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REPRESENTANTES ACREDITADOS EN CASILLAS SÓLO PUEDEN VOTAR PARA CARGOS QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO TENGAN DERECHO A EJERCER

21/agosto /2016 / Sala Superior 305/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior señaló que el derecho al voto activo de los representantes acreditados ante una mesa directiva, es sólo para aquellos cargos en los cuales, por razón de su domicilio, tengan derecho
  • En la Tesis LXXII/2016, el TEPJF ponderó el derecho colectivo de los ciudadanos que residen en una demarcación local o federal, para garantizarles decidir a sus representantes o autoridades

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) afirmó que el voto ciudadano debe emitirse en la casilla perteneciente a la sección del domicilio registrado del elector, con excepción de las casillas especiales para electores en tránsito y, de los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes acreditados ante las mesas directivas de casilla, quienes tienen reconocido el derecho a ejercer su sufragio en la casilla en la cual se encuentren desempeñando sus funciones.

En la tesis LXXII/2016, con el rubro “Derecho fundamental de voto activo. Acreditados ante las mesas directivas de casilla está limitado a aquellos cargos en los cuales, en función de su domicilio, podrían hacerlo”, la Sala Superior señaló que acorde con los principios de certeza y representación ciudadana, el derecho de sufragio activo de los representantes acreditados ante una mesa directiva, es sólo para aquellos cargos en los cuales, por razón de su domicilio, tengan derecho a ejercerlo.

En este sentido, ponderó el derecho colectivo de los ciudadanos que residen en una determinada demarcación, local o federal, para garantizarles que sólo ellos decidan quiénes serán sus representantes o autoridades, lo cual es acorde a los principios de representación que emanan de los artículos 39 y 41, de la Constitución Federal.

La tesis se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 34, 35, fracción I, 39, 40, 41, párrafo segundo, 115, párrafo primero, fracción I, y 116, párrafo primero, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 9, 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, 44, párrafo 1, inciso l), 81, numerales 1 y 2, 147, numerales 2 y 3,259, numeral 1, incisos a) y b), 279, párrafo 5 y 284, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Con este criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege el derecho colectivo de los ciudadanos de elegir a sus autoridades.