header

EL TEPJF REVOCA CÓMPUTO DISTRITAL EN PUTLA, OAXACA, Y CONFIRMA CONSTANCIA DE MAYORÍA A CANDIDATAS A DIPUTADAS DE LA COALICIÓN PRI-PVEM

12/octubre /2016 / Sala Superior 386/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior confirma inexistencia de actos proselitistas del dirigente estatal del PAN de Veracruz, en Facebook durante la veda electoral
  • En sesión pública, el Pleno revoca y modifica las asignaciones de regidores por el principio de representación proporcional en los municipios de Elota y Culiacán, en favor del Partido Sinaloense

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia SX-JRC-102/2016 de la Sala Regional Xalapa y la expedición de la constancia de mayoría en favor de las candidatas postuladas por Morena como diputadas locales por el principio de mayoría relativa en el Distrito electoral 7 con cabecera en Putla, Oaxaca, y confirmaron dichas constancias a la fórmula postulada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).

Al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-263/2016 y SUP-REC-264/2016, promovidos respectivamente por la coalición “Con rumbo y estabilidad por Oaxaca” y el PRI, el Pleno confirmó la nulidad de la votación recibida en la casilla 132 básica del Distrito electoral 7, y revocó el cómputo distrital así como la expedición de la constancia de mayoría en favor de Irma Arly Martínez Vázquez y Juana Bautista Sánchez, postuladas por Morena como diputadas locales por el principio de mayoría relativa .

Asimismo, confirmó las constancias de mayoría en favor de la fórmula de Nayeli Hernández García y Fanny Ivonne Guzmán Vázquez, postuladas por la coalición PRI-PVEM.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno revocar la sentencia de la Sala Regional Xalapa para tener por acreditadas las irregularidades de la casilla 132 B, puesto que no existe certeza respecto de la votación obtenida, por lo que era procedente confirmar los resultados determinados por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

Lo anterior, porque al realizar el nuevo cómputo de casillas se detectó que las boletas no se encontraban dobladas, por lo que no había señal de haberse introducido a una urna y cuando nuevamente se utilizaron la Sala Regional detectó que ya se encontraban dobladas; además de que se recibió el paquete sin actas, las cuales fueron encontradas posteriormente.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que en este caso se presentaron otros hechos que son importantes destacar, porque la falta del acta hace imposible jurídicamente saber en dónde y a qué hora se instaló la mesa directiva de casilla, e incluso quiénes la integraron, además del hecho de que aparecen después en una bodega del Consejo Distrital, en un cajón.

“El otro dato importante, las boletas que deberían de contener los votos, no tenían muestra de haber sido utilizadas y dobladas para ser introducidas por la ranura correspondiente a la urna respectiva. ¿Cómo fue que pudieron haber sido depositadas, en su caso, si no fueron dobladas? Físicamente es imposible introducirlas por la ranura correspondiente si no hay dobleces”, aseveró.

De tal suerte, recalcó, que no hay duda sobre la incertidumbre jurídica de la votación correspondiente a esa mesa directiva de casilla y, por ende, de la anulación propuesta, por lo que anunció su voto a favor del proyecto.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que en la urna no se recibieron los votos a que se hace referencia, se entregó la urna con tres días posteriores y las actas de la urna aparecieron casi tres meses después en un bote de basura, por lo que la evidencia es algo que no se puede superar.

“Y como bien se dijo con anterioridad, cuando el ciudadano va a votar cuando menos dobla la boleta en cuatro partes, aquí todas las boletas o todos los votos estaban lisos, sin haber sido motivo de doblez alguno. Así, la evidencia de la recepción de esta votación que se dice recibida en esa casilla, no puede sustentarse legalmente”, afirmó.

Se confirma inexistencia de violación de la veda electoral por el dirigente del PAN en Veracruz
Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz por medio de la cual declaró infundado el procedimiento especial sancionador iniciado en contra de José de Jesús Mancha Alarcón, presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) por la realización de presuntos actos proselitistas en el periodo de veda electoral en Facebook a favor de Miguel Ángel Yunes Linares, otrora candidato a gobernador por la coalición “Unidos para rescatar Veracruz”.

Al resolver el expediente SUP-JRC-273/2016, promovido por el PRI, el Pleno determinó por mayoría que, del análisis del contenido de las publicaciones difundidas, no se desprenden elementos a partir de los cuales se advierta una violación a las reglas relativas al periodo de veda electoral y, consecuentemente, que deba ser sancionado el citado funcionario partidista como lo pretende el partido demandante.

El magistrado ponente Salvador Nava Gomar señaló que el asunto se refiere a un tema de libertad de expresión que, si no se prohíbe, no se puede acotar, dado que en los mensajes no hay elementos materiales de propaganda electoral, porque no está ni el símbolo de alguno de los dos partidos de la coalición ni alguna expresión concreta.

Durante su exposición expresó que no se pueden delimitar las redes sociales, sobre todo si no se está incurriendo en prohibiciones expresas, por lo que, si se hace una interpretación extensiva, como parece que se está haciendo, ésta debe ser para potenciar la libertad de expresión y no para restringirla.

En su turno, el magistrado Penagos López indicó que el uso de las redes sociales no está regulado y que solamente se entiende que existe responsabilidad en su utilización cuando se trata de propaganda comprada, cuando se trata de periódicos digitales o de páginas personales, en su caso, de los servidores públicos.

Detalló que en el artículo 69, párrafo tercero, del Código Electoral Local establece que se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen o difunden los partidos políticos, los candidatos registrados o sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas, por lo que “aquí la pregunta es ¿se presenta a la ciudadanía alguna candidatura registrada?”.

“En el presente caso considero que no le asiste la razón al actor, ya que la publicación difundida por el funcionario partidista mediante su perfil personal de Facebook, no trasgrede el periodo de veda, en tanto que la frase ‘falta un día para el cambio’, acompañada de una fotografía donde aparecen diversas personas, con banderas de color azul y amarillo, no debe considerarse como propaganda electoral, porque no presenta desde luego la candidatura de un ciudadano o no solicita el voto en favor de alguien”, explicó.

El magistrado Manuel González Oropeza señaló que Facebook es claramente un medio de difusión al que sólo se accede por suscripción voluntaria y, además, sólo se recibe si el destinatario acepta recibir a esa persona emisora en su perfil.

Por ello, indicó que el caso que se analiza no ve que haya propaganda en ese sentido, porque se está hablando de un medio de comunicación sofisticado que ya cada vez es más común.

“No podemos llegar a negar la libertad de expresión, el intercambio de ideas, el libre mercado de las ideas se define así por la jurisprudencia norteamericana en cuanto a la libertad de expresión y, repito, no por el contenido, no porque haya banderas, no porque haya actores políticos sino sencillamente porque es Facebook, y en ese es un asunto privado que afortunadamente al Estado no se le ha ocurrido regular en estos aspectos”, dijo.

En su turno, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza sostuvo que la expresión “falta un día para el cambio”, utilizada en uno de los mensajes publicados en la plataforma de Facebook, no puede considerarse como propaganda político electoral a favor de Acción Nacional, aun revisando imágenes y asumiendo que es la cuenta del dirigente estatal del PAN.

Recordó que, afortunadamente, en el marco jurídico actual vigente no existe regulación específica que norme en la materia electoral el uso de las redes sociales; y refirió la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet, firmada por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión.


“La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet señala que toda limitación a la libertad de expresión debe establecerse por la ley de manera clara y precisa, ser proporcional a los fines legítimos perseguidos, no debe afectar de manera desproporcionada el uso de la red y además especifica que al legislar o reglamentar las redes sociales, no pueden transferirse las regulaciones de radio y televisión”, puntualizó.

La magistrada Alanis Figueroa consideró que sí se actualizaba una infracción a la legislación, ya que sí se acreditó que el dirigente estatal del partido en los días previos a la jornada electoral había subido en su cuenta de Facebook mensajes que en su concepto sí incidían en el proceso.

Alanis Figueroa señaló que no era necesario que se solicitara expresamente el voto, ya que basta con que exista una referencia con el proceso, como lo es que aparezcan banderas con los colores de los partidos y que diga que falta un día para el cambio, así como que se dijera que el otro partido compraba votos. Además, precisó que no importa el medio de difusión, ya que lo importante es que se viola la prohibición legal de realizar actos de campaña en esos periodos.

El magistrado Galván Rivera anunció su voto contra el proyecto, en particular, porque en los procedimientos electorales más recientes ha sido recurrente que en las redes sociales se haga propaganda electoral y, sobre todo, en la etapa de veda electoral, cuando ya toda propaganda está prohibida.

Señaló que, al analizar el contenido de estos documentos insertos en Facebook, se puede advertir que realmente hay propaganda electoral, que la coalición está representada en el contexto de estas comunicaciones, en donde aparece gente con banderas del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y banderas del Partido Acción Nacional y en los mensajes se interpreta la invitación a votar para el cambio y que para ello sólo falta un día, dado que la publicación se hizo el 4 de junio.

“No podemos saber cuántas personas vieron esta publicidad, a quiénes determinó, pero no es el tema la validez o nulidad de la votación recibida en casilla y menos aún la validez o nulidad de la elección, sino la juridicidad o antijuridicidad de la conducta del presidente del Comité Directivo Estatal del PAN. Coincido en que efectivamente no se puede considerar lícita esta conducta, que hay una infracción y que, por ende, la autoridad responsable debe calificar el acto infractor e imponer la sanción que en derecho corresponda”, dijo.

Asimismo, el Magistrado mencionó que en el caso de las redes sociales “no hay una normativa expresa, hay una normativa que rige la libertad de expresión en materia electoral, cuándo sí se puede decir determinada expresión y cuándo no se puede decir; y el Presidente de un Comité Directivo Estatal so pretexto de auxiliar a los ciudadanos para efecto de informar cómo votar o cómo ubicar su casilla, hace propaganda electoral”.

Se revocan regidurías al PAN y Morena y se otorgan al Partido Sinaloense en Elota y Culiacán
Por otra parte, al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-274/2016 y SUP-REC-275/2016, interpuestos por el Partido Sinaloense, a fin de controvertir sendas sentencias de la Sala Regional Guadalajara, el TEPJF revocó y modificó las asignaciones de regidores por el principio de representación proporcional en los municipios de Elota y Culiacán, Sinaloa.

La Magistrada y los Magistrados estimaron fundados los agravios relacionados con la inaplicación de las bases constitucionales del principio de representación proporcional, debido a que la Sala Regional responsable no constató en el desarrollo y aplicación de la fórmula para la asignación de dichas regidurías lo relativo a la actualización o no de los límites previstos para la sub o sobrerrepresentación establecidos en la norma fundamental federal.

En la sentencia se señaló la indebida aplicación de la fórmula prevista en el Código Electoral Local y que la Sala Regional responsable se encontraba constreñida a restar de la votación municipal efectiva los sufragios utilizados para la asignación directa de las regidurías, que debían corresponder a los partidos políticos con derecho a ello y asignar las regidurías restantes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del indicado Código.

Por ello, en el Municipio de Elota revocó la sentencia SG-JRC-118/2016 para dejar sin efectos la asignación de una segunda regiduría al PAN y otorgarla al Partido Sinaloense. En tanto, en el Municipio de Culiacán revocó la sentencia de la Sala y la asignación de una segunda regiduría a Morena para asignarla al Partido Sinaloense.

Los recursos de reconsideración 274 y 275 fueron aprobados por mayoría de cinco votos con el voto en contra del magistrado Galván Rivera, quien anunció la emisión de votos particulares en ambos casos.

Se confirma desechamiento de denuncia del PRI contra el PAN y su candidato a gobernador Orozco
En otro asunto, al resolver el SUP-JRC-333/2016, el Pleno confirmó la resolución de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el procedimiento especial sancionador a través del cual se desechó la denuncia en contra del PAN y de su candidato a gobernador Martín Orozco Sandoval y declaró la inexistencia de la supuesta distribución de despensas con fines electorales, por parte del Presidente Municipal de Aguascalientes y el Secretario de Desarrollo Social de dicho ayuntamiento.

En la sentencia se determinó como infundados los motivos de inconformidad, promovidos por el PRI, sobre la falta de publicación de las reglas de operación del programa social “Juntos nutrimos Aguascalientes” en el periódico oficial del estado porque las reglas de aplicación de los programas sociales municipales no necesitan para su validez jurídica, ser publicadas en el periódico oficial del estado de Aguascalientes.

Respecto a la entrega indebida de las despensas, el partido político actor no logró demostrar que se hubieran desatendido las reglas de operación del programa social, ni que se hubiera inobservado el padrón de beneficiarios.

En la sesión pública se resolvieron 29 medios de impugnación: 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación, 13 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión.