Superior y las Salas Regionales en materia de justicia electoral se sintetizan en la obra que hoy se presenta y “me parece, señor presidente, señor Ministro, señores Magistrados, que esta es una contribución que ojalá y quienes han cuestionado la gestión de esta integración de esta Sala Superior en cuanto a que no hemos contribuido a la certeza, ojalá y pudieran consultar a detalle los 13 tomos de esta obra, y después platicamos”.

La jurisprudencia es creación y fuente de Derecho: González Oropeza
Manuel González Oropeza, magistrado de la Sala Superior del TEPJF, señaló que la jurisprudencia es creación y fuente del Derecho, y para que lo sea tiene que aclarar e interpretar lo que la ley tanto civil como política no dice o deja de decir o lo dice defectuosamente, “en este sentido no es culpa de nadie, sencillamente es el ejercicio de las funciones”.

Destacó que, en el caso de México, se tuvo que reformar la Constitución y establecer en las leyes el reconocimiento legal de que la Suprema Corte pudiera efectuar precedentes obligatorios, y de hecho todavía la Constitución establece que la jurisprudencia tendrá la fuerza que la ley le otorga, cuestión que queda sometida a la voluntad del legislador.

“Nuestra importante contribución a la interpretación de la Constitución y de las leyes, hace necesario que la jurisprudencia sea independiente de la ley, porque siempre lo ha sido, y sobre todo de la ley política que, a diferencia de otras leyes, quizá, no pretende ser exhaustiva, concreta y detallada, concisa, de tal manera que el juez solamente aplique material y mecánicamente esa ley. No tendría razón de ser de la jurisprudencia si sólo se repitiera la letra de la ley”, indicó González Oropeza.

Al hablar sobre la obra, dijo que los 13 volúmenes son una aportación en el sentido de que es la creación jurisprudencial del Tribunal, porque la edición tiene grandes e importantes innovaciones, como el hecho de que cada una de las tesis y jurisprudencias, se acompaña de los fragmentos de las partes considerativas de la sentencia que funda la tesis o funda la jurisprudencia.

La interpretación es trascendental para la maximización de la democracia: Penagos López
Pedro Esteban Penagos, magistrado de la Sala Superior del TEPJF, manifestó que en los actuales Estados constitucionales de Derecho, donde las libertades, la igualdad y la dignidad de las personas son la piedra angular de la democracia, la actividad interpretativa del juzgador es trascendental para su plena vigencia y maximización.

“El juez ya no es solamente la boca de la ley, sino que el propio marco jurídico le otorga la facultad de interpretarla, llenar sus lagunas, y complementarla, ya que por la naturaleza general y abstracta de la misma no puede dar solución, de una vez por todas y para siempre, a las necesidades de nuestra sociedad, las cuales evolucionan y se tornan cada vez más complejas”, subrayó el magistrado Penagos López.

Por lo tanto, continuó, en la actualidad la ley y la interpretación que de ella realiza el juez, es un binomio indisoluble en la vigencia del sistema democrático, porque los juzgadores flexibilizan el texto de la norma sin romper su postulado esencial, con la finalidad de hacer justicia en cada caso concreto, de ahí la jurisprudencia.

Esto es, agregó, que la ponencia impone al juzgador ver más allá de cada caso concreto y prever las posibles repercusiones que las decisiones tienen a futuro, en nuestro sistema jurídico, para adoptar la solución más adecuada, de ahí la importancia de obras como la que se presentó, que constituye el legado derivado de la actividad jurisdiccional de la Sala Superior durante el periodo 2006-2016.

Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señaló que la presentación de esta obra puede constituir un adecuado alto en el camino para ver la trascendencia del trabajo realizado por la Sala Superior del TEPJF.

Al hacer uso de la palabra, hizo un reconocimiento a la Magistrada y a los Magistrados de la actual integración porque la obra compendia el trabajo, esfuerzo, los sacrificios de todas y todos los que trabajaron en la Sala Superior durante estos 10 años y pone a la consideración los criterios que han consolidado cada uno de los escalones sobre los que ha hecho ascender la defensa de los derechos político-electorales y el fortalecimiento de la democracia en nuestro país.

“La obra para mí se convierte en la prueba fehaciente de que la Sala Superior ha cumplido a cabalidad su transcendente labor y de alguna manera también, pienso yo, que se traduce en un invaluable legado del compromiso y profesionalismo de su actual integración”, añadió.

La creación jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la última década 2006-2016 reúne y organiza 339 jurisprudencias y 379 tesis, cuenta con las partes considerativas de sus precedentes y la sistematización de las citas de los instrumentos internacionales, lo cual pone de relieve el compromiso adquirido por la actual integración de promover, salvaguardar y garantizar la protección más amplia de derechos mediante la interpretación de la ley y bajo los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad.