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DIÁLOGOS PARA FORTALECER EL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROCESO ELECTORAL EN CHIAPAS 2017-2018 “DEMOCRACIA PARITARIA”

27/septiembre/2016 / Sala Superior 355/2016

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,

  • La magistrada Alanis Figueroa señaló que el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres es un instrumento que puede orientar las propuestas legislativas que realicen, así como la actuación de las autoridades estatales en este tema
  • Alanis Figueroa dijo que el más alto Tribunal Electoral del país debe mandar el mensaje de que con violencia no pueden arrebatarse puestos electos democráticamente
  • La juzgadora sostuvo que las sentencias han significado mucho porque han implicado acciones nunca antes tomadas, como las órdenes de protección, que involucran el acompañamiento de autoridades federales y estatales, dado que no se puede pretender que una sentencia r

En el Hotel Marriot de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas se llevó a cabo el Foro: “Democracia Paritaria”, convocado por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, evento en el cual la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa participó al dictar la conferencia magistral “Mujeres indígenas y violencia política de género”.

La magistrada Alanis Figueroa precisó que es urgente que en la ley conceptualicen y establezcan las facultades y obligaciones de autoridades y partidos políticos en los casos en que se involucre violencia política de género, puesto que actualmente sólo Baja California, Campeche, Coahuila, Jalisco, Oaxaca y Veracruz, cuentan con normas específicas. Dijo que, a nivel federal, hay once iniciativas presentadas por mujeres de todos los partidos, sin embargo, ninguna ha sido aprobada.

Al referirse a la implementación del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, la juzgadora señaló que es un instrumento que puede orientar la propuesta legislativa que realicen, así como la actuación de las autoridades, puesto que responde a la necesidad de hacernos cargo de las obligaciones constitucionales y convencionales respecto a la prevención y adecuada atención de la violencia contra las mujeres, así como al deber de hacer realidad los derechos humanos político-electorales de las mujeres, para que puedan ser ejercidos en condiciones de igualdad y no discriminación.

Para ejemplificar este tema, la magistrada Alanis Figueroa se refirió a dos casos que recientemente se resolvieron en la Sala Superior, el de Rosa Pérez Pérez, presidenta municipal de Chenalhó, y el de María Gloria Sánchez, presidenta municipal de Oxchuc, donde destacó que en ambos se trata de mujeres indígenas, electas democráticamente como presidentas municipales bajo un sistema mixto de partidos y sistemas normativos, que fueron arrancadas de sus puestos como presidentas municipales por medio de actos de violencia política.

Sin embargo, sostuvo que la diferencia se encontraba en que, en el caso de Rosa Pérez, claramente se trató de violencia política de género, a diferencia del de María Gloría Sánchez, cuyo caso derivó de un contexto de violencia en el municipio, pero no con elementos de género.

En ambos casos, la Sala Superior ordenó la reinstalación de las alcaldesas democráticamente electas en Chenalhó y Oxchuc, y señaló que las autoridades federales y locales deben generar las condiciones necesarias para que las alcaldesas regresen a sus cargos y se acate la sentencia de la Sala Superior.

Asimismo, precisó que estos asuntos no se dieron de forma aislada, puesto que en la propia Sala Superior se habían resuelto otros casos relacionados con discriminación hacia las mujeres en el Estado y con temas de incumplimiento de la paridad por parte de los partidos y de las autoridades electorales locales, motivo por el cual, en el proceso electoral de 2014-2015, se invalidaron los registros de las candidaturas a diez días de la jornada electoral.

Alanis Figueroa concluyó señalando que el más alto Tribunal Electoral del país no puede mandar el mensaje de que con violencia pueden arrebatarse puestos electos democráticamente. Dijo que estas sentencias han significado muchísimo porque han implicado acciones nunca antes tomadas por el Tribunal Electoral, como las órdenes de protección, porque han significado el involucramiento de autoridades federales y estatales dado que no se puede pretender que una sentencia resuelva un problema estructural dentro de la comunidad.

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