Reporte de Sesión Pública
21/abril /2006 / Sala Superior 29/2006
México, D.F.
Los magistrados resolvieron doce JDC presentados, entre otros, contra el Órgano de Gobierno y la Comisión de Justicia de la coalición Alianza por México. De estos juicios, se controvirtieron las determinaciones respecto de la selección de candidatos a senadores de mayoría relativa en Durango, Sonora, Veracruz, Puebla, San Luis Potosí y Guerrero. En las cinco primeras entidades, se revocaron las resoluciones y acuerdos emitidos por el Órgano de Gobierno y la Comisión de Justicia, respectivamente, y se ordenó al Órgano de Gobierno que, en un plazo de tres días naturales, emita un nuevo acuerdo. Además se ordenó al Consejo Político Nacional del PRI que, a más tardar el próximo 30 de abril, elija u opte por los candidatos de la coalición a senador en los casos arriba señalados.
En relación con Durango, se cuestionó la selección de candidatos a senadores de la primera y segunda fórmula. En este caso se constató que el proceso de selección no se apegó a los lineamientos de la propia coalición, por lo que se revocaron los acuerdos relacionados con este cargo de elección popular y se impuso una multa equivalente a 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al director de la empresa Parametría, por incumplir los requerimientos establecidos por la Sala Superior relacionados con la aplicación de encuestas.
Respecto a la selección de candidatos a senadores por Puebla, se revocaron los acuerdos, a efecto de que se tomen en cuenta los resultados de las encuestas aplicadas en esta entidad; en el caso de Veracruz se cuestionó la selección de candidato a senador propietario de la primera fórmula; en Sonora la designación de senadores propietarios de la primera y segunda fórmulas; en San Luis Potosí, se revocó el dictamen emitido por el Órgano de Gobierno de la coalición y el Consejo Político Nacional del PRI, exclusivamente en lo relativo al candidato Carlos Jiménez Macías. En los tres últimos casos se vinculó a las autoridades del Instituto Federal Electoral para el cumplimiento cabal de las sentencias emitidas.
En el juicio presentado por Humberto Salgado Gómez contra la Comisión de Justicia de la coalición Alianza por México y otros, que otorgó un término de 24 horas para la presentación de controversias, respecto de la elección de candidatos a senadores en Guerrero, así como la omisión de turnar el escrito de controversia a la comisión antes mencionada, el Tribunal Electoral revocó la resolución combatida, en virtud de ser violatoria de sus derechos político electorales.
El último de los casos referente a la Alianza por México se relacionó con la elección de un candidato a diputado federal. Así, se ordenó a la Comisión de Justicia que en un plazo de 24 horas resuelva lo que considere pertinente respecto al juicio presentado por Roberto Ruiz Compean y le entregue a éste copia certificada de las encuestas y sondeos de opinión aplicados para la conformación de la listas de candidatos por el V Distrito del Estado de México.
Respecto de los juicios promovidos contra autoridades del Partido de la Revolución Democrática, la Sala Superior le impuso una multa de 100 días el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a este partido, por no atender las formalidades que marca la ley para la entrega de notificaciones, mismo que realizó a través de servicios de mensajería. En el juicio interpuesto por Miguel Ángel Aguilar Dávila, quien impugnó el procedimiento intrapartidista de selección de candidatos a diputados por el IV Distrito Electoral de Zacatecas, los magistrados señalaron que un actuario designado por la Sala Superior, le notificara la resolución adoptada por la comisión partidista el pasado 28 de marzo.
Por otro lado, se confirmó la cancelación del registro de Arturo Nahle como precandidato a senador de mayoría relativa por el estado de Zacatecas, determinado por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del partido del sol azteca.
En lo referente a la elección de candidatos a diputados federales por el XII Distrito Electoral de Michoacán, los magistrados dejaron sin efectos los acuerdos tomados por el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía y el Comité Ejecutivo Nacional del PRD y vincularon a los órganos responsables del partido y del IFE, a fin de que a más tardar el 30 de abril, se lleve a cabo la elección y registro de los candidatos. Por último, fue confirmada la selección de candidato a diputado federal por el Distrito Electoral XXX del Estado de México, postulado por el PRD y la de senador por Tlaxcala.
En los juicios presentados en contra de decisiones de órganos del Partido Acción Nacional, los magistrados de la Sala Superior revocaron la cancelación de la convención en Puebla para la elección de candidatos a diputados por la IV circunscripción plurinominal y ordenaron la celebración de ésta a más tardar el 30 de abril. En la sentencia de vinculó a todos los órganos del partido y al IFE, tanto para la realización de la convención, como para la selección y registro del candidato.
También se revocó una determinación del Comité Ejecutivo Nacional panista que ratificó la nulidad de la convención en la que se eligió al candidato a diputado federal por el Distrito Electoral XXVII en el Estado de México, y ordenaron a Comité Directivo Estatal que en un plazo de 24 horas fije una nueva fecha para la convención a fin de elegir un nuevo candidato; procedimiento que deberá concluir antes del 30 de abril.
Durante la sesión pública, la Sala Superior del TEPJF resolvió cinco recursos de apelación promovidos contra diversas autoridades del Instituto Federal Electoral. En relación con algunos promocionales que se transmiten por radio y televisión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó dos recursos de apelación interpuestos por el Partido Acción Nacional y la coalición Por el Bien de Todos.
El recurso de apelación presentado por el Partido Acción Nacional en contra del Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral relativo al inicio del procedimiento sancionador, respecto de la petición de la coalición Por el Bien de Todos, por la que se ordenó al partido actor manifestar lo que a su derecho convenga y aportara las pruebas respectivas. El desechamiento obedeció a la falta de definitividad, ya que los actos controvertidos sólo producen efectos intraprocedimentales y estos pueden ser cuestionados cuando se dicte la resolución definitiva. Además, la demanda resultó extemporánea porque se presentó el 2 de abril, siendo que el plazo para impugnar transcurrió del 29 de marzo al 1° de abril, toda vez que el promovente fue notificado el 28 de marzo.
En cuanto al recurso de apelación promovido por la coalición Por el Bien de Todos, se desechó por falta de definitividad, al cuestionar la omisión de resolución relativa al proyecto de acuerdo por el que se ordenaba al PAN, retire los promocionales que transmite en radio y televisión, que –a juicio de la inconforme- no cumplen con la Constitución.
Por otro lado, en el recurso de apelación interpuesto por la coalición Por el Bien de Todos, en contra del acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del IFE, mediante el cual se dio a conocer el criterio de interpretación que establece los lineamientos para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales que formen las coaliciones, la Sala Superior determinó realizar una interpretación sistemática y funcional a efecto de establecer el límite de erogaciones de los partidos coaligados. El acuerdo que se impugnó fue modificado respecto al criterio de interpretación de los artículos 14.2 y 14.4 del Reglamento que establece los lineamientos para la fiscalización de partidos y coaliciones que participan en el proceso electoral federal en curso.
El Tribunal Electoral señaló que el propósito de establecer los límites a los gastos que los partidos políticos nacionales realicen a través de reconocimientos por actividades políticas, no sólo tiende a evitar el abuso, sino permitir una mejor fiscalización de los gastos. Por ello se estableció que el límite de cada una de las coaliciones será el más alto que se haya aplicado de manera individual a los partidos políticos coaligados. Para aplicar tal criterio, los magistrados ordenaron al Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización tomar las mediadas necesarias para hacer del conocimiento personal e inmediato de todos los partidos políticos nacionales la resolución adoptada, así como para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los magistrados confirmaron el acuerdo del Consejo General del IFE referente a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de las agrupaciones políticas nacionales (APN), correspondientes al ejercicio 2004, por lo que se refiere a Acción y Unidad Nacional APN, desecharon el recurso por el que se que controvirtió la designación de consejeros para el Consejo del IFE en el VII distrito Federal del estado de Veracruz y se desestimaron los alegatos formulados por Mario García Sordo, contra diversos actos y acuerdos tomados en el Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado de Alternativa Social Demócrata y Campesina.