TRASCENDENCIA DE LA NUEVA DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL DERECHO ELECTORAL MEXICANO
12/septiembre/2016 / Sala Superior 339/2016
Xalapa-Enríquez, Veracruz
- Después de más de 17 años, se logró la aprobación de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por parte de la Asamblea General de la OEA
- La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es un instrumento internacional que recoge los elementos esenciales de las instituciones jurídicas del derecho indígena y establece un marco adecuado para su protección, que resulta acorde a su cosmovisión
- Asimismo, amplía el ámbito de participación política de los pueblos y comunidades indígenas en la vida nacional. No la limita a la vida interna de las comunidades, sino que establece que debe
Con el fin de difundir la cultura jurídica en la materia electoral, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) llevó a cabo un ciclo de conferencias sobre temas selectos de la justicia electoral.
Dentro de las actividades de este ciclo, se realizó la conferencia “Trascendencia de la nueva Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Derecho Electoral Mexicano” impartida por María del Carmen Alanis Figueroa, magistrada de la Sala Superior del TEPJF, con la moderación Enrique Figueroa Ávila, magistrado de la Sala Xalapa.
La magistrada Alanis Figueroa comenzó su participación con los antecedentes de la Declaración, desde la aprobación del proyecto, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1997, hasta su aprobación el pasado 15 de junio de 2016, en el marco de la reunión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA); lo cual se logró gracias a los buenos oficios del entones embajador de México ante la OEA, Emilio Rabasa Gamboa, y el Presidente del Grupo de Trabajo, el embajador de Bolivia ante dicho organismo, Diego Pary Rodríguez.
Destacó las particularidades de la cosmovisión indígena y la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado para la protección de los derechos humanos colectivos de los pueblos indígenas. Asimismo, realizó un análisis de la declaración encaminado a evidenciar la recepción de la cosmovisión indígena en dicho documento internacional, producto de la participación activa de representantes indígenas en el proceso de conformación.
Comentó que la libre determinación o autodeterminación es el presupuesto indispensable para el pleno ejercicio de los derechos indígenas, así como la base de un conjunto de derechos específicos, que garantizan su desarrollo de acuerdo con su cosmovisión.
En cuanto al autogobierno, la juzgadora argumentó que implica la elección de sus autoridades comunales, como la participación política, para acceder y participar plena y efectivamente como pueblos en todas las instituciones y foros nacionales, incluyendo los cuerpos legislativos.
Así, reconoció que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas amplía el ámbito de participación política de los pueblos y comunidades indígenas en la vida nacional. No la limita a la vida interna de las comunidades, sino que establece que debe trascender a los ámbitos de toma de decisiones del Ejecutivo y Legislativo, para el establecimiento de políticas públicas con perspectiva intercultural.
Con base en lo anterior, estimó que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas constituye una herramienta importante para juzgar con una perspectiva intercultural, que permite conocer las especificidades de las instituciones del derecho indígena, a fin de emitir sentencias que protejan adecuadamente los derechos humanos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y compartió casos recientes de juzgamiento con esta perspectiva.
Concluyó que el reto es aplicar la Convención a los casos resueltos relacionados con elecciones realizadas de acuerdo con los sistemas normativos indígenas, a fin de fortalecer a los pueblos y comunidades indígenas, para que éstos estén en condiciones de proteger sus derechos colectivos, especialmente los relacionados a sus tierras y territorios.
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