EL TEPJF CONFIRMA REGISTRO DEL PVEM Y ORDENA AL INE INTEGRAR UN REGISTRO SISTEMATIZADO DE LAS FALTAS COMETIDAS
5 /octubre /2016 / Sala Superior 371/2016
Ciudad de México
- La Magistrada y los Magistrados establecieron que las violaciones a la ley realizadas por el partido no quedaron impunes y fueron sancionadas oportunamente
- La Sala Superior señaló que la causal de pérdida de registro prevista en la ley supone una medida extraordinaria y extrema que no se actualiza
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que determinó que no ha lugar declarar la pérdida de registro del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y ordenó a la autoridad administrativa integrar un registro sistematizado de las faltas cometidas para prevenir que en el próximo proceso electoral las realice de nueva cuenta.
En sesión pública, la Magistrada y los Magistrados estimaron que las violaciones a la normativa electoral en que incurrió el PVEM, con el fin de obtener un beneficio, fueron sancionadas y tuvieron un efecto disuasivo y oportuno con lo cual garantizaron que no se afectara la equidad en la contienda electoral.
Al resolver los recursos de apelación 561, 562, 563 y 588, todos del año 2015, interpuestos respectivamente por los partidos políticos Morena, de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), así como por el ciudadano Sergio Aguayo Quezada, contra la resolución INE/CG640/2015 del Consejo General del INE, la Magistrada y los Magistrados estimaron infundados e inoperantes los agravios promovidos.
La sentencia del magistrado ponente Salvador Nava Gomar señaló que la hipótesis de pérdida de registro de un partido político en los casos de incumplimiento grave y sistemático de las obligaciones que establece la normativa electoral, prevista en el artículo 94, párrafo primero, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos constituye una hipótesis especial, que supone una medida extraordinaria y extrema que no se actualiza con el mero incumplimiento de obligaciones que ha sido calificado como grave o sistemático.
“Es necesario que en la valoración conjunta y global de todas las infracciones cometidas se advierta precisamente una gravedad y sistematicidad suficiente para imponer como sanción la pérdida del registro, puesto que tal supuesto implica una valoración amplia y global de un conjunto de conductas que no dependa necesariamente de la calificación que se haya dado a alguna de ellas en lo individual, ya que tales supuestos habrían sido sancionados en el procedimiento respectivo”, estableció el proyecto.
Los principales elementos valorados para no acreditar la máxima sanción fueron: las conductas infractoras fueron sancionadas por las autoridades electorales de manera oportuna; las sanciones que se le impusieron al PVEM en los diversos procedimientos sancionadores, en su mayoría se calificaron con gravedad ordinaria y no así gravedad especial; en su momento, las conductas infractoras fueron significativamente sancionadas; el partido político en momento alguno recurrió a la violencia ni alteró el orden público; y las sanciones impuestas por las autoridades electorales fueron conocidas por la ciudadanía.
Además de que las denuncias de hechos y conductas ilícitas atribuidas al PVEM fueron materia de análisis, revisión y sanción por la autoridad administrativa electoral, así como por los órganos jurisdiccionales, garantizando los principios, valores y bienes constitucionales en el contexto de los procesos electorales que se realizaron en el 2014-2015.
“En ese sentido los hechos y conductas ilícitas no quedaron impunes, fueron sancionados oportunamente, actos infractores que fueron objeto de control jurisdiccional, incluso tales hechos y conductas ilícitas, así como sus resoluciones y sentencias, fueron del conocimiento público en el marco del principio constitucional de máxima publicidad, puesto que las sanciones fueron de una amplia cobertura noticiosa, así como de análisis y debate en distintos medios de comunicación social”, precisó.
El magistrado Manuel González Oropeza se manifestó a favor del proyecto de sentencia por no retirarle el registro y aclaró que ello no implicaba desconocer o avalar el cúmulo de infracciones y de acciones ilícitas en que incurrió el PVEM, las cuales fueron más de 18 con multas por unos 500 millones de pesos.
Destacó que no pueden por interpretación o por analogía manifestar que como ya incurrió en tantas infracciones y se le aplicaron tantas sanciones el partido debe, en consecuencia, de perder el registro, y en este tenor subrayó que lo que se está haciendo es aplicar el artículo 94, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Partidos, en donde se determina como la pérdida de registro el que se incumpla de manera grave y sistemática con la norma electoral.
“Esta calificación de gravedad y sistematicidad corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que ya lo calificó como que no fue grave y sistemática, a pesar de que fue el que aplicó todas estas sanciones en 18 ocasiones con un monto bastante elevado de multa; pero más importante es que durante todos los procesos en donde participó el Partido Verde se le sancionó y se le siguió multando, el electorado ya también se pronunció: votó por el Partido Verde”, dijo.
El magistrado Nava Gomar aseguró que el actuar indebido de los partidos políticos debe ser sancionado de manera que tenga un efecto inhibitorio de conductas similares a futuro, así como un efecto reparador, atendiendo a los derechos, bienes y principios vulnerados, así como un mecanismo de garantía de no repetición.
En este sentido, expresó que el proyecto presentado se sitúa en la intersección que tiene la importancia de salvaguardar la participación y el pluralismo político de la ciudadanía a través de los partidos políticos mayormente y la salvaguarda y prevención de los derechos y principios fundamentales del propio sistema democrático y electoral.
“El proyecto linda este terreno y propone en lo fundamental coincidir con la autoridad electoral responsable, el INE, en el sentido de que no se actualiza la hipótesis legal de pérdida de registro porque las conductas cometidas por el PVEM, si bien graves algunas de ellas, si bien sistemáticas algunas de ellas también, las mismas han sido ya sancionadas con multas de manera reiterada y con un efecto innegable. De ahí que no resulte procedente además declarar la pérdida de registro del partido político”, aseveró.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa hizo un recuento de las infracciones constitucionales y legales en las que incurrió el Partido Verde Ecologista de México antes y durante el proceso electoral 2014-2015 y resaltó la actuación oportuna de las autoridades electorales para detener e inhibir la comisión de estas conductas mediante la imposición de sanciones ejemplares por más de 400 millones de pesos, que equivalen a más de un año de financiamiento público para actividades ordinarias que corresponde al PVEM en el año 2016, el retiro de propaganda ilegal, así como la suspensión de la transmisión de los spots en radio y televisión del Partido Verde por un día durante el proceso electoral que equivale a casi 16 mil spots de ese partido que no se transmitieron.
Al manifestar su voto a favor del proyecto, señaló que en la resolución que se impugna no se analiza ninguna conducta que no haya sido previamente estudiada y sancionada, y que las infracciones acreditadas no incidieron de manera irreparable y determinante en el desarrollo del proceso electoral ni en la equidad en las contiendas, por lo que la pérdida del registro resultaría una sanción desmedida, desproporcionada y contraria a los principios que exigen a la autoridad la imposición de sanciones que resulten adecuadas a la gravedad de la conducta ilícita.
La magistrada Alanis Figueroa señaló que en México han perdido el registro 20 partidos políticos, el Verde Ecologista entre ellos en 1991, por no obtener los votos necesarios para conservarlo. Nunca se ha cancelado el registro a un partido como sanción. Manifestó que la razón es evidente, las infracciones deben ser extremas para sacar de nuestro sistema político a uno de sus integrantes y señaló que la expulsión del sistema debe ser la razón última.
Además, la Magistrada argumentó que el Tribunal y el INE no pueden resolver lo que las y los ciudadanos deben resolver con su voto, son ellas y ellos los que deben expulsar del sistema a aquellas opciones políticas que ya no los representan.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López compartió el sentido del proyecto y señaló que no les asiste la razón a los recurrentes, pues si bien es cierto que el Partido Verde Ecologista incurrió en irregularidades, las mismas fueron sancionadas en su oportunidad en diversos procedimientos sancionadores y con multas o determinaciones completamente significativas.
Lo anterior, agregó, evitó la vulneración grave y sistemática al normal desarrollo de la pasada contienda electoral, así como a los principios que rigen la materia, por lo que consideró que no es factible ahora, si ya se sancionaron esas conductas, declarar la pérdida de registro de un partido político ya que se trata de una medida extrema, extraordinaria, que trasciende al carácter fundamental que tienen los partidos políticos en la vida democrática de nuestro país.
“El artículo 41 de la Constitución encarga, entre otras cuestiones, a los partidos políticos ser el conducto para que los ciudadanos accedan al desempeño de los cargos de elección popular, independientemente de las candidaturas independientes, por lo que el sancionar con la pérdida del registro de un partido es cerrarle una puerta a los ciudadanos y en principio son ellos los que con su voto pueden castigar a un partido con la pérdida de su registro cuando no adquiere la votación necesaria para conservar precisamente ese registro”, afirmó.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera indicó que su voto a favor se sustenta fundamentalmente en lo que dijo la misma autoridad responsable en la resolución controvertida.
“Las conductas y hechos, materia de la presente determinación y que se detallarán más adelante, ya han sido objeto de análisis y pronunciamiento en lo particular por la autoridad administrativa electoral, y por la autoridad jurisdiccional, según el caso, lo que jurídicamente impide realizar un nuevo pronunciamiento y sanción sobre los mismos hechos o conductas, porque como se explicó al analizar la respectiva causa de improcedencia hecha valer por el partido político denunciado se incurriría en una violación al citado artículo 23 de la Constitución, que prohíbe juzgar dos veces por la misma causa, lo que en doctrina se conoce como el principio non bis in ídem”, detalló.
En estos pocos renglones, puntualizó el magistrado Galván Rivera, está todo el sentido de la resolución para negar lo solicitado y para confirmar lo negado.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza, al manifestar su voto a favor, destacó que todos los procedimientos sancionadores fueron resueltos oportunamente, en sesiones públicas y difundidos entre el electorado. Agregó que también se impusieron sanciones económicas que implicaron una afectación a las prerrogativas de dicho instituto político, con lo cual se evitó la trasgresión de la equidad durante los comicios celebrados en 2014-2015.
“En la pluralidad que tenemos en el Congreso de la Unión hay un debate pendiente sobre el régimen sancionador, que permita encontrar otras alternativas de sanción para darle más eficacia a la ejemplaridad de la pena, en forma gradual, como la suspensión del derecho para participar en elecciones subsecuentes para los partidos que transgredan de manera reiterada el orden jurídico”, dijo luego de recordar que los partidos políticos sancionados pagan las multas a través del financiamiento público.
En la sesión pública se resolvieron 29 medios de impugnación: 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 10 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación y 7 recursos de reconsideración.