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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

12/abril /2006 / Sala Superior 25/2006

México, D.F.

  • Resuelve TEPJF Inconformidades por los Procedimientos de Selección de Candidatos a Diputados Federales y Senadores
  • Resuelven Magistrados Recurso de Apelación Relacionado con la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero

En relación con el proceso electoral federal en curso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió este día en sesión pública un recurso de apelación y 25 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

Respecto del recurso de apelación, la coalición Por el Bien de Todos cuestionó una determinación de la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Federal Electoral. En este recurso se cuestionó el contenido de los folletos que se incluirán en los paquetes electorales postales a remitir a los votantes mexicanos residentes en el exterior.

Por unanimidad, se declararon fundados los argumentos expuestos por la coalición Por el Bien de Todos, respecto que las manifestaciones del Partido Acción Nacional incluidas en los folletos no se encuentran relacionadas con la plataforma electoral registrada. Por lo anterior, la Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo dictado por la Comisión referida y le ordenó a ésta que, en un plazo de tres días, emita uno nuevo en donde se atienda el criterio de equidad y se eliminen todas aquellas manifestaciones tendentes a denigrar a alguno de los candidatos.

En la sentencia elaborada por el magistrado presidente, Leonel Castillo González, y aprobado por la Sala Superior, se puntualizó que los folletos que se incluirán en los paquetes electorales postales a remitir a los votantes mexicanos deben contener las propuestas de los candidatos a Presidente de la República Mexicana. Estos folletos, se indicó, deben contener información objetiva de los candidatos y deben tener relación con la plataforma electoral partidista.

En sus argumentos, la coalición actora señaló que lo expuesto en los folletos del Partido Acción Nacional, el abanderado de este partido expone, entre otras, las siguientes frases: “Yo seré presidente del empleo a diferencia de Andrés Manuel López Obrador que destruyó 47 mil empleos cuando fue jefe de Gobierno del DF”, “Los mexicanos ya no queremos más crisis que nos dejen en la calle de un día par el otro” y “Tengo la capacidad para mantener la estabilidad económica y evitar que volvamos a las crisis y las devaluaciones”. Tales afirmaciones se consideraron contrarias al artículo 7 del acuerdo del Consejo General del IFE por el que se establecen los lineamientos generales para la aplicación del Libro Sexto del Cofipe, en relación con los artículos 296 y 297, porque no contienen información tendente a fomentar el voto razonado

Por lo que se refiere a los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC), la Sala Superior resolvió inconformidades relacionadas con los procesos de selección de candidatos de la Alianza por México, y de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Respecto de la coalición Alianza por México, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvieron doce JDC. En cinco casos, se reenviaron al órgano de gobierno de la referida coalición para que resuelva lo que estime pertinente, cuatro fueron desechados, en uno se ordenó reponer el procedimiento electivo, en otro se confirmó la resolución combatida y en el restante se ordenó atender la demanda planteada por un militante inconforme.

Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior en los cinco casos que revocaron se determinó que el Órgano de Gobierno resuelva, en un plazo de 3 días, lo que en derecho proceda. Para ello, los magistrados reenviaron a la Comisión de Justicia los expedientes relativos a la elección de diputado federal de mayoría relativa por el XII distrito electoral del Distrito Federal; diputado federal por el III distrito electoral de Chiapas; senador de mayoría relativa en Guerrero; diputado federal por el VI distrito electoral de Nuevo León y la demanda presentada por Fausto Zapata Loredo, aspirante a senador de mayoría relativa.

En el juicio presentado por Fernando Ortiz Arana, quien se inconformó por el procedimiento de selección del candidato a senador de mayoría relativa por el estado de Querétaro, los magistrados ordenaron, entre otras cosas, la realización de un nuevo procedimiento en el que se excluya a Enrique Burgos García, se evalúen las encuestas de cada uno de los candidatos de manera individualizada y someter las propuestas que considere al Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, a fin de que este Consejo se reúna en los últimos días del presente mes para elegir a su candidato. En dicha resolución, se vinculó al IFE para que contribuya en el cumplimiento de la sentencia.

De igual forma, se confirmó la resolución emitida respecto de la elección del candidato a diputado federal por el I distrito electoral de Jalisco. Al tiempo que se ordenó al Órgano de Gobierno de la coalición atender la solicitud de Bernardo Pérez Acedo, para que le sean entregadas copias de los resultados de las encuestas aplicadas en el procedimiento de selección de candidatos a senadores por Chihuahua y se desecharon cuatro demandas presentadas contra el procedimiento de selección de candidatos a diputados federales por el IV distrito electoral de Nuevo León, la elección de candidato a diputado federal por el IV distrito electoral de Jalisco; y los juicios de Rodolfo Pérez Velázquez, y Julio César Córdova Martínez.

Por lo que se refiere al Partido Acción Nacional, la Sala Superior ordenó al Comité Ejecutivo Nacional y a su presidente, que en el plazo de 48 horas realice los actos necesarios para la reunión de la Comisión de Asuntos Internos del partido con el fin de que, en ese plazo, el citado Comité ratifique, modifique o revoque la cancelación del proceso de selección de la fórmula de candidatos al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito V de Sonora. En relación con este caso, por unanimidad los magistrados electorales ordenaron, entre otras cosas, que se notifique la resolución que corresponda, en la inteligencia de que dicha notificación habrá de comprender la resolución. Además, se apercibió al Comité responsable de que en caso de que se omita emitir decisión en el plazo concedido, el dictamen de cancelación de proceso de selección interna se entenderá ratificado en los términos en que fue aprobado por su presidente.

Con este fallo quedaron a salvo los derechos de Luis Fernando Rodríguez Ahumada, para promover la impugnación que proceda en contra de la ratificación o modificación del acto hoy estudiado.

Por otro lado, se confirmó la elección intrapartidista del blanquiazul para candidato a diputado federal de mayoría relativa por el XV Distrito Electoral de Veracruz, así como para el Distrito I del estado de Guerrero. Por lo que respecta al proceso de la elección de fórmulas de candidatos a senadores de mayoría relativa, se convalidaron los relacionados con el PAN para los estados de Veracruz y Sinaloa.

Por lo que toca al Partido de la Revolución Democrática, se concedió la razón a Enrique Romero Aquino y José Manuel Bonilla Alegría, por lo que se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia resolver, en un plazo de 24 horas, sus impugnaciones, no así a Ricardo Gerardo Higuera, a quien se consideró infundada su pretensión.

Asimismo, se confirmó el oficio del Director de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, por el cual dio respuesta a una solicitud de información respecto a la Comisión Nacional del Partido del Trabajo en Aguascalientes.

Finalmente, la Sala Superior desechó por extemporáneo el juicio presentado por Ignacio Irys Salomón y Antonio Rodríguez Trejo en contra del Consejo Político Federado del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, para cuestionar el acuerdo de destitución emitido por ese pleno. Lo anterior en virtud de que los inconformes se enteraron de los actos reclamados el 5 y 6 de marzo último, como manifestaron en la demanda presentada el 9 de marzo ante el propio TEPJF y que dio origen al juicio 543 del presente año, y no el 13 de ese mes. Por tanto, al presentar su demanda el 13 de marzo, resultó extemporánea.