LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INE TIENE LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA ATRAER ASUNTOS QUE NO SON DE SU COMPETENCIA ORIGINAL: TEPJF
17/octubre /2016 / Sala Superior 391/2016
Ciudad de México
- La Sala Superior señaló que corresponde a esa instancia determinar si ejerce o no la potestad, una vez analizados por ellos los requisitos de infracción generalizada y gravedad que se presenten
- Al advertir una conducta que constituya una infracción generalizada, porque sus efectos se extiendan sobre la mayoría de la población, se considera adecuado que sean de su conocimiento
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la facultad de atracción de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) de asuntos que, en principio no son de su competencia, es discrecional y por ende potestativa, por lo que corresponderá a ella determinar si la ejerce o no, una vez analizados los requisitos de infracción generalizada y gravedad referidos.
En la Jurisprudencia 43/2016, con el rubro “Facultad de atracción. Su ejercicio por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral es potestativo”, se explicó que la facultad de atracción de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE es un medio excepcional de control para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria.
Sin embargo, al advertir una conducta que constituya una infracción generalizada porque sus efectos se extiendan sobre la mayoría de la población o actos sistemáticos en distintos lugares y durante la misma temporalidad que incidan en los procesos electorales, o bien que sean graves por afectar de manera inminente dichos procesos, se considera adecuado que sean de su conocimiento.
La interpretación se fundamentó en los artículos 65, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE; y 474 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “Facultad de atracción. Requisitos para su ejercicio”.
Con esta Jurisprudencia, aprobada por la Sala Superior por unanimidad de votos, el 12 de octubre de 2016, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación brinda certeza y garantiza los procedimientos de investigación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.