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EL TEPJF GARANTIZA PARIDAD DE GÉNERO Y REVOCA DIPUTACIÓN DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA A FAVOR DE UNA MUJER

1 /octubre /2016 / Sala Superior 362/2016

Ciudad de México

  • En sesión pública urgente, la Sala Superior revocó la constancia a Salvador Sánchez y ordenó se emita a favor de Blanca Patricia Ríos López como diputada de representación proporcional
  • El Pleno confirmó las vistas a la Fepade e Inmujeres para tomar las medidas sobre las denuncias de violencia de género por parte de candidata a diputada

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la asignación de diputados de representación proporcional que integrarán la XXII Legislatura del Congreso de Baja California y revocó la constancia expedida a favor de Salvador Sánchez Valdés para ordenar que se emita a favor de Blanca Patricia Ríos López, ambos postulados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Debido a que el Congreso del Estado de Baja California tomará protesta este sábado a 17 diputados de mayoría relativa y hasta 8 de representación proporcional, la Sala Superior del TEPJF realizó una sesión pública urgente en su sede alterna, misma que fue presidida por ministerio de ley por el magistrado Pedro Esteban Penagos.

Al resolver los recursos de reconsideración 755, 757 y 758 de este año, interpuestos por tres candidatas mujeres a diputadas de representación proporcional, el Pleno declaró infundado el agravio de Lorena Mariela Noriega Vélez del Partido de Baja California, relativo a que la responsable soslayó normas constitucionales y convencionales respecto al principio de paridad de género al haber confirmado la asignación de Jorge Eugenio Núñez Lozano, no obstante tener mejor derecho por la aplicación de una acción afirmativa al ser del género femenino.

El proyecto de sentencia estableció que fue conforme a derecho la actuación de la Sala Regional Guadalajara al tomar en consideración para la asignación de la diputación correspondiente al Partido de Baja California el mejor porcentaje de votación con independencia del género, pues la regla de asignación, en este caso, obedece directamente a la voluntad popular emanada de la votación realizada el día de la jornada electoral y no al designio de un partido político.

Respecto a los agravios de la supuesta violencia de género, presentados por Lorena Mariela Noriega Vélez, la sentencia señaló que Sala Regional dio vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), para que en el ámbito de sus competencias apliquen las medidas que consideren convenientes y realicen las investigaciones necesarias.
Asimismo, consideró fundado el recurso de Blanca Patricia Ríos López y determinó que la lista registrada por el PRI, debe respetar la alternancia de género, mientras que la lista configurada por la autoridad con base en los resultados electorales, debe permanecer sin ningún cambio.

En ese sentido, al intercalar ambas listas y de ser el caso, para garantizar el principio de paridad de género, la lista determinada por la autoridad con base en los resultados electorales marca la pauta respecto al género en cuanto al orden de asignación, mientras que en la lista registrada por el partido debe adecuarse a la alternancia de género marcada por la lista de la autoridad electoral.

La magistrada María del Carmen Alanis, quien votó a favor del proyecto, indicó que en este modelo de sistema electoral, el partido político determina con cuál lista inicia para hacer la asignación. En todos los sistemas electorales primero, lista A, que es la previamente registrada, dependiendo el número de curules a asignar, después lista B y de acuerdo a cada sistema se hace esta asignación.

“En este caso quienes encabezan ambas listas son varones, y lo que propone el magistrado González Oropeza es precisamente que se dé la alternancia de género si asignar a un varón y el segundo lugar asignarlo a la mujer”, precisó.

A su vez, el magistrado Manuel González Oropeza, dijo que la resolución combina el principio democrático con el de paridad, y señaló que la Constitución de Baja California en el artículo 15 establece que el partido será quien determine cuál es la primera lista de la cual va a fijar la pauta para la composición paritaria del Congreso.

“Estamos entonces manifestando que, si en la primera lista integrada por los candidatos del partido en cuestión que tuvieron la mejor votación después de un ganador, entonces si el género allí fue hombre, fue una cuestión que decidió el electorado entonces la segunda posición de la segunda lista debe de corresponder a una mujer para lograr la alternancia”, agregó.

En tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar refirió que de acuerdo con los artículos 263, 265 y 270 de la Ley del Estado de Baja California, la asignación para diputados por el principio de representación proporcional se hará una vez que cause estado la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, por lo que la cadena impugnativa puede llegar a resolverse a minutos de que pudiera instalarse la propia Legislatura.

“Es un error de diseño normativo, lo hace muy bien la Sala Regional Guadalajara, dice que es una cuestión de ley refrenda, destaca la problemática que supone la narrativa de esos artículos, ojalá que el legislador de Baja California lo pueda modificar para tener certeza con antelación y no sucede nada si hay cambios en la propia asignación antes de tomar posesión”, expresó.

El Magistrado Presidente por ministerio de ley, Penagos López dijo que Lorena Mariela Noriega Vélez, argumento que se le debió asignar la curul por ser la mujer mejor votada por el principio de género, lo cual no le asiste la razón porque el artículo quinto, apartado A, párrafo quinto de la Constitución de Baja California establece que los partidos políticos deberán garantizar las reglas para cumplir con la paridad entre los géneros en candidaturas para diputados.

“Si bien en el principio de paridad de género esta Sala Superior ha sustentado que no solo incide en la postulación paritaria en las candidaturas, sino que debe tener repercusión efectiva en la conformación de los órganos legislativos, que es lo que se busca, una paridad sustantiva, lo cierto es que cuando la asignación se realiza al candidato que, sin haber obtenido el triunfo, obtuvo el mayor porcentaje de votación, dicho sistema de votación implica la protección del voto”, expresó.

En el SUP-REC-752/2016, la Magistrada y los Magistrados confirmaron la sentencia de la Sala Regional Guadalajara en el expediente SG-RAP-40/2016, que declaró infundado el incidente de nulidad de actuaciones y notificación promovido por el Partido de Baja California.

En la sesión pública se resolvieron 4 recursos de reconsideración.