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Modifica Sala Toluca asignación de diputados locales en el Estado de México por el principio de representación proporcional

1 /septiembre/2009 / Sala Regional Toluca 53/2009

Toluca, Méx.,

• Ordena al IEEM expedir constancia de diputado de representación proporcional a suplente de fórmula del PAN en Naucalpan


La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional, que había realizado el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM).

Esto es así, luego de que del análisis de los juicios promovidos por los partidos políticos Nueva Alianza, Convergencia, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y la coalición “Mexiquense PRD-PT”, se advirtió la existencia de un error aritmético en la asignación de diputados de representación proporcional que había realizado el TEEM.

Por lo anterior, la Sala Toluca revocó la constancias de asignación de diputados por el principio de representación proporcional otorgadas por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Ramón Sergio Luna Cortes y Bruno Isaac Aguilar García, propietario y suplente respectivamente, y ordenó al IEEM entregar dichas constancias a la tercer fórmula de candidatos de la lista registrada por el Partido Nueva Alianza encabezada por Eynar de los Cobos Carmona y Rosalba Rodríguez Méndez, propietario y suplente respectivamente.

Al respecto, el magistrado ponente, Santiago Nieto Castillo expuso los agravios planteados por los actores y resaltó el tema de los convenios de coalición, ya que en las demandas se planteaban diversas irregularidades sobre la legalidad de los mismos, sin embargo, se determinó que el momento en que debieron hacer valer dichas inconformidades fue cuando éstos quedaron aprobados por el IEEM y no posterior a la jornada electoral. Así mismo, consideró que las leyes impugnadas por los actores no son contrarias a la constitución por tener el Estado de México un sistema electoral mixto, preponderantemente mayoritario.

Por su parte, la magistrada Adriana Favela Herrera indicó que el Tribunal Electoral del Estado de México incurrió en un error aritmético al momento de obtener los porcentajes de votación y de manera indebida el TEEM quitó una diputación de representación proporcional al Partido Nueva Alianza y se la otorgó al PRD, cuando este último no tenía el resto suficiente para obtenerla.

En su intervención, el magistrado Carlos Morales Paulín coincidió con la exposición de los magistrados Nieto Castillo y Favela Herrera, y añadió que en el Código Electoral del Estado de México, se estipulan los requisitos que deberá contener el convenio de coalición, como lo es el porcentaje de votación que corresponderá a cada uno de los partidos coaligados, lo cual llevado a la realidad tendrá aplicación con base en lo pactado en dichos convenios.

Por otro lado, los magistrados de la Sala Toluca dejaron sin efecto la constancia de asignación emitida por el Consejo General del IEEM a favor de Florentina Salamanca Arellano y Antonio Martiñón Ruiz como propietario y suplente, respectivamente, al cargo de diputado de representación proporcional por el Partido Acción Nacional (PAN) por el distrito XXX de Naucalpan, y ordenó al IEEM la expedición y entrega de dicha constancia a favor de Daniel Oswaldo Alvarado Martínez, toda vez que se determinó que la asignación realizada por el IEEM se había otorgado indebidamente al tercer lugar en el porcentaje de la votación y no al segundo en el que el demandante ocupaba el cargo de suplente.

En la sesión de este día se resolvieron 446 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y siete juicios de revisión constitucional.