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Reporte de Sesión Pública

25/abril /2006 / Sala Superior 32/2006

México, D.F.

En sesión nocturna, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos medios impugnativos hechos valer contra determinaciones de autoridades del Instituto Federal Electoral (FE) así como de los partidos del Trabajo, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, así como la Alianza por México, además de que fueron resueltos recursos para cuestionar diversas determinaciones respecto a procesos electorales locales.

El Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina impugnó a través de recurso de apelación, la resolución del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE respecto a tomar nota en los libros de registro de las designaciones partidistas decididas durante el V Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado de este partido, en especial la sustitución de presidente para Comisión Autónoma de Etica y Garantías y la de secretario de Administración y Finanzas.

La Sala Superior confirmó la resolución del funcionario electoral, es decir, el contenido de los oficios de 24 y 27 de marzo último, respectivamente, relativos, el primero, al registro de diversos funcionarios y, el segundo, concerniente a la persona facultada para recibir las ministraciones otorgadas por el IFE, por concepto de financiamiento por actividades ordinarias, para gastos de campaña y apoyos para radio y televisión. En este caso, el funcionario electoral advirtió que el procedimiento de sustitución de directivos partidistas no se apegó a la legalidad del propio partido, por lo que se confirmó la determinación adoptada.

No obstante, al TEPJF no pasó inadvertido la existencia de diversos medios promovidos al interior del propio partido que están relacionados con el financiamiento para la campaña de la candidata a la Presidencia de la República, por lo cual el TEPJF consideró ha lugar ordenar a la Comisión de Etica y Garantías del PASC que, con independencia del estado que guarden los medios intrapartidistas, resuelva en 72 horas, lo concerniente a la solicitud de sanción al secretario de administración y finanzas e informe al TEPJF.

En relación con los procesos de selección de candidatos al congreso federal, el Tribunal Electoral adoptó resoluciones relacionadas con los partidos del Trabajo, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, así como la Alianza por México.

La Sala Superior del TEPJF revocó un acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo respecto a la postulación de candidatos a senadores de la República por el principio de representación nacional.

Ante el TEPJF acudieron diversos integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional del PT, siete de los cuales se desistieron, aunque otros persistieron en los juicios promovidos, a través de los cuales proporcionaron la información que permitió verificar que no se les convocó debidamente, en su calidad de integrantes de esta comisión partidista, a la realización de su convención para elegir aspirantes al Senado.

Por lo anterior, se ordenó al partido reponer el procedimiento respectivo, a efecto de que se realice la convención nacional electoral para postular candidatos a los referidos cargos. El PT, indicó por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Electoral, debe observar sus propios estatutos para cumplir lo necesario, a más tardar los últimos días de abril. Además se vinculó a los órganos del Instituto Federal Electoral para verificar el pleno cumplimiento de la sentencia adoptada por unanimidad de los magistrados Eloy Fuentes Cerda, Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcado, José de Jesús Orozco Henríquez, Mauro Miguel Reyes Zapata y Leonel Castillo González.

A petición de diversos aspirantes al cargo de candidatos a diputados federales por la Alianza por México, el Tribunal Electoral les concedió la razón a los inconformes en los casos de los distritos V de Chiapas, V del estado de México y I de Coahuila.

Respecto del distrito V de Chiapas, la Sala Superior constató que la Comisión de Justicia de la Alianza por México se apartó de las normas, reglas y criterios de selección de candidatos, establecidos por la propia coalición, toda vez que se analizaron indebidamente los resultados de las encuestas levantadas y los perfiles personales de los aspirantes. El TEPJF estableció que la Comisión se apartó de manera subjetiva de las reglas establecidas, en virtud de que el ciudadano que acudió al TEPJF fue el mejor ubicado en las encuestas y se registró otro de los aspirantes. En este caso se ordenó la emisión de un nuevo acuerdo para postulación de candidatos en el distrito V, a través de una propuesta que deberá ser sometida a consideración del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, para que éste elija u opte por los candidatos, a más tardar al 30 de abril próximo. En este distrito se excluyó a Juan López S. y María del Refugio Ramos Ochoa.

En el mismo sentido, se consideraron fundados los agravios referidos a la ilegalidad de la resolución relativa a la elección de candidato a diputado federal de mayoría relativa por el V distrito electoral del estado de México que en su oportunidad promovió Roberto Ruiz Compean.

También en el caso del distrito I del estado de Coahuila, se concedió la razón en el juicio interpuesto, toda vez que se corroboró la existencia de una indebida ponderación de los resultados de las encuestas levantadas y del perfil personal de los aspirantes. En este distrito se observó que los resultados de las encuestas arrojaron un empate técnico, por lo cual se obligaba a vincular los perfiles personales de los aspirantes con los resultados de las encuestas. En este distrito se ordenó incluir a Armín José Valdés Torres y Heriberto Manuel Fuentes Maciel. Asimismo, debido a que se incumplió un requerimiento de información por parte del presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, en su calidad de integrante del órgano de gobierno de la coalición Alianza por México, la Sala Superior impuso una sanción consistente en 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal (cuatro mil ochocientos sesenta y siete pesos 00/100 m.n)

En los tres casos arriba referidos, el Consejo Político Nacional deberá establecer una determinación respecto de los candidatos que deban ser registrados, a más tardar el 30 de abril próximo, además de que se vinculó a las instancias competentes del Instituto Federal Electoral para observar el pleno cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el TEPJF.

En contraste a los distritos citados, se confirmaron las resoluciones relativas a la elección de candidato a diputado por el IX distrito electoral del Estado de México y VII del Distrito Federal y en virtud de que la mayoría de la Sala Superior rechazó el proyecto formulado respecto del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuesto por Sócrates Rizzo García, este medio impugnativo deberá ser resuelto en una próxima sesión. Dicho juicio se relaciona con la selección de candidato a diputado federal por el IX distrito electoral de Nuevo León.

Respecto del Partido Acción Nacional, la Sala Superior resolvió dos juicios relacionados con la selección de candidatos a los cargos de diputados al congreso federal. Así, se revocó la ratificación del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) respecto a la cancelación de la convención para elegir candidato a diputado por el V distrito electoral de Sonora, con cabecera en Hermosillo. Tal determinación se adoptó por unanimidad al resolver el juicio interpuesto por Luis Fernando Rodríguez Ahumada. En este distrito, se estableció que el CEN deberá implementar las medidas necesarias para realizar la convención electiva de candidato. Adicionalmente, el TEPJF confirmó un acuerdo del CEN respecto a la sustitución de candidato a diputado federal de representación proporcional, en el tercer lugar de la lista correspondiente a la tercera circunscripción.

Por lo que se refiere a inconformidades promovidas contra órganos del Partido de la Revolución Democrática, los magistrados confirmaron la cancelación del registro de José Luis López Salgado como precandidato a diputado federal por el X distrito electoral de Michoacán, al verificar que sobrepasó el tope de gastos de campaña. De igual forma, se confirmó la resolución adoptada por las autoridades partidistas en el distrito IV de Guerrero y se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia resolver en un plazo de 48 horas la inconformidad de Aleida Sánchez Fernández.

Durante la sesión pública, los magistrados también resolvieron diversos juicios relacionados con los comicios que a nivel local se desarrollan en los estados de México y Querétaro. Por lo que se refiere al primer estado, el TEPJF resolvió un juicio de revisión constitucional electoral promovido contra diversos actos relativos a la elección de Ayuntamiento de San Felipe del Progreso. Aquí, la Sala Superior confirmó la determinación del Tribunal mexiquense que fue cuestionada por el Partido de la Revolución Democrática.

La Sala Superior resolvió dos juicios relacionados con la postulación de candidatos a diputados de representación proporcional en Querétaro. Esencialmente, la Sala Superior consideró fundados los agravios presentados respecto de los aspirantes a los lugares 1, 3, 4, 5 y 6 de aspirantes a legisladores de representación proporcional, toda vez que no existió análisis y ponderación de los perfiles de los candidatos que ocuparán los citados lugares para contender por los cargos de elección popular. Así, la Sala Superior constató que Jesús María Rodríguez Hernández, incumplió las formalidades para el registro de aspirantes emitida por la propia Alianza por México, toda vez que el acuerdo que refirió una ampliación del plazo de registro nunca se publicó. En esta entidad se ordenó al órgano de gobierno de la Alianza por México emita nuevo dictamen en 72 horas respecto a la inconformidad planteada, con una verdadera valoración y ponderación de los candidatos a los lugares en la lista de representación proporcional. También, el Consejo Político Estatal deberá elegir u optar respecto de la lista de candidatos. Además se declaró insubsistente cualquier registro de candidatos que en el intervalo pueda realizarse ante el Instituto Electoral de Querétaro a favor de Jesús María Rodríguez Hernández.

También en relación con el estado de Querétaro, la Sala Superior amonestó al órgano de gobierno de la coalición Alianza por México, por haber incumplido los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior producto de un juicio promovido por Reginaldo Rivera de la Torre

Finalmente, se desecharon diversos juicios promovidos por Jaime Isarel Trejo Rojas, Hugo Antonio Manga Vázquez, Nivardo Zamora Loaiza, Lorenzo Hernández Pérez, Angélica Quiroz Ortega, Rubén Pedro Cepeda Ayala María Teresa Guerra Ochoa y Germán Uribe Corona.