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Tribunal Electoral declara improcedente recuento de votos solicitado por el PAN y PRD en tres Distritos de la Ciudad de México

8 /septiembre/2009 / Sala Regional Ciudad de México 35/2009

México D.F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró improcedentes cuatro solicitudes de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) en las que se pedía la realización de un nuevo cómputo y escrutinio de votos en los Distritos locales 15, 24 y 40 de la Ciudad de México.

Al resolver cuatro incidentes de previo y especial pronunciamiento, dentro de igual número de juicios de revisión constitucional electoral, los magistrados de esta Sala declararon, en sesión pública, la improcedencia de las peticiones partidistas debido a que esos institutos políticos no demostraron que existieran dudas fundadas con respecto al resultado de los comicios del pasado 5 de julio en los Distritos mencionados.

Por otro lado, los colegiados que integran este órgano jurisdiccional modificaron una resolución del Consejo local del Instituto Federal Electoral (IFE) en el estado de Puebla, que había duplicado una sanción a la que se hizo acreedor el PAN.

Al señalar que el aumento de la multa en contra de Acción Nacional y del otrora candidato a Diputado Federal, Eduardo Morales Garduño, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en la Constitución Política de nuestro país, los magistrados Eduardo Arana Miraval, Ángel Zarazúa Martínez y Roberto Martínez Espinosa decidieron modificar esa sanción, al tiempo que ratificaron una multa inicial impuesta por el Consejo Distrital número 12 del IFE en Puebla, la cual asciende a 82 mil pesos.

En este caso, el PAN y Morales Garduño fueron sancionados por el Consejo Distrital del IFE ya citado por colocar propaganda en equipamiento urbano, lo cual está prohibido por la ley.

De esta forma, la Sala Regional Distrito Federal resolvió cuatro incidentes de previo y especial pronunciamiento, un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y un recurso de apelación.
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