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 LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN DESTINARSE A LAS ELECCIONES ASIGNADAS: TEPJF

24/septiembre/2016 / Sala Superior 351/2016

Ciudad de México

 • La Sala Superior señaló que en las pautas locales no se pueden transmitir promocionales relacionados con el proceso electoral federal
• De no aplicarse esta normatividad, existiría un mayor posicionamiento de candidatos a cargos de elección popular del ámbito federal

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que cuando las elecciones en las entidades federativas sean concurrentes con la federal, los partidos políticos deben usar los tiempos asignados en radio y televisión para cada elección en particular, por tanto, en las pautas locales no se pueden transmitir promocionales relacionados con el proceso electoral federal.

En la Jurisprudencia 33/2016, con el rubro “Radio y televisión. Los tiempos de los partidos políticos deben destinarse exclusivamente a las elecciones a que fueron asignados”, se estableció que, de no aplicarse dicha disposición, existiría un mayor posicionamiento de candidatos a cargos de elección popular del ámbito federal, en detrimento de quienes participan en comicios estatales, lo cual contravendría el principio de equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales.

El criterio en comento destacó que los partidos políticos tienen derecho al uso de los medios de comunicación social y a decidir sobre la difusión de promocionales en radio y televisión durante los procesos electorales, para lo cual, deben disponer de tiempos para promocionar a sus candidatos en las campañas electorales locales.

La jurisprudencia deriva de interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Apartado A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 49, 56, 59, 60, 61 y 63, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con esta jurisprudencia, aprobada por la Sala Superior por unanimidad el 1 de septiembre de 2016, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza el derecho constitucional de los partidos políticos de acceder a los tiempos en radio y televisión durante los procesos electorales.

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