EL TEPJF ORDENA LA INMEDIATA RESTITUCIÓN DE ROSA PÉREZ PÉREZ A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CHENALHÓ Y VINCULA A LAS AUTORIDADES ESTATALES A GENERAR CONDICIONES DE SEGURIDAD
18/agosto /2016 / Sala Superior 302/2016
Ciudad de México
- La Sala Superior confirmó la infracción contra Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, por el indebido cuidado del padrón electoral y ordenó al INE calificar nuevamente la falta y reindividualizar la sanción
- En otro asunto, determinó como inexistente la omisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI para resolver un juicio contra la elegibilidad de su dirigente y le ordenó resolver en un plazo razonable
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el Decreto 216 emitido por la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, por el que aprobó la renuncia de Rosa Pérez Pérez al cargo de presidenta municipal de San Pedro Chenalhó, y ordenó su inmediata reincorporación en el cargo para el que fue democráticamente electa durante el proceso electoral 2014-2015.
Al resolver el SUP-JDC-1654/2016, la Magistrada y los Magistrados determinaron por unanimidad que las pruebas aportadas por la presidenta del municipio tzotzil, revelan que los hechos ocurridos el 25 de mayo pasado, que incluyeron la retención de Eduardo Ramírez Aguilar y Carlos Penagos Vargas, presidente del Congreso y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), resultaron determinantes para que se viera forzada a firmar el escrito de renuncia al cargo y, por la forma en que ocurrieron, no tienen justificación constitucional ni legal.
En consecuencia, el TEPJF vinculó a las autoridades estatales, incluyendo al Titular del Poder Ejecutivo, para que generen las condiciones de seguridad, a efecto que la presidenta municipal, así como el propio cabildo, puedan ejercer el cargo en un ambiente de tranquilidad en el municipio de San Pedro Chenalhó. Asimismo, solicitó la colaboración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para la traducción de la sentencia y vinculó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a realizar acciones de difusión de la misma.
El magistrado Manuel González Oropeza calificó el asunto como complejo por la realidad social y política de Chiapas, en la que el proyecto trata de restablecer el orden constitucional en el municipio que se quebrantó a raíz de la violencia política contra la presidenta municipal y esto generó una violencia política en todo el municipio.
Señaló que la presidenta municipal electa, impugnó en tiempo y forma, con toda oportunidad la destitución ilegal e inconstitucional de su cargo, ejerciendo una violencia política que, incluso, amenazaba con peligro de muerte para ella, pero de la manera más brutal, en donde, incluso, tuvo que escapar para evitar que fuera quemada viva en estos arrebatos.
“La licencia que fue despojada, que fue desprendida por esta fuerza, tiene absolutamente toda la carencia de requisitos que la legislación de Chiapas exige; es decir, no hay una calificación del Congreso, del Ayuntamiento de la gravedad o de la necesidad de su ausencia a través de la licencia y, por lo tanto, esa licencia se aceptó automáticamente sin tener ningún requisito de fondo y de forma”, dijo.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo compartir el proyecto apegado a derecho porque le asiste la razón a la actora Rosa Pérez Pérez, cuando controvierte el Decreto 216 aprobado por el Congreso de Chiapas en el que se tuvo por presentada la renuncia al cargo como presidenta municipal electa de San Pedro Chenalhó.
“Desde luego, una renuncia que fue, en su caso, documentada, contra la voluntad de la propia presidenta municipal, bajo presión y violencia política y de género. Existen autos, elementos suficientes para advertir el contexto de coacción y violencia política que motivaron la renuncia como presidenta municipal”, expresó.
Al respecto, subrayó, que el artículo 1º constitucional establece que las autoridades del Estado tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos dentro del respectivo ámbito de “nuestras competencias y prohíbe toda discriminación motivada, entre otras, por razón de género”.
La magistrada María del Carmen Alanis votó a favor del proyecto al coincidir en que existió violencia política de género y que se debía reinstalar a la Presidenta Municipal en sus funciones. Destacó que no se permitió el ejercicio de su derecho político electoral a la ciudadana Rosa Pérez y que al resolver de esta manera se manda el mensaje claro de que la condición de mujer de ningún modo determina las habilidades para desempeñar un cargo público.
Alanis Figueroa destacó que muchas de las situaciones que presentan en el caso superan el ámbito de competencia del Tribunal Electoral, sin embargo, reconoció que en estos casos es necesario garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres. Por lo que es indispensable que la legislación especifique que las autoridades electorales pueden dictar y, en su caso, ejecutar estas medidas a fin de prevenir daños mayores a las víctimas, sus familiares y personas vinculadas con sus campañas y/o cargos públicos, en lo que el asunto se resuelve en sede judicial
La juzgadora precisó que la reparación integral del daño no puede entenderse sin la colaboración institucional, puesto que la vocación transformadora de las reparaciones pasa por un conjunto de acciones que involucran a las autoridades correspondientes. Además, estimó congruente al juzgamiento con perspectiva intercultural, que el proyecto ordene la traducción al tzotzil de una síntesis de lo que será la sentencia.
El magistrado Flavio Galván Rivera expresó que “las elecciones en México, como en todo Estado de derecho democrático tienen que ser libres, auténticas y periódicas y se deben sustentar en el voto libre, secreto, directo, personalísimo, intransferible de los ciudadanos y, una vez concluido el procedimiento electoral se tiene que respetar la determinación asumida por la voluntad del pueblo, titular único de la soberanía nacional y de la parte que corresponde a cada Estado federado”.
En su intervención subrayó que en Chiapas la voluntad popular se manifestó en las urnas y el procedimiento electoral se llevó a cabo conforme a Derecho, para finalizar con la toma de posesión del cargo para el cual fueron electos ejerciendo la responsabilidad constitucional legalmente prevista. Hombres y mujeres electos deben ser respetados.
El Magistrado explicó que nadie puede ejercer violencia para hacer valer sus derechos en términos del artículo 17 de la Constitución, “para eso están y deben estar los tribunales, pero también en ello deben participar los demás órganos de autoridad, cada uno en el ámbito de su competencia, cumpliendo la responsabilidad que les atribuye la legislación aplicable, garantizando orden, orden conforme a Derecho, orden en términos del sistema democrático constitucional”.
Galván Rivera indicó que la conducta de los ciudadanos en Chiapas es una muestra más del fracaso de los partidos políticos que no han sabido cumplir la responsabilidad que la sociedad les ha encomendado, “tenemos que revisar nuestro sistema electoral, nuestro sistema de partidos y la responsabilidad de quienes ejercen el poder público, pero tampoco es admisible la conducta violenta de ciudadanos que pretenden ejercer justicia por propia mano. Para eso están los órganos de autoridad, para eso están los tribunales, para ello resolvemos, como ahora se propone resolver”.
El magistrado Salvador Nava Gomar señaló que se estaban enfrentando a un problema muy complejo, de muy distintas aristas, triste, grave y delicado en términos jurídicos y políticos, de un choque cultural entre etnias indígenas que viven en un sistema híbrido, en el que hacen valer cuestiones indígenas en su diario vivir frente a un sistema de partidos.
Afirmó que se enfrenta un problema sociológico, antropológico y de discriminación gravísimo por razones de género, una crisis institucional al seno del municipio y un riesgo de violencia latente, además con las propias instituciones del Estado involucradas, como el Congreso.
“La propuesta construye y abona hacia el principal cometido que tiene un Tribunal Constitucional en materia electoral, que es salvaguardar el principal derecho político electoral, que es el voto. Se hace uso de las herramientas jurídicas de derechos humanos y constitucionales que tenemos, tanto a nivel estatal como nacional e Interamericano, y creo que es la propuesta más sana”, apuntó.
En su turno, el magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, destacó el contexto del Estado de Chiapas, como el tema de los desplazados, los rezagos en varios rubros de los derechos programáticos, la coexistencia del sistema de partidos con los usos y costumbres para la elección de cargos públicos y un desequilibrio en la convivencia social y política entre mujeres y hombres, entre otros.
Asimismo, Carrasco Daza hizo una síntesis de los diversos acontecimientos de violencia física y violencia moral registrados en San Pedro Chenalhó para exigir la renuncia de la presidenta municipal electa y aseguró que, en el acervo probatorio, hay constancia de que la oposición al desempeño de Rosa Pérez Pérez como alcalde tiene que ver con su condición de mujer, de ahí la importancia del juzgamiento del caso con perspectiva de género.
Subrayó que la vocación de la Sala Superior es hacer prevalecer la vigencia de los derechos humanos y para materializar los derechos políticos de la actora es necesario restituir a Rosa Pérez Pérez en el cargo y que las autoridades estatales garanticen que dicha restitución tenga lugar de forma pacífica y con apego al Estado de Derecho.
Ordenan al INE reindividualizar la sanción contra MC por el indebido cuidado al padrón electoral
En otro asunto, al resolver el SUP-RAP-120/2016, promovido por Movimiento Ciudadano contra la resolución INE/CG77/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitido en el procedimiento sancionador ordinario respecto del manejo, guarda y custodia del padrón electoral y la lista nominal de electores a cargo del entonces partido Convergencia, la Sala Superior confirmó la existencia de la infracción y ordenó reindividualizar la sanción.
El proyecto de sentencia estimó que no le asiste la razón al partido, en el sentido de que en las normas invocadas no se infiere que la falta de cuidado o el manejo irresponsable de datos personales constituya una conducta indebida, ya que bastaba el establecimiento del principio de confidencialidad de la información y la prohibición de otorgar a la misma un uso distinto al especificado para considerar que cualquier conducta contraria a dicho deber constituía una infracción administrativa por violación a la ley.
En cuanto a la cuestión probatoria, se consideraron infundadas las alegaciones relativas a la supuesta existencia de una copia adicional del padrón electoral, sustentadas en algunas inconsistencias de las declaraciones de diversos servidores públicos, respecto al procedimiento y momento en que se creó la copia que fue entregada a Convergencia.
La resolución consideró fundado el planteamiento relativo a la indebida individualización de la sanción, fundamentalmente porque la autoridad calificó la falta de una gravedad especial, sustentada en la presunta vulneración de los derechos humanos de más de 80 millones de personas inscritas en el Padrón Electoral, lo cual no fue acreditado.
El magistrado Flavio Galván Rivera expresó que la infracción imputada al partido político no está plenamente acreditada, porque los datos que tiene el padrón electoral, del cual el INE entrega una copia a cada uno de los partidos políticos, tiene datos no necesariamente coincidentes con el documento que se hizo del conocimiento público a través de Internet.
“Un análisis comparativo entre el documento que se hizo del conocimiento público con el padrón electoral, nos lleva a esta conclusión. De ahí que la comisión de la infracción imputada, para mí es una presunción insuficiente o una inferencia que no puede ser constitutiva de infracción, razón por la cual no procede la imposición de la sanción objeto de controversia”, dijo el Magistrado, quien votó en contra de la resolución.
A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos López sostuvo su posición emitida el 22 de junio pasado en la sesión en la que presentó el proyecto que proponía revocar la resolución impugnada tomando en consideración que la infracción atribuida a los apelantes en el procedimiento sancionador ordinario 108/2013, por violación a la normativa electoral respecto al manejo, guarda y custodia del padrón electoral y de la lista nominal de electores, no había quedado probada.
“Los documentos o el acta en el que se basó la autoridad para fincar, pues, la infracción, para mí no era suficiente para ese efecto. Precisamente por ello, tomando en consideración la votación que se emitió en esa fecha, se acordó returnar el asunto y, por tanto, sostengo aquél proyecto como voto particular”, dijo.
La magistrada María del Carmen Alanis precisó que el INE razonó correctamente que el partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, era el único ente que contaba con el padrón electoral con corte a la fecha referida, tal y como consta en el acuse de recibo de los discos compactos correspondientes, así como del disquete por medio del que se le entregó la llave electrónica para el desencriptado de la base de datos.
La juzgadora se apartado del tercer resolutivo que revoca y ordena al instituto emitir una nueva resolución, puesto que en su criterio se debe calificar la falta como grave especial, toda vez que se transgredieron los derechos humanos de más de 81 millones de ciudadanos.
Alanis Figueroa señaló que es adecuada y jurídicamente admisible la confirmación de la calificación de la falta como grave especial, así como la sanción impuesta, en atención a que existen elementos suficientes para sustentar esa calificación, distintas a las expresadas por la responsable.
La acreditación de la irregularidad y responsabilidad del partido fue aprobada por mayoría de cuatro votos y los votos en contra de los magistrados Galván Rivera y Penagos López. La revocación de la sanción, reindividualización y graduación fue aprobado por tres votos, con el voto de calidad del Magistrado Presidente, en términos del artículo 187, párrafo sexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el voto en contra de la magistrada Alanis Figueroa y los magistrados Galván Rivera y Penagos López, en los términos de sus intervenciones.
Ordenan al PRI resolver en plazo razonable y proporcional sobre juicio contra Ochoa Reza
En otro asunto, al resolver el SUP-JDC-1721/2016, el Pleno determinó inexistente la omisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de resolver el juicio intrapartidario promovido el 15 de julio de este año contra la presunta inelegibilidad de Enrique Ochoa Reza para ser nombrado presidente del Comité Ejecutivo del partido.
En ese sentido, con el objeto de garantizar de mejor manera el derecho del ciudadano César Román Mora Velázquez, la Sala Superior ordenó al PRI que en un plazo razonable y proporcional a lo previsto en su Código de Justicia Partidaria se resuelva el citado juicio.
La magistrada María del Carmen Alanis propuso al Pleno declarar inexistente la omisión, puesto que no existe un plazo para la resolución y por ello, no se está violando una norma específica que la acredite. Precisó que no se está obligando al partido político para que resuelva en un plazo razonable, es decir, no se declara fundada la omisión, si inexistente, de tal forma que se está forzando a resolver con prontitud.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera, quien votó en contra del proyecto, consideró que es fundado el concepto de agravio expresado por el actor, por lo que se debía ordenar a la Comisión de Justicia Partidaria resolver en un plazo breve, pero vinculado al cumplimiento de sus deberes.
Explicó que todos los medios de impugnación previstos en el Código de Justicia Partidaria del PRI tienen un procedimiento sumario y de esa normativa se advierte la celeridad con la cual deben ser tramitados y resueltos estos medios de defensa. “Todo esto me lleva a concluir que el actor tiene razón, que efectivamente ha incurrido en omisión el partido político al no dictar la resolución correspondiente”, expresó.
Confirman acuerdo del INE para la verificación de datos de la credencial para votar
La Sala Superior confirmó el acuerdo INE/CG92/2016, emitido por el Consejo General del INE, por medio del cual se aprobó la implementación del servicio de verificación de datos de la credencial para votar y que servirá para garantizar el derecho de protección de datos de los ciudadanos contenidos en el padrón electoral.
Al analizar el expediente SUP-RAP-127/2016, el Pleno calificó como infundados los agravios relacionados con la violación a los principios de certeza y legalidad, al considerar que la autoridad electoral únicamente hará una compulsa y verificación sobre si los datos aportados por el solicitante concuerdan con sus bases de datos, emitiendo como respuesta un sí o un no, lo cual en modo alguno implica la transmisión o entrega de datos, además de que el mismo ciudadano es quien aporta su credencial con el fin de realizar algún trámite ante instancias públicas o privadas y, en todo caso, es quien otorga su consentimiento para realizar la verificación.
Ordenan a Sala Regional Especializada emitir nueva sentencia por supuesto delito de calumnia
En otro asunto, el Pleno del TEPJF revocó la sentencia SRE-PSC-102/2016, emitida por la Sala Regional Especializada por medio de la cual declaró inexistente la infracción atribuida al PRI por la difusión en radio y televisión del promocional denominado “Yunes Abuso”, que supuestamente constituía una calumnia contra Miguel Ángel Yunes Linares, candidato a la gubernatura de Veracruz por el PAN.
Al resolver el SUP-REP-158/2016 y acumulado, determinó que los promocionales denunciados sí tienen un contenido calumnioso respecto del otrora candidato, al generar una percepción de responsabilidad penal injustificada a partir de la imputación de un delito de fuerte reproche social, como es el de pederastia, cuando en los expedientes no obra prueba de que el mencionado ciudadano haya sido o sea objeto de un proceso penal por ese delito, o bien, una declaración judicial firme que lo hubiese condenado por tal conducta.
Dado que en el promocional denunciado en su versión de televisión se utilizó injustificadamente la imagen de una niña y la obligación de toda autoridad de llevar a cabo una tutela reforzada de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, la Sala responsable se encontraba obligada a pronunciarse respecto de la difusión de esa imagen, por lo que le ordenó emitir una nueva sentencia en la cual tenga por acreditada la infracción por la que se denunció al PRI e imponga la sanción atinente y se pronuncie respecto de la difusión de la imagen de la niña que aparece en el spot.
Confirman resolución del INE que declaró infundado procedimiento contra la coalición PRI-PVEM
En otro asunto, al resolver el SUP-RAP-12/2016 y acumulado, interpuestos por los partidos Morena y de la Revolución Democrática (PRD) contra el Consejo General del INE, el TEPJF confirmó la resolución que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador contra los partidos PRI y PVEM, integrantes de la otrora coalición “Compromiso por México” y su entonces candidato a presidente de la República, Enrique Peña Nieto.
El Pleno consideró que el Consejo General del INE valoró correctamente los elementos de prueba recabados durante la investigación, dado que, si bien existe el reconocimiento de que en el inmueble, motivo de la queja, de manera ocasional se realizaron actividades privadas no definidas, así como dos entrevistas con medios de comunicación, de su examen integral, no es posible llegar a la convicción de que en ese inmueble se hayan llevado a cabo actos de precampaña o campaña.
En la sesión pública se resolvieron 42 medios de impugnación: 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 17 recursos de apelación, 11 recursos de reconsideración y 5 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.