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SI NO EDUCAMOS EN LA IGUALDAD, NO VAMOS A LLEGAR A LA PARIDAD: GALVÁN RIVERA

7 /septiembre/2016 / Sala Superior 332/2016

Ciudad de México

  • La igualdad debe impulsarse en escuelas, universidades, institutos, organizaciones sociales y en la vida de la sociedad civil para que se dé de manera natural
  • Con las reformas a la Constitución se han hecho reformas inconstitucionales, dijo

Flavio Galván Rivera, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), estableció que las leyes no cambiarán la realidad social y para hacer efectiva la paridad de género hace falta educar. “Si no educamos en la igualdad, no vamos a poder llegar a la paridad”, afirmó.

“Tenemos que educar a las nuevas generaciones en la igualdad y los adultos tenemos que reeducarnos en la igualdad. Además, habrá que impulsar esta igualdad en las escuelas, en las universidades, en los institutos, en las organizaciones sociales, en la vida de la sociedad civil, en todas partes tenemos que impulsar esta participación igualitaria y de manera natural se dará, pero no puede ser forzando la ley o modificando la ley”, precisó.

Al participar en las conclusiones del Informe Justicia Electoral 2016: Elección de la Asamblea Constituyente CDMX y Gubernaturas Locales de la Comisión Mexicana de Derechos Humanos A.C. (CMDH) y la Fundación Konrad Adenauer, el magistrado Galván Rivera aseveró que no se debe caer en excesos para forzar situaciones a fin de atender el principio de paridad.

Se refirió a la legislación de Chiapas, que establece que los candidatos deben ser 50% hombres y 50% mujeres, y esa paridad horizontal es factible. Chenalhó y Oxchuc son dos ejemplos de lo que en la realidad sucede. También señaló el caso de las Juanitas o mujeres que se prestaron a la “falsa política, aceptando ser candidatas o diputadas suplentes o propietarias, y todavía no se había instalado el Congreso cuando más de una ya había solicitado licencia”.

En su intervención mencionó que el modelo de dos instituciones en materia electoral con el Instituto Federal Electoral, ahora nacional, como autoridad administrativa y el Tribunal Electoral como órgano jurisdiccional, dejó de ser una materia puramente política para convertirse en materia jurídica.

Es falso que la Ciudad de México sea el Estado número 32
El Magistrado de la Sala Superior expresó su coincidencia con la conclusión 1 del Informe y señaló que es falso que seamos el Estado número 32. Explicó que la reforma constitucional sólo cambió la denominación del Distrito Federal a Ciudad de México porque sigue siendo la capital y asiento de los poderes federales.

Asimismo, refrendó la conclusión 2 de que será hasta la promulgación de la Constitución Política de la Ciudad de México, cuando se aclare el panorama y se logre dimensionar la magnitud de la reforma, porque en ninguna parte de la reforma a la Ciudad de México se le denomina Estado.

“Los Estados Unidos Mexicanos o el pueblo de México ha tomado la decisión de constituirse en una República democrática representativa, popular, laica, etcétera, constituida por estados libres y soberanos en su régimen interior y con una Ciudad de México. No es estado. Estados libres y soberanos en su régimen interior y una Ciudad de México”, precisó.

En este sentido, explicó que el sistema federal se sustenta en el municipio libre que está en el artículo 115 constitucional, la organización de los estados está en el artículo 116 y en el 122 sigue estando la organización del Distrito Federal, ahora Ciudad de México. El magistrado Galván Rivera indicó que tampoco se denominó un Congreso Constituyente sino una Asamblea Constituyente, en una integración sui generis, de los cuales 60 fueron electos por los ciudadanos.

De la conclusión del Informe respecto a que el Instituto Nacional Electoral y el TEPJF, aunque se coordinaron no lograron superar muchos de los problemas, señaló la falta de respeto al sistema federal y subrayó que un Estado que se precie de respetar sus instituciones tiene que respetar competencias.

Señaló que el artículo 116 de la Constitución, en su fracción IV, indica que “las constituciones y leyes de los estados se deben ajustar a la Constitución y a las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión. ¿Desde cuándo el Congreso de la Unión legisla para toda la Federación? No en el ámbito federal sino en el ámbito local”.

“Ahora, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las constituciones y leyes de los estados, así como las autoridades, deben ajustarse a lo previsto en la Constitución Federal y en esta ley, Ley General. Y la Suprema Corte de la Nación ha declarado constitucionales estas leyes generales, diciendo en su tesis de jurisprudencia que el Congreso Constituyente o el Poder Revisor permanente de la Constitución ha renunciado a la facultad de distribuir competencias y ahora la delega al Congreso de la Unión para que el Congreso de la Unión pueda expedir leyes generales”.

El Magistrado concluyó: “¿Qué hemos hecho con el sistema federal? ¿Qué hemos hecho al reformar la Constitución? Reformas inconstitucionales”.

En el Informe Justicia Electoral 2016: Elección de la Asamblea Constituyente CDMX y Gubernaturas Locales participaron Eugenia del Carmen Diez Hidalgo, presidenta de la Comisión Mexicana de Derechos Humanos A.C., José Abel Flores Ramírez, miembro del Consejo de la CMDH, y Santiago Nieto Castillo, titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).

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