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LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SIN ESCRUTADORES NO AFECTA LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA: TEPJF

14/agosto /2016 / Sala Superior 295/2016

Ciudad de México

 • El presidente de la casilla puede realizar el escrutinio y cómputo de la votación con la ayuda de los funcionarios presentes y ante los representantes de los partidos políticos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la mesa directiva de casilla puede funcionar el día de la jornada electoral sin escrutadores, ya que la falta de integración de la totalidad de funcionarios no afecta la validez de la votación recibida.

En la Tesis L/2016, con el rubro “Mesa directiva de casilla. Es válida su integración sin escrutadores”, el TEPJF indicó que para una óptima recepción de la votación en las elecciones federales, las mesas directivas de casilla se integrarán por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales; y para el caso de elecciones concurrentes deben instalarse casillas únicas, conformadas por un presidente, dos secretarios y tres escrutadores.

En el criterio jurídico se señaló que en ocasiones y por diversos motivos los ciudadanos designados por la autoridad administrativa no asisten el día de la jornada, por lo que con objeto de garantizar la recepción de la votación los funcionarios presentes optan por recibir la votación sin integrar la mesa directiva de casilla con la totalidad de sus miembros.

Así, de acuerdo con los principios de división del trabajo, jerarquización, plena colaboración y conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la integración sin escrutadores no afecta la validez de la votación recibida en casilla.

Lo anterior en atención a que es atribución del presidente asumir las actividades propias y distribuir las de los ausentes, por lo que es válido que con ayuda de los funcionarios presentes y ante los representantes de los partidos políticos realice el escrutinio y cómputo.

El criterio jurídico, fundamentado en lo dispuesto en los artículos 82, párrafos 1 y 2, 84, 85, 86, 87 y 274, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), fue aprobado por la Sala Superior en sesión pública celebrada el 15 de junio de 2016.

Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza la recepción de la votación en las elecciones federales, así como la instalación y operación de las casillas el día de la jornada electoral.

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