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 LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN EN UNA CASILLA POR ERROR EN EL CÓMPUTO
REQUIERE PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES: TEPJF

10/septiembre/2016 / Sala Superior 337/2016

Ciudad de México

  • El TEPJF señaló que a través de la confronta de tales datos se puede hacer evidente el error en el cómputo de la votación
  • La Jurisprudencia 28/2016, estableció que el número de electores que acude a sufragar en una casilla, debe ser igual al número de votos emitidos en ella y al número de boletas extraídas de la urna

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse en torno a la nulidad de la votación de una casilla, es necesario que el promovente identifique los rubros en los que afirma la existencia de discrepancias, y que a través de su confronta, se haga evidente el error en el cómputo de la votación.

En la Jurisprudencia 28/2016, de título “Nulidad de votación recibida en casilla. Para acreditar el error en el cómputo, se deben precisar los rubros discordantes”, la Sala Superior determinó que la causal de nulidad por error en el cómputo, se acredita cuando en los rubros fundamentales: 1) la suma del total de personas que votaron; 2) el total de boletas extraídas de la urna; y 3) el total de los resultados de la votación, existen irregularidades o discrepancias que permitan derivar que no hay congruencia en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo.

Lo anterior, en virtud de que tales rubros se encuentran estrechamente vinculados por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales el número de electores que acude a sufragar en una determinada casilla, debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de votos extraídos de la urna.

El criterio jurídico se fundamentó en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que prevé como causal de nulidad de la votación recibida en casilla el haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos y que tal circunstancia sea determinante para el resultado de la votación.

Con esta jurisprudencia, aprobada por la Sala Superior por unanimidad de votos el 17 de agosto de 2016, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación da certeza jurídica al proceso de cómputo en las casillas electorales.