header

LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES PRIVADAS DE SU LIBERTAD DEBEN SER TUTELADOS EN UN CONTEXTO DE UNIVERSALIDAD: CARRASCO DAZA

3 /octubre /2016 / Sala Superior 367/2016

Ciudad de México

  • El Magistrado Presidente de la Sala Superior indicó que las personas privadas de su libertad no han perdido sus derechos políticos, por ello se debe favorecer su derecho a votar
  • En 2007, la Sala Superior se adelantó a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, al incorporar el principio de presunción de inocencia y potenciar el derecho a votar de un ciudadano a quien se le habían suspendido sus derechos políticos sin sentencia condenatoria vigente, dijo

Constancio Carrasco Daza, magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aseguró que las personas privadas de su libertad mantienen sus derechos humanos, por ello se debe favorecer el derecho a votar de quienes están detenidos o cumplen una sentencia condenatoria en prisión, independientemente de cuál sea la causa.

Al presentar el libro “Mujeres Privadas de la libertad y del derecho al voto. De objeto de normas a sujetos de ciudadanía”, aseveró que será de suma importancia considerar referentes obtenidos del derecho comparado, “en donde se pone de manifiesto que la protección de los derechos políticos de las personas privadas de su libertad tiene una orientación universal”.

“No podemos abandonar a su suerte a las personas privadas de libertad, porque la petición de que se respeten sus derechos políticos debe entenderse como una solicitud vehemente de no ser condenados a una muerte civil. Están defendiendo su derecho a asomarse a los asuntos públicos. No podemos marginarlos de ese atisbo de libertad”, enfatizó.

En este sentido, continuó Carrasco Daza, la mayor transgresión al esquema de los derechos de una persona, cualquiera que sea su género, se acentúa cuando por alguna razón, su vida se ha desgajado gravemente con una sanción privativa de libertad, es por ello que privilegiar los derechos políticos es privilegiar sus condiciones de vida.

“No podemos permitir que el ámbito de punición en un Estado de derecho se aleje de un modelo de razonabilidad y proporcionalidad, esos parámetros han ingresado en nuestro sistema de valoración judicial y sirven de guía para construcción de las decisiones de los jueces”, destacó.

Carrasco Daza subrayó que ya existe una interpretación progresiva cuando se trata de la suspensión de derechos políticos con motivo de una causa penal, pero aún está pendiente determinar lo que debe acontecer cuando se trata de una sentencia condenatoria.

Al hacer uso de la palabra en el Domo Central del Archivo General de la Nación, el Magistrado destacó que las mujeres en reclusión viven un drama mayor, de ahí la propuesta de realizar un esfuerzo institucional para abordar la materialidad de los derechos políticos de aquellas que están en prisión y así despertar la interpretación constitucional en materia de derechos políticos.

Asimismo, dio cuenta de algunos datos reveladores que forman parte del estudio “Mujeres Privadas de la libertad y del derecho al voto. De objeto de normas a sujetos de ciudadanía”: la población nacional penitenciaria es de más de 230 mil personas; 6 mil son mujeres que se encuentran procesadas por delitos federales y locales; otras 6 mil están purgando una pena de privación de la libertad con sentencia ejecutoria; casi medio millar de niñas y niños viven actualmente en los centros de reclusión en México; y el 60% nacieron cuando ellas ya se encontraban en reclusión.

El TEPJF se adelantó cuatro años a la reforma constitucional en materia de derechos humanos
Carrasco Daza recordó el caso de Rodolfo Pedroza Longi, quien acudió al TEPJF en el año 2007 porque había solicitado a la autoridad administrativa electoral su credencial de elector, la cual le fue negada porque la Vocalía electoral había informado que estaba siendo procesado por el delito de daño en propiedad ajena.

Señaló que este caso llevó al TEPJF a dar un primer paso en el favorecimiento de los derechos políticos, cuando ordenó a la autoridad entregarle su credencial de elector; con ello la Sala Superior había incorporado el principio de presunción de inocencia y potenciado el derecho a votar del actor, ya que se trataba de la suspensión de derechos políticos con motivo de un auto de formal prisión, sin sentencia condenatoria vigente.

“Lo anterior, se dio a cuatro años de distancia a que se materializara la reforma constitucional en materia de derechos humanos. La decisión judicial se adelantó a su tiempo”, subrayó.

El magistrado Constancio Carrasco hizo referencia a la experiencia de otras naciones y a la jurisprudencia interamericana, en donde se pone de manifiesto que la protección de los derechos políticos de las personas privadas de libertad tiene una orientación universal, entre las que destacó el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina que dispuso, en abril de 2002, que el derecho de votar de los detenidos no condenados fuera implementado por las autoridades competentes, lo cual permitió concebir que voten en el interior de las cárceles quienes no tengan sentencia condenatoria, a partir de una valoración del principio de presunción de inocencia.

Mientras que la Corte Europea de Derechos Humanos, en 2013, determinó que de conformidad con el Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales había que dotar a los derechos políticos de plena efectividad, por lo que resultaba incompatible el establecimiento de medidas que lejos de conservar el principio de universalidad, privaban de la posibilidad de votar a ciertos grupos o sectores sociales.

Así fue como la Corte Europea resolvió la demanda que presentó Atahur Söyler contra el Estado de Turquía, por inhabilitarlo para ejercer el derecho a votar porque compurgaba una pena de prisión condenatoria como sanción a un delito doloso y grave: la expedición de cheques con fondos insuficientes en cuentas bancarias.

“Tanto la perspectiva internacional como la que se obtiene del derecho comparado ofrecen, en diferentes gradualidades, ejemplos de favorecimiento a los derechos políticos tratándose de personas privadas de libertad por una causa penal. De ahí que, cualquier visión que se funde en un enfoque absoluto, parece estar a contratiempo de la perspectiva de tutela de derechos políticos en el orden universal”.

El estudio “Mujeres Privadas de la libertad y del derecho al voto. De objeto de normas a sujetos de ciudadanía”, coordinador por la Dra. Corina Giacomello fue editado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el evento estuvieron presentes la autora del estudio, Corina Giacomello, Investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); Saskia Niño de Rivera, directora general de REINSERTA A.C.; Lilia Mónica López Benítez, Magistrada del VII Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y reconocida por su trayectoria en el Poder Judicial con especialización en derechos humanos y perspectiva de género, así como en juicios penales enfocados a adolescentes.

También participaron Patricia Sánchez, Titular de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA); y Marcela Eternod, Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INMujeres).