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EL TEPJF ORDENA AL PAN CELEBRAR ELECCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN EL ESTADO DE MÉXICO ANTES DEL 4 DE SEPTIEMBRE

16/agosto /2016 / Sala Superior 300/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior revocó la resolución de la Sala Regional Toluca por considerar que afecta el orden estatutario y los principios de autodeterminación y auto organización de los partidos
  • Resolvió que la renovación del Comité Directivo Estatal del PAN en el Estado de México deberá celebrarse en un plazo que no exceda el 4 de septiembre próximo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Toluca y ordenó la celebración de las elecciones del Comité Directivo Estatal en un plazo que no exceda el 4 de septiembre próximo.

Al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-198/2016, SUP-REC-199/2016 y SUP-REC-200/ 2016, la Magistrada y los Magistrados consideraron fundados los motivos de inconformidad presentados por militantes del PAN y revocaron la sentencia ST-JDC-295/2016 que, a su vez, revocó la resolución de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del PAN y pospuso el proceso de renovación de la dirigencia actual de ese partido político en el Estado de México y dejó sin efecto todos los actos tendentes a la renovación del Comité Directivo Estatal.

En este sentido, establecieron que la determinación de la Sala Regional Toluca de aplicar el artículo 38, párrafo 13, de los Estatutos generales del PAN, afecta el propio orden estatutario que garantiza el derecho político de los militantes de votar y ser votados a cargos partidistas, así como los principios constitucionales de autodeterminación y autoorganización que prevén que las autoridades sólo pueden intervenir en la vida interna de los partidos políticos en los términos autorizados por la Constitución y la Ley.

Al respecto, la resolución controvertida dejó de realizar un estudio sistemático de las disposiciones estatutarias partidistas concretamente al derecho de votar y ser votado de la militancia, establecido en el artículo 11, párrafo uno, incisos b), c) y d) de los Estatutos, a la luz de los principios de autodeterminación y autoorganización lo cual era necesario al estar involucrados principios electorales de la militancia que solo pueden restringirse en casos excepcionales.

Por unanimidad, el Pleno del TEPJF determinó acumular los recursos de reconsideración, sobreseer el SUP-JDC-197/2016 y permitir el procedimiento de renovación del Comité Directivo Estatal del PAN en el Estado de México, para lo cual ordenó a los órganos partidarios competentes hacer los ajustes a las etapas comiciales para que celebre la elección en un plazo que no exceda el 4 de septiembre próximo.

En la sesión pública fueron resueltos 4 recursos de reconsideración.