EL TEPJF CONFIRMA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y ENTREGA DE CONSTANCIA DE MAYORÍA A OMAR FAYAD MENESES COMO GOBERNADOR DE HIDALGO
1 /septiembre/2016 / Sala Superior 325/2016
Ciudad de México
- El Pleno de la Sala Superior revoca nulidad de elecciones en los municipios de San Felipe Orizatlán y Zapotlán de Juárez, Hidalgo y ordena la entrega de constancia de mayoría a las planillas del PAN y PRD, respectivamente
- En sesión pública, el TEPJF determina que el artículo 38 del Reglamento de Fiscalización del INE es constitucional y resulta adecuado para tutelar la equidad en el uso de los recursos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría de los comicios de gobernador de Hidalgo a Omar Fayad Meneses, candidato por la Coalición "Un Hidalgo con Rumbo", integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza.
En sesión pública al resolver el SUP-JRC-311/2016, promovido por el PAN para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), la Magistrada y los Magistrados consideraron infundada la presunta violación al principio de exhaustividad, porque contrario a lo expuesto por el actor, la responsable analizó las actuaciones de diversos funcionarios estatales y, ante la falta de hechos concretos que actualizaran la causal de nulidad por violaciones sustanciales y generalizadas durante la jornada electoral, lo desestimó al no haberse vulnerado el mencionado principio.
El magistrado presidente y ponente, Constancio Carrasco Daza, refirió que el PAN expuso como un motivo de inconformidad que la responsable se aparta de la regularidad legal porque no consideró actualizada la determinancia para anular la votación recibida en las 2 mil 158 casillas que el partido solicitó, ni ordenó el recuento de votos.
En este sentido, refirió que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo clasificó en siete grupos los resultados obtenidos en las casillas; en los primeros cinco grupos no se surtían los supuestos legales para decretar el recuento de votos y en los dos grupos restantes estimó que no se actualizaba el supuesto para decretar la anulación.
Resuelve 67 recursos de apelación por informes de gastos del proceso 2015-2016
Por otra parte, al resolver 67 recursos de apelación contra las resoluciones del Consejo General del INE relativos a los informes de ingresos y gastos de campaña de candidatos a gobernador, diputados locales y ayuntamientos de los procesos locales 2015-2016, la Sala Superior declaró constitucional y correcto que el registro de operaciones de ingresos y egresos de los procesos electorales por parte de los sujetos obligados, efectuados fuera del plazo previsto, constituye una falta de carácter sustancial y no formal.
En sesión pública, el Pleno determinó por mayoría que el artículo 38, párrafos 1 y 5 del Reglamento de Fiscalización del INE, se ajusta a la regularidad constitucional y legal, además de que resulta adecuado para tutelar la equidad en el uso de los recursos, ya que posibilita a la autoridad electoral desplegar sus atribuciones fiscalizadoras para verificar que los contendientes no se beneficien de la obtención o aplicación indebida de recurso durante una campaña.
Además, la Sala Superior declaró constitucional y legal la graduación de las sanciones que implementó la autoridad administrativa en el orden del 5, 15 y 30%, a los candidatos y partidos políticos por el registro extemporáneo de sus operaciones en el Sistema Integral de Fiscalización.
Al resolver diversos expedientes en materia de fiscalización relativos a las elecciones del pasado 5 de junio en Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, calificó como infundados los conceptos de agravio que cuestionaban la denominada matriz de precios para la evaluación de los gastos no reportados, porque la autoridad responsable determinó los costos de conformidad con la normativa aplicable.
Asimismo, por mayoría de votos, la Magistrada y los Magistrados returnaron los recursos de apelación 311, 318, 323, 326, 332, 361, 369, 383 y 413, todos de este año, al votar contra los proyectos de sentencia que proponían revocar las resoluciones del INE por considerar fundado el agravio de que no existían los elementos lógico jurídicos objetivos para que la autoridad administrativa sancionara a los actores y emitiera nuevas resoluciones.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa anunció que votaría contra 29 asuntos y emitiría un voto concurrente del criterio sostenido por la Sala Superior para trasladar a las Salas Regionales la competencia sobre diversos asuntos en materia de Fiscalización en campañas locales (gobernador, diputados y ayuntamientos), derivados de las resoluciones emitidas por la autoridad nacional electoral.
Para la juzgadora, dichos asuntos de fiscalización son de competencia exclusiva de la Sala Superior, dado que controvierten resoluciones de un órgano central del INE, además de que el criterio resulta incongruente con resoluciones previas que permitieron a la Sala Superior conocer de informes de gastos de campaña en elecciones locales.
Alanis Figueroa señaló que es necesario sancionar el “no reporte” de gastos de los partidos políticos, puesto que estimula el incumplimiento por parte de los candidatos y partidos políticos. Además, precisó que la actuación de la autoridad responsable respecto del registro extemporáneo de gastos encuentra sentido, pues entre otras razones, la medida se implementó con motivo de la conducta previamente observada por los sujetos obligados fiscalmente, aunado a que se trata de una medida necesaria, razonable, proporcional y objetiva.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que si se toma en consideración que estas disposiciones se refieren a la forma en cómo los sujetos obligados deben realizar sus registros contables, esto es, en tiempo real, dentro del término de tres días, quizá en términos generales estaremos hablando de una formalidad, por lo que, en esos casos se estaría incurriendo en una falta sustantiva porque se trata, precisamente, de la presentación extemporánea de esos registros contables.
“¿Por qué es una falta sustantiva? Porque trasciende, precisamente, al ejercicio de facultades de fiscalización. La presentación en tiempo o la realización en tiempo de los registros contables, en tiempo real, es la base para poder ejercer las facultades de fiscalización en tiempo y, en su caso, pueden trascender para la actualización o no de una causa de nulidad”, agregó.
En su turno señaló que las funciones fiscalizadoras son fundamentales para la rendición de cuentas y el principio de proporcionalidad al valorar el grado de la sanción a imponer, por lo que la afectación al ejercicio oportuno y eficaz de las facultades de fiscalización de la autoridad electoral deben atenderse de manera que a mayor retraso del registro correspondiente, habrá mayor afectación al Sistema de Fiscalización y, por ende, desde luego deberá imponerse una mayor sanción.
El magistrado Manuel González Oropeza expresó que toda la explicación que se ha dado en torno a este tema obedece a que hay algo en el diseño del sistema de fiscalización que no es del todo correcto, pero que evidentemente el marco normativo que aplicó el Instituto, es el marco normativo con el cual cumplió.
Ante ello, anunció su voto a favor de los proyectos, pero con la emisión de un voto razonado en el que explicaría lo que sería deseable que se estableciera en la materia, porque evidentemente en el futuro las elecciones serán más complicadas, por lo que hacer un parámetro de aplicación rigurosa podría caer en una injusticia y podría caer ya en una desproporción.
De esta manera, enunció siete consideraciones, la primera es que al momento de la aplicación de los porcentajes de sanción se tome en cuenta el número de registro de ingresos y egresos efectuados de manera extemporánea; la segunda, que para individualizar la sanción se debe considerar el número de días y horas de retraso en el registro contable en cuestión; la tercera considerar la situación en que se encuentra el sujeto obligado frente a la norma, a fin de determinar las posibilidades económicas de éste para afrontar las sanciones correspondientes, tal es el caso de los candidatos independientes frente a los candidatos de los partidos políticos.
En cuarto lugar, considerar si el registro de las operaciones se llevó a cabo de motu propio, por el sujeto obligado, antes de la conclusión del periodo respectivo y sin que medie una notificación; en quinto, que se considere el monto involucrado en los registros extemporáneos y no el presunto beneficio obtenido; en sexto, determinar en cada caso la existencia o no de una causa justificada que retrase el registro de las operaciones; y séptimo que la sanción correspondiente debiera de dividirse en dos partes, considerando la extemporaneidad misma por sí misma del resto de las anteriores consideraciones.
El magistrado Flavio Galván Rivera afirmó que la autoridad no cumplió con el deber de cuantificar la sanción conforme a la infracción, conforme al tiempo que ha transcurrido desde el incumplimiento del deber de informar sobre las operaciones o registrar las operaciones que han llevado a cabo, y que la llevó a imponer sanciones del 5, 15 y 30% del monto de las operaciones no registradas.
En virtud de lo anterior, añadió, el Reglamento de Fiscalización fue modificado para sancionar el registro de operaciones fuera del plazo previsto en dicho cuerpo dispositivo, desde que ocurren las operaciones de ingresos y egresos, hasta tres días posteriores a su realización como una falta sustantiva, con lo que al omitir realizar los registros en tiempo real, el sujeto obligado provoca que la autoridad se vea imposibilitada de verificar el origen, manejo y destino de los recursos de manera oportuna y de forma integral, elementos indispensables del nuevo modelo de fiscalización.
“De ahí la necesidad de una mejor clasificación, motivación y cuantificación de la multa, partiendo de la base que señala 5% como mínimo y 30% como máximo, que señala la autoridad de manera unilateral pero razonable. Dijo en su explicación que el 3% por ciento impuesto con antelación no fue suficiente, había aplicado para el caso de precampañas un porcentaje mínimo del 3 y un máximo del 10%, y esto no fue suficiente, perdón por la expresión, la digo yo, no la dijo la autoridad, para educar a los sujetos obligados al cumplimiento de su deber”, aseveró.
Estimó como correcta la apreciación normativa del INE de calificar el incumplimiento de este deber como una falta sustantiva, porque es un tema que va mucho más allá de la simple fiscalización, es el control de juridicidad del dinero en la política y en especial en las campañas electorales y el incumplimiento de esta juridicidad de ingresos y egresos ha sido sancionada por el poder revisor permanente de la Constitución.
El magistrado Salvador Nava Gomar se manifestó de acuerdo con la fiscalización que hizo el INE y presentó una serie de datos para fundamentar qué se hizo en cumplimiento de la norma y qué es lo que se está haciendo en un modelo de fiscalización que se ajusta con el tiempo, es nuevo y difícil de cumplir.
Detalló que de acuerdo con el informe final de campaña, que concluyó el 1 de junio, debieron presentar sus informes el 4 de junio, ocho mil 271 candidatos registrados, pero del total el 86% entregó en tiempo el informe, mientras que el 8.7% no lo entregó entre los plazos de la ley, es decir, 719 informes; el 4.8%, alrededor de 400 no entregaron el informe, fueron omisos en entregarlo; y se cerró la carga el 4 de junio del Sistema de Información de Fiscalización con 91 mil 185 operaciones reportadas, de las cuales en la semana final se cargaron 53 mil operaciones.
“El ejemplo del 5-15-30% creo que es muy claro, porque no podríamos particularizar en los tiempos que establece la propia normativa y con las facetas de la misma, para poder motivar como nos gustaría en una resolución de tipo administrativo y que verificaría un Tribunal constitucional como si estuviéramos construyendo una sola sanción o una sola resolución para una sola conducta. Dado el universo con el que nos enfrentamos, me parece que se hizo un trabajo que cada vez es más completo”, dijo.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza destacó que en el universo de los datos globales del proceso más de un 80% de candidatos a puestos de elección popular, que no necesariamente fueron electos, cumplieron con sus obligaciones de fiscalización, en los términos que lo exige el orden constitucional legal y la instrumentación reglamentaria del Instituto Nacional Electoral.
Señaló que el régimen de fiscalización tiene como objetivo evitar que el dinero ilícito se involucre en los procesos electorales por las implicaciones que tiene en la consolidación de nuestro sistema democrático, porque cualquier fuente de financiamiento que no corresponde a las constitucionales y legales constituye una violación a las normas en la materia.
El magistrado presidente destacó que se valoraron adecuadamente por parte del Instituto, los criterios de oportunidad con el cual, deben hacerse los registros de operaciones en el Sistema Integral de Fiscalización. Asimismo, mediante el principio de proporcionalidad se establece el balance adecuado entre el grado de sanción a imponer y el grado de afectación al ejercicio oportuno y eficaz de las facultades fiscalización. Finalmente, dijo, se aplicó el criterio de necesidad, al adoptar una actitud de mayor rigurosidad derivada de la resistencia de los sujetos obligados a reportar las operaciones correspondientes en el sistema.
Ordenan al INE emitir nueva resolución sobre gastos de independientes a la Asamblea Constituyente
En la sesión pública, la Magistrada y los Magistrados determinaron en los recursos promovidos por candidatos independientes a diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, revocar la resolución y sanciones impuestas por el Consejo General del INE y le ordenaron emitir una nueva que tome en cuenta su condición de aspirantes independientes.
Al resolver los medios de impugnación en contra de la resolución INE/CG572/2016 con motivo de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña de ingresos y gastos, el Pleno consideró fundados los agravios presentados por los ciudadanos en el sentido de que la autoridad electoral realizó una incorrecta individualización de la sanción, dado que dejó de ponderar que el sujeto infractor era un candidato independiente.
Revocan nulidad de la elección en San Felipe Orizatlán, Hidalgo
Por otra parte, al resolver el SUP-REC-220-2016, promovido por Raúl Valdivia Castillo, otrora candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a presidente municipal del ayuntamiento de San Felipe Orizatlán, Hidalgo, los Magistrados rechazaron el proyecto que proponía confirmar la sentencia de la Sala Regional Toluca, la cual declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento.
Los magistrados revocaron la sentencia que dejó sin efectos las constancias de mayoría y validez otorgadas a la planilla postulada por el PAN y consideraron que no quedó acreditada la violencia política de género contra la candidata del PRI. En consecuencia, confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y la declaración de validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento de San Felipe Orizatlán, Hidalgo, así como la entrega de constancias de mayoría a favor del PAN.
El magistrado Galván Rivera refirió que en el perifoneo realizado no se advierte violencia política ni de género, ya que trata de describir el carácter de la candidata como “una niña caprichosa y berrinchuda”. No encuentro ningún insulto, ninguna violencia, son expresiones aceptadas por el Diccionario de la Real Academia, que denotan una forma de ser o una forma de actuar, lo cual no es suficiente para anular una elección, precisó.
Respecto a la lona de agradecimiento del entonces candidato ganador a los electores, el Magistrado cuestionó “cómo puede un hecho posterior a la jornada electoral influir en la voluntad de los electores para viciarla e inducir el voto a favor del candidato hombre que en perjuicio de la mujer candidata del otro partido político. El hecho posterior no puede tener efectos retroactivos para viciar la voluntad de los electores”, expresó.
A su vez, el magistrado González Oropeza dijo que fueron frases desafortunadas, pero no puede generar la eliminación de 500 votos de diferencia con lo que ganó el candidato del PAN-PRD, y de las alusiones en la manta expresó, “no creo que haya tenido el peso específico como para considerar violencia contra la candidata del PRI”, por lo que voto en contra del proyecto.
El magistrado Penagos López indicó que no existen elementos suficientes en el expediente que demuestren la violencia de género que motivó la declaración de nulidad de la elección, ni hay certeza de que el perifoneo sucedió, por lo que no compartió el sentido del proyecto presentado. “No señalan los días en que supuestamente se llevó a cabo el perifoneo, por lo que en mi concepto no hay certeza de que ese acto aconteció”, precisó.
En tanto, el magistrado Presidente Carrasco Daza indicó que en este caso no es posible anular el voto ciudadano porque en el acervo probatorio no se tiene la identificación de lugares en donde se dio el perifoneo, cuáles fueron sus circunstancias ni alguna lógica de atribuibilidad.
“Ni en el mejor esfuerzo de juzgamiento con perspectiva de género podría yo llegar a la conclusión que se dio esta clase de violencia durante la campaña política y afectó el voto ciudadano”, precisó.
A su vez, el magistrado Nava Gomar manifestó que sí se registraron calificativos y señalamientos despectivos y poco afortunados contra la candidata que no ameritan la nulidad de la elección. Consideró “delicado que cada vez que se ve involucrada una mujer en un debate o sea señalada por alguna cuestión política, se quiera ver o se quiera posicionarla con una posición víctima de género”.
La magistrada Alanis Figueroa emitió un voto razonado al considerar que, si bien en este caso los recuentos que se avalan en el proyecto abonan en otorgar certeza respecto de la votación recibida en la elección municipal; en todo caso las causales de recuento dispuestas en las leyes locales, son las que deben regir para las contiendas de autoridades estatales, aun cuando no contemplen los mismos supuestos que la legislación general para las elecciones federales.
Alanis Figueroa compartió el argumento sustentado en el proyecto relativo a dejar subsistente el recuento de las casillas, puesto que permite otorgar certeza respecto de los resultados obtenidos en la contienda municipal, valor constitucional que debe regir en todos los procesos electorales.
Revocan nulidad de la elección en Zapotlán de Juárez, Hidalgo, y regresan constancia de mayoría al PRD
Por otra parte, al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-215/2016 y SUP-REC-217/2016, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra de las sentencias dictadas por la Sala Regional Toluca, la Magistrada y los Magistrados determinaron revocar la nulidad de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, por rebase de tope de gastos de campaña por el candidato a presidente municipal postulado por el PRD.
El proyecto de sentencia consideró fundado el planteamiento relativo a que la Sala Regional Toluca no efectuó valoración probatoria integral en el expediente del procedimiento sancionador en materia de fiscalización, instaurado por la denuncia presentada en contra de Erick Edgardo Islas Cruz, candidato a presidente municipal postulado por el PRD por la presunta omisión de reportar gastos por eventos proselitistas.
El proyecto estableció que en el expediente del procedimiento sancionador existen indicios suficientes para evidenciar de manera concatenada que el evento realizado en un lienzo charro de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, benefició no sólo al candidato Erik Edgardo Islas Cruz, sino también a la candidata Ana Lilia Chávez Juari.
En la sesión pública se resolvieron 113 medios de impugnación: 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 7 juicios de revisión constitucional electoral, 77 recursos de apelación y 22 recursos de reconsideración.