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EL TEPJF INICIA SEMANA DE CONMEMORACIÓN DE LOS 20 AÑOS DE INTEGRARSE AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN E IMPARTIR JUSTICIA ELECTORAL 

22/agosto /2016 / Sala Superior 308/2016

Ciudad de México

  • El control de convencionalidad integra y opera un sistema internacional de protección de los derechos humanos: Sergio García Ramírez
  • El criterio de determinancia es el principal reto de los jueces electorales para fallar sobre la nulidad o no de una elección: Claudia Valle Aguilasocho

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) inició la semana conmemorativa de los 20 años de que el órgano jurisdiccional se integró al Poder Judicial de la Federación con la realización del IX Observatorio Judicial Electoral “2006-2016 Diez años de jurisprudencia” y el Foro “20 años del TEPJF: La evolución de la justicia electoral en México y el mundo”.

Este lunes se realizaron las Mesas 1. Control de convencionalidad y Mesa 2. Invalidez de elección por violación a principios constitucionales del IX Observatorio Judicial Electoral, en las que expertos electorales destacaron la ampliación de los derechos políticos con la implementación de los tratados internacionales hecha por el TEPJF, así como la evolución de criterios desde la causal abstracta hasta la determinancia para resolver sobre la nulidad de una elección.

Sergio García Ramírez investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), destacó que el propósito del control de convencionalidad se dirige a la protección de los derechos y libertades, con la cobertura común del derecho nacional y del derecho internacional reflejados sobre el nacional.

Al participar en la Mesa 1. Control de Convencionalidad, García Ramírez explicó que el control de convencionalidad se dirige también a la integridad y a la operación eficiente y plena del sistema internacional de protección de los derechos humanos. “El control de convencionalidad sirve para la elaboración de un corpus iuris continental, y si posible mundial, un ius commune de los derechos humanos”, dijo.

“No se trata de interpretar la Constitución o la legislación interna y punto, […] sino de construir con diversas herramientas y una de ellas es el control de convencionalidad, el derecho común, el ius commune de los derechos humanos”, agregó.

Al moderar la mesa, Gabriela Eugenia del Valle Pérez, magistrada presidenta de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, recordó que a partir de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de 2010 y de la reforma constitucional en derechos humanos de 2011, se fortaleció el estatus jurídico de los tratados internacionales, pues se les reconoció una jerarquía de rango constitucional al considerarse que las normas relativas a los derechos humanos se tienen que interpretar conforme a la Constitución y a los propios tratados.

En ese sentido, Del Valle Pérez dijo que se puede considerar a los tratados internacionales sobre derechos humanos como parte del bloque de constitucionalidad mexicano, “por lo que el catálogo de derechos humanos se ve ampliado, pues basta con que se prevea en algún instrumento internacional del cual México sea parte para que sea protegido por el estado mexicano”.

Amaya Úbeda de Torres, letrada de la Comisión de Venecia, consideró que la implementación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el orden local, se da en muchos casos por la falta de una norma que lo establezca abiertamente, por lo que son los tribunales internos los que ejercen una interpretación del derecho nacional.

En ese sentido, indicó que “los posibles desacuerdos entre el derecho interno y derecho internacional se reducen a intentar encontrar una interpretación armonizante de los derechos en el ámbito interno”, con la finalidad de construir ius commune de los derechos humanos.

Por su parte, Karlos Artemio Castilla Juárez, investigador del Instituto de Derecho Público de la Universidad de Barcelona, aseguró que los tratados deben entenderse más bien como “derecho de origen internacional que forma el Sistema Jurídico Mexicano”.

Explicó que en el Sistema Jurídico Mexicano se entiende que la Constitución no puede estar por debajo del Tratado. Por ello, consideró que no puede ser llamado control de convencionalidad: “Por qué llamamos control de convencionalidad a algo que no pone por encima de todo al tratado. Si estamos sometiéndolo a la Constitución o incluso a las leyes, podemos encontrar un término más adecuado”.

“Si la Constitución es la cúspide del Sistema Jurídico Mexicano, eso no es control de convencionalidad, es control de constitucionalidad”, agregó.

Se debe desarrollar una jurisprudencia que establezca qué se puede probar o no en una elección
Claudia Valle Aguilasocho, magistrada presidenta de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, aseguró que el criterio de determinancia es el principal reto que tienen que superar los jueces electorales porque es una fórmula casi imposible de acreditarse en el marco del análisis para decretar o no la nulidad de una elección.

Al moderar la Mesa 2. Invalidez de elección por violación a principios constitucionales, señaló que para que se concrete dicho principio tienen que existir ciertos hechos demostrados que encuadren en una calificación de violaciones graves, sistemáticas y generalizadas, que además se puedan probar y acrediten que uno o varios principios constitucionales se pusieron en riesgo.

“Retos de la justicia electoral, sin duda la interpretación, el contenido del elemento determinancia que en materia de nulidad de elecciones es el último de los requisitos que viene a cerrar este conjunto de características que se exige para considerar relevante a los resultados, esto es, a la votación emitida en las urnas. La determinancia parece ser una fórmula de casi imposible acreditación y ese es el reto de los jueces electorales justamente, de frente no solamente a lo que las pruebas de los hechos arrojen”, dijo.

Juan Antonio Cruz Parcero, investigador del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), reconoció la determinación del Tribunal Electoral de haber rescatado la causal abstracta de la reforma del 2007, y consideró que sigue pendiente resolver el criterio de determinancia.

“No tenemos todavía desarrollada una jurisprudencia que nos diga qué se puede probar y qué no se puede probar en una elección. Obviamente hay cosas que sí se pueden probar, tanto desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, pero justamente para las elecciones más importantes, con problemas de inequidad, de afectación, participación en medios masivos, etcétera, no tenemos todavía criterios claros”, recalcó.

En su turno, Andrea Pisaneschi, profesor de la Universidad de Siena, destacó que el criterio de la determinancia es un elemento que el jurista no puede sistematizar, porque hay muchas cosas que parten del margen de apreciación del juez, porque depende del cambio de las costumbres, de la sensibilidad del juzgador e incluso porque depende del momento político.

La invalidación es posible cuando el vicio procedimental haya afectado la decisión, así como el derecho individual de voto pueda ser afectado, como sucedió en la sentencia Colima del año pasado, que anuló la elección en ese estado debido a la intervención de funcionarios del gobierno en la campaña electoral, puntualizó.

Finalmente, Marco Olivetti, profesor de la Universidad de Foggia en Italia, se refirió a dos sentencias en las cuales se constató la violación de principios constitucionales, el caso Yurécuaro, y el caso Zimapán, resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral y la Sala Regional Toluca, respectivamente.

“Aquí este criterio de la determinancia cuantitativa, al final acaba coincidiendo con el criterio de la violación grave, porque si se acepta la manera de razonar que utilizan la Sala Regional Toluca y el Tribunal, la Sala Superior, sobre la violación de principios constitucionales, es evidente que en los dos casos hay violaciones graves”, concluyó.

La Sala Superior del TEPJF realiza del 22 al 26 de agosto el IX Observatorio Judicial Electoral “2006-2016 Diez años de jurisprudencia” y el Foro “20 años del TEPJF: La evolución de la justicia electoral en México y el mundo”, como parte de la semana conmemorativa de los 20 años del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cuyas actividades participan Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales y ex Magistrados del TEPJF, así como ponentes nacionales e internacionales.