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LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA JUSTICIA ELECTORAL DEBE ENMARCARSE EN UN NUEVO ORDEN CONVENCIONAL

12/agosto /2016 / Sala Superior 293/2016

Ciudad de México

  • El Magistrado Presidente del TEPJF estableció que los derechos humanos deben verse de manera conjunta en el orden constitucional y los tratados adoptados por el Estado Mexicano
  • La Sala Superior ha concebido que los derechos políticos exigen una tutela dinámica y ajustable a las nuevas exigencias de la democracia

Constancio Carrasco Daza, magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), estableció que los derechos humanos han sido redimensionados en la Constitución y la exigencia de los tratados internacionales, por lo que el principio pro persona debe ponderarse para ampliar la tutela de los derechos políticos.

“Tenemos que comprender que los operadores jurídicos tenemos que ponderar principios en juego y en ésta es donde el volumen del principio pro persona nos enfrenta a muchos retos”, aseveró.

Asimismo, señaló que “la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha decantado su interpretación hacia un ángulo de progresividad y ha concebido que los derechos políticos exigen una tutela dinámica y ajustable a las nuevas exigencias de la democracia”.

Al participar en la presentación del libro Control de la Convencionalidad de los derechos político-electorales del ciudadano de Felipe de la Mata Pizaña, magistrado de la Sala Regional Especializada, Carrasco Daza destacó el debate académico que se presenta en las universidades de conceptos como supremacía constitucional y poder constituyente, que son piezas torales en la configuración constitucional.

“El debate que viene en México son los límites a los derechos humanos en el aspecto formal de soberanía, de supremacía constitucional y de poder constituyente, de frente a principios constitucionales que ya no tienen vuelta atrás como el principio pro persona”, dijo.

El Magistrado Presidente de la Sala Superior señaló que el artículo 1º constitucional dimensiona de manera expresa que los tratados internacionales que ha adoptado el Estado Mexicano, tienen que armonizarse cuando las autoridades discutan en un caso concreto temas como: la vigencia, la restricción o la ampliación de un derecho político.

La tutela de los derechos políticos rebasó el derecho de votar y ser votado
Refirió que la Carta Canadiense de los Derechos y Libertades enuncia, en un símil a nuestro artículo 1º constitucional, que los derechos humanos no pueden ser limitados sino por una norma de derecho, en límites que sean razonables y cuya justificación pueda demostrarse en el marco de una sociedad libre y democrática.

Recordó que hace 20 años comenzó a hablarse del control constitucional de derechos político-electorales y que gracias a la visión proporcionada por el orden convencional, en la reforma de la Constitución federal de 2011, abonó a que tanto los jueces nacionales como los interamericanos tutelen derechos políticos.

“Hemos rebasado por mucho el derecho político-electoral de votar y de ser votado, ahora estamos en una variable importantísima de tutelar los derechos políticos que corresponden a los ciudadanos: a ser candidatos independientes, a la paridad de género, a la igualdad entre mujeres y hombres y a recibir información de las autoridades del Estado, de los partidos políticos y de los candidatos”, expresó.

Carrasco Daza destacó que el autor se ocupa de una de las reflexiones más profundas del derecho internacional moderno: ¿Qué deben hacer los jueces constitucionales para propiciar la coexistencia armónica del derecho internacional y de los esquemas constitucionales nacionales?

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña presentó el libro de su autoría Control de la Convencionalidad de los derechos político-electorales del ciudadano en la Universidad Panamericana, acompañado del rector de esa institución universitaria, doctor José Antonio Lozano Díez.