EL TEPJF ORDENA LA REINCORPORACIÓN DE MARÍA GLORIA SÁNCHEZ GÓMEZ COMO PRESIDENTA MUNICIPAL DE OXCHUC, CHIAPAS
1 /septiembre/2016 / Sala Superior 324/2016
Ciudad de México
- La Sala Superior revoca los decretos 161, 174 y 178 del Congreso del Estado de Chiapas por los cuales negó la reincorporación de la presidenta y nombró a Oscar Gómez López como presidente municipal sustituto y a tres regidores sustitutos
- Además, ordena tomar protesta como regidores de representación proporcional a Alicia Santiz Gómez, Mercedes Gómez Sánchez, Sara Santiz López y Valdemar Morales Vázquez
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los Decretos 161, 174 y 178 del Congreso del Estados de Chiapas y ordenó la reincorporación de María Gloria Sánchez Gómez al cargo de presidenta municipal de Oxchuc, para el que fue democráticamente electa durante el proceso electoral 2014-2015.
Al resolver el expediente SUP-JDC-1690/2016 y acumulados, revocó el Decreto 161 emitido por el Congreso del Estado de Chiapas, así como el oficio emitido por la Secretaría de la Comisión Permanente del propio Congreso local, a través del cual negó a María Gloria Sánchez Gómez su reincorporación al cargo de presidenta municipal. Además, dejo sin efectos los decretos 174 y 178, mediante los cuales nombró a Oscar Gómez López como presidente municipal sustituto y a Obidio López Santiz, Manuel Gómes Rodrígues y Juan Santiz Rodríguez, como regidores sustitutos de representación proporcional.
En sesión pública, el Pleno de la Sala Superior ordenó al Ayuntamiento de Oxchuc, convocar a Alicia Santiz Gómez, Mercedes Gómez Sánchez, Sara Santiz López y Baldemar Morales Vázquez, a fin de que tomen protesta del cargo como regidores por dicho principio, se les convoque a las sesiones de cabildo y se les permita el pleno ejercicio de sus funciones en términos de la Constitución y la Ley Orgánica Municipal del Estado.
La Magistrada y los Magistrados vincularon al Ayuntamiento de Oxchuc a entregar la remuneración correspondiente por el ejercicio del cargo a los mencionados ciudadanos desde la fecha de inicio de su encargo, hasta la conclusión de su ejercicio.
Asimismo, vinculó a la Secretaría General del Gobierno del Estado y al Congreso del Estado de Chiapas para que, a través del diálogo y la concertación, de manera oportuna, adecuada y eficaz creen los cauces institucionales para sensibilizar a las partes en conflicto a efecto de que colaboren en el cumplimiento del fallo del TEPJF.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que María Gloria Sánchez Gómez fue electa presidenta municipal conforme al sistema de partidos políticos y, en su momento, se realizó el cómputo, se declaró la validez de la elección y se le entregó a la planilla triunfante la constancia de mayoría y validez.
Sin embargo, con el transcurso de los días y los meses se presentaron conflictos en el municipio que indujeron a la presidenta municipal a solicitar esa licencia, que en términos de lo narrado en las demandas y de lo conocido por hechos notorios, Sánchez Gómez fue inducida por error y por violencia a solicitar esta licencia, a la que se le dio trámite de renuncia sin que jamás se le hubiera preguntado si era su voluntad renunciar al cargo y si hubiere causa justificada para ello.
“La violencia que prevalece en el municipio y que le impide gobernar, en consecuencia, con independencia de lo que haya hecho el Congreso del Estado, mal hecho, no podemos decir que este juicio se haya promovido extemporáneamente, está en toda oportunidad, puesto que el plazo para impugnar no puede transcurrir si el vicio de la voluntad que lo motiva subsiste hasta este momento”, aseguró.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López aseveró que la Sala Superior ha dejado en muchos precedentes asentados que el derecho a ser votado incluye no solamente la toma de posesión del cargo, sino el desempeño del mismo por el periodo para el cual se fue electo.
Indicó que María Gloria Sánchez Gómez presentó licencia por tiempo indefinido, pero derivado del conflicto social suscitado en ese municipio, por los comicios celebrados bajo el sistema de partidos políticos el 19 de julio del 2015, y la licencia por tiempo indefinido fue una de las exigencias para que en un momento dado llegara la paz o la tranquilidad a Oxchuc.
Como consecuencia, agregó, al presentar su licencia por tiempo indefinido ante el Congreso del Estado de Chiapas el 4 de febrero de este año, tomando en consideración lo que establece el artículo 88 de la Constitución, en el sentido de que las solicitudes de licencia por más de un año o por tiempo indefinido serán calificadas como renuncia, el Congreso tuvo precisamente a esa solicitud de licencia indefinida como si fuera una renuncia.
“En consecuencia, considero que no se puede permitir que la voluntad expresada en las urnas por los ciudadanos, sea anulada en los hechos por un grupo de personas que cometen actos violentos. La violencia debe, como consecuencia, desterrarse en los procesos electorales, debe apartarse la violencia, que no sea la violencia quien, en un momento dado, determine quién debe gobernar un municipio sino el voto ciudadano”, subrayó el magistrado Penagos López.
El magistrado Salvador Nava Gomar manifestó su voto en contra de la propuesta de que se lleve a cabo un plebiscito para consultar a la comunidad dejar sin efecto a quien está como suplente y que se defina y se dibuje lo que puede ser el futuro de la solución democrática y pacífica a un estado convulso.
Señaló que dicho planteamiento es excesivo como una propuesta de solución del conflicto, “se excede en términos orgánicos y procesales, cuando se trata del derecho de una presidenta municipal que fue electa, del acto jurídico y político que hace el Congreso del Estado y de las consecuencias que eso tiene”.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza señaló que María Gloria Sánchez Gómez fue electa como presidenta municipal en una elección constitucional y legalmente válida y subrayó que las constancias del caso demuestran que, si bien hay actos de violencia generalizados en la población, no hay elementos que permitan acreditar la violencia de género.
“No tengo elementos que nos permitan decir que el rechazo a su gestión sea necesariamente por su condición de mujer; ya había gobernado ese municipio en el periodo 2005-2007. En autos está acreditada la violencia que se generó con motivo del conflicto social, que tuvo que ver con la integración del propio ayuntamiento. En esa lógica, es un presupuesto analizar si su separación obedeció a ese contexto de violencia”, violencia que, opinó, fue determinante en su separación.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del proyecto, al señalar que, para ella existe un contexto de violencia política que impide el correcto ejercicio del cargo de Presidencia Municipal para el cual la actora, María Gloria Sánchez Gómez, fue electa. Además, precisó que los hechos de violencia la llevan a la conclusión de que la solicitud de licencia fue obligada y ejercida bajo presión.
Alanis Figueroa consideró que en este caso debe restituirse en el ejercicio del cargo a la presidenta municipal de Oxchuc dado que su solicitud de licencia fue obtenida en un contexto de violencia y, además, existen indicios de que fue engañada y presionada para solicitar esta licencia.
La juzgadora no compartió la realización de un plebiscito que sea convocado por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas para el nombramiento de la presidenta o el presidente municipal sustituto y dijo que, esta propuesta, además de no estar prevista en esos términos de la legislación local, resulta inapropiada puesto que desconoce los sistemas normativos internos de la propia comunidad de Oxchuc, la cual, debido a algunos problemas que han derivado de la realización de plebiscitos, han optado por un sistema que denominan “consulta a las bases”, el cual se realiza en cada una de las comunidades pertenecientes al municipio y así se evita que personas ajenas participen en la votación a mano alzada.
El magistrado ponente Manuel González Oropeza propuso confirmar el Decreto 161 del Congreso de Chiapas, así como el oficio 327 de la Secretaría de la Comisión Permanente de este órgano legislativo, revocar la sentencia impugnada, dejar sin efecto los decretos 174 y 178 del Congreso local, ordenar al ayuntamiento de Oxchuc que convoque a Alicia Santis Gómez, Mercedes Gómez Sánchez, Sara Santiz López y Baldemar Morales Vázquez, para que tomen protesta y se les permita desempeñar el cargo como regidores por el principio de representación proporcional.
Además, planteó en su proyecto de sentencia ordenar al órgano público electoral de Chiapas realizar una consulta en los términos indicados para que la comunidad determine quién ocupará el cargo de presidenta o presidente municipal sustituto, lo cual fue rechazado por la Magistrada y Magistrados.
Aseguró que el proyecto de sentencia presentado por su ponencia de ninguna manera elimina la validez de la elección, sino que trata de ser constructivo, y su argumentación se basa en que la violencia que todos han aceptado y que está en todo el pueblo, no solamente afectó a la presidenta municipal, sino también a 34 familias que fueron desplazadas.
Respecto a su propuesta para se lleve a cabo un plebiscito, el magistrado González Oropeza dijo que debería ser organizado por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, para garantizar la observancia del sistema normativo interno y como una forma correcta jurídicamente para resolver un conflicto que no se centra en las personas, sino en los derechos políticos de la comunidad, y ella debe de pronunciarse al respecto.
En la sesión pública se resolvieron 113 medios de impugnación: 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 7 juicios de revisión constitucional electoral, 77 recursos de apelación y 22 recursos de reconsideración.