EL TEPJF CONFIRMA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL CONGRESO DE HIDALGO
4 /septiembre/2016 / Sala Superior 329/2016
Ciudad de México
- En sesión pública, la Magistrada y los Magistrados determinaron que en la asignación de diputados de representación proporcional sí se respetó el principio de paridad y alternancia
- Se desecha impugnación a la asignación de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento Pachuca de Soto, Hidalgo
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la asignación de 12 diputados de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo mediante el acuerdo 256, y ratificada por la Sala Regional Toluca.
Al resolver el SUP-REC-254/2016 y acumulado, interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) e Irma Beatriz Chávez Ríos, la Magistrada y los Magistrados consideraron infundados e inoperantes los agravios de los recurrentes respecto de que la Sala Regional Toluca debió inaplicar las normas del Código Electoral del Estado de Hidalgo que previene una primera asignación por el principio de representación proporcional a todo aquel partido político que obtenga el 3% de la votación válida emitida.
El Pleno desestimó los agravios en los que se adujo que se trasgredió el principio de paridad, en razón de que en la asignación de las dos diputaciones que correspondieron al PAN sí se respetó el principio de paridad y alternancia, ya que una se asignó al primer lugar de la lista A, encabezada por un hombre, y a la otra a una mujer de la lista B, que obtuvo el mayor porcentaje de sufragios en el distrito en el que participó, en relación con todos los candidatos postulados por el principio de mayoría relativa que no obtuvieron el triunfo.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno confirmar la sentencia de la Sala Regional Toluca que ratificó la asignación de las 12 diputaciones por el principio de representación proporcional del Congreso local.
Lo anterior, toda vez que en el criterio de Alanis Figueroa se respetó el principio de paridad y alternancia, ya que una se asignó al primer lugar de la lista “A”, encabezada por hombre, y la otra, a la mujer de la lista “B” que obtuvo el mayor porcentaje de sufragios en el distrito en que participó en relación con todos los candidatos postulados por el principio de mayoría relativa que no obtuvieron el triunfo.
Por otra parte, al resolver el SUP-REC-256/2016, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el TEPJF desechó el recurso de impugnación contra la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca que, a su vez ratificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, respecto a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo.
El recurso de reconsideración fue desechado al no colmarse los supuestos legales de procedencia.
En la sesión pública se resolvieron 3 recursos de reconsideración.