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 LA DEFENSORÍA ELECTORAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS GENERA CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS

10/septiembre/2016 / Sala Superior 336/2016

Ciudad de México

  • El TEPJF emitió una serie de precedentes de gran trascendencia para el ejercicio pleno de los derechos políticos: Coello Garcés
  • La Defensoría busca darle visibilidad a los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas: Otálora Malassis

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) realizó el Seminario Protección de los Derechos Políticos de los Pueblos y Comunidades Indígenas: Lecciones Aprendidas desde América Latina, en el que especialistas del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas (ONU), así como autoridades electorales reflexionaron sobre los mecanismos de tutela judicial y de participación para garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los pueblos originarios.

Clicerio Coello Garcés, magistrado presidente de la Sala Regional Especializada del TEPJF, afirmó que para alcanzar la tutela efectiva de los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas, se requiere generar condiciones para su ejercicio, a través de medidas institucionales y la creación de organismos específicos como la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, además de la construcción de protocolos de actuación en la materia por parte de organismos jurisdiccionales.

Al participar en la Mesa 1: “Mecanismos institucionales para la protección y tutela efectiva de los derechos en el sistema democrático en perspectiva comparada”, Coello Garcés aseguró que la jurisdicción electoral en materia indígena debe enfocarse en el contexto en el que se desarrolla la vida colectiva de las comunidades, así como su sistema normativo; respetar el derecho a la autoadscripción y pertenencia comunitaria; establecer un reconocimiento de métodos propios de las comunidades para resolver sus controversias, y analizar el otorgamiento de garantías judiciales para su adecuada y oportuna defensa.

El Magistrado de la Sala Especializada consideró importante tomar en cuenta los criterios interpretativos y la labor jurisdiccional que genere las mejores condiciones para el ejercicio de los derechos. “En materia indígena este Tribunal ha generado una serie de precedentes de gran trascendencia para el ejercicio pleno de los derechos políticos de estas comunidades”, expresó.

Por su parte, Janine Madeline Otálora Malassis, titular de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del TEPJF, explicó que los ejes rectores de la Defensoría se sustentan en el principio de escuchar a los integrantes de comunidades indígenas que plantean problemas individuales ante posicionamientos colectivos de su comunidad.

Destacó la mediación dentro de la comunidad como una forma de buscar un arreglo de las controversias y evitar la intervención del juez, porque la judicialización puede traer más problemas.

Indicó que la Defensoría fue creada exclusivamente para las comunidades y pueblos indígenas, proceso al que han contribuido ciudadanos con ideas y opiniones que han permitido cambiar enfoques. “La finalidad de la Defensoría es dar visibilidad a los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas, por ende, pertenece a los indígenas, a ninguna otra institución pública”, concluyó.

La exigencia de derechos políticos indígenas es una demanda constante en Latinoamérica
Por su parte, María Eugenia Choque Quispe, experta independiente del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, consideró que la exigencia de los derechos políticos de los pueblos indígenas es la expresión de una constante demanda a nivel nacional e internacional.

En el caso de Bolivia, explicó que esta demanda pasa por una cuestión de espacios de participación política a través de partidos políticos, como la expresión, por ejemplo, del Partido Indio de Bolivia en la década de los años setenta.

Horacio Corti, defensor del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, refirió que para acceder a la justicia las personas necesitan que el Estado genere un sistema institucional de asistencia letrada y de referencia pública. Expresó que para que la justicia no sea una justicia sólo para los ricos, tienen que contar con instituciones de defensa pública multidisciplinaria, “no de forma penal, sino en todos los otros ámbitos del derecho”.

Al hablar de los mecanismos institucionales de protección y de tutela de los derechos políticos indígenas, Álvaro Pop, presidente del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, refirió que el órgano que preside tiene el propósito de hacer cumplir la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como acompañar y asesorar a las agencias de Naciones Unidas para la efectividad de los programas, proyectos y la cooperación internacional.

La democracia en los pueblos indígenas requiere de la participación de sus integrantes
Jesús Fuentes Blanco, presidente del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, aseguró que para hablar del establecimiento de la democracia en los pueblos originarios se debe de alentar la participación de sus integrantes para que se construyan los mecanismos y los elementos que permitan arribar a ella.

Al participar en la Mesa 2: “Participación política y el derecho a la consulta de pueblos y comunidades indígenas”, señaló que una democracia debe ser participativa, dinámica, acorde y pertinente culturalmente, por lo que debe considerarse para quién se va a ejercer y como participar políticamente en su construcción.

Al referirse al tema de las consultas en los pueblos indígenas, Ricardo Changala, asesor en Derechos Humanos de Naciones Unidas, indicó que este mecanismo se ve como una amenaza profunda al sistema democrático y representativo porque el poder político en los Estados se ejerce a través de los órganos establecidos en la Constitución y que toda la ciudadanía otorga ese mandato a sus representantes, a sus diputados, a sus senadores, a su presidente.

Por ello, añadió, es tiempo de que se revise muy profundamente este tema a fin de dejar en claro que el derecho a la consulta es parte “de los derechos a la participación política de los pueblos”, pero además precisando que “la consulta no es un acto, ni es un interrogatorio, sino que es un proceso de diálogo”

En su turno, Erika Yamada, representante para América Latina y el Caribe del Mecanismo de Expertos de Naciones Unidas, afirmó que no se puede asegurar que el derecho de consulta es efectivo si éste no considera las visiones, los intereses y los entendimientos de los pueblos indígenas.

“Por eso mismo, impone la obligación para el Estado de establecer procesos efectivos de escucha y de diálogo respetuoso, buscando alcanzar que ese consentimiento, sea un consenso con los pueblos indígenas sobre los asuntos o las decisiones que vayan a afectarlos. Presupone, por tanto, reconocer la histórica discriminación en contra a los pueblos indígenas, que la aleja de la toma de decisiones”, subrayó.

Lourdes Tiban, experta independiente del Mecanismo de Expertos, dijo que a pesar de que los instrumentos internacionales establecen que la consulta es un mecanismo para conseguir un consentimiento libre e informado de las partes, en los hechos “la consulta se ha vuelto para los Estados un simple formalismo de cumplimiento previo a la aprobación de las leyes”.

Apuntó que cuando llegan estas declaraciones internacionales a los Estados como que no significa nada para ellos y al final lo que sirve es un instrumento que hace un equipo técnico de la legislatura, por ejemplo, en Ecuador, y ese “instrumento técnico para la consulta termina diciendo que no es vinculante, se borra con todo el bloque de constitucionalidad y lo que dice un experto de la Asamblea termina teniendo incidencia”.

El Seminario Protección de los Derechos Políticos de los Pueblos y Comunidades Indígenas: Lecciones Aprendidas desde América Latina se realizó en la Sala Superior del TEPJF, en el marco de la reunión de expertas y expertos de América Latina del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, efectuada en México.