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LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS SE RIGE POR EL ORDENAMIENTO LEGAL VIGENTE AL INICIO DEL EJERCICIO FISCAL: TEPJF

20/agosto /2016 / Sala Superior 303/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior estableció que la revisión de informes de los institutos políticos que recibieron recursos públicos, se regula por el ordenamiento legal del ejercicio fiscal correspondiente
  • En la Tesis XXXIX/2016 señaló la observancia al principio de anualidad para la revisión de informes y la determinación de sanciones

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la disposición de los recursos públicos, la formulación de informes, su revisión, la determinación de las infracciones y, en su caso, la imposición de sanciones, se regula por el ordenamiento legal vigente al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

En la Tesis XXXIX/2016, con el rubro “Fiscalización de los recursos públicos de partidos políticos. Se rige por la ley vigente al inicio del ejercicio fiscal correspondiente”, se estableció que la revisión de los informes que presenten los institutos políticos que recibieron recursos públicos después de que se dejó sin efectos la ley aplicable al inicio de la disposición del financiamiento, deberá llevarse a cabo conforme a las reglas de la propia normativa.

Lo anterior, destacó el criterio jurídico, porque la fiscalización comprende a todos los entes políticos que recibieron ese beneficio durante el mismo ejercicio fiscal, independientemente de lo que hayan obtenido desde el inicio o posteriormente, ya que en observancia al principio de anualidad, debe brindarse certeza a los sujetos obligados y a la autoridad que lleva a cabo el análisis respectivo, sobre la norma aplicable.

La tesis se desprende de la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, Bases I y II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso o), 78 y 342, párrafo 1, inciso e) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del principio de integralidad, que consiste en tener una visión panorámica y completa de la revisión de los gastos; y el principio de anualidad.

Con esta tesis, aprobada en la sesión pública del 7 de junio de 2016, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza el principio de certeza a los partidos políticos durante la fiscalización de los informes de gastos.