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EL TEPJF CONFIRMA QUE LAS EXPRESIONES POR LAS QUE FUE DENUNCIADA LAURA BOZZO SE DIERON EN EL CONTEXTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

10/agosto /2016 / Sala Superior 288/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior ordenó a la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes determinar la responsabilidad de la candidata a gobernadora de Aguascalientes por la colocación de espectaculares
  • En sesión pública, ratifican multa al PRD por la omisión de reportar gastos de la campaña de la elección de diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución INE/CG507/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por medio de la cual declaró infundada la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la conductora de televisión Laura Cecilia Bozzo, por presuntamente inmiscuirse en asuntos políticos del país al realizar expresiones y señalamientos en medios de comunicación social en su calidad de extranjera.

Al resolver el expediente SUP-RAP-309/2016, la Magistrada y los Magistrados consideraron infundados los agravios presentados por el PRD porque las expresiones de la denunciada se encuentran en el marco de la libertad de expresión ya que se trata de una crítica, aguda severa y rígida en un contexto específico hacia diversos funcionarios, lo cual no representa una intromisión en la política porque no reúne los elementos sustanciales de dicha figura.

En la sentencia se estableció que del análisis de la resolución reclamada se advirtió que la autoridad responsable sí motivó y fundó su determinación de que lo declarado por Bozzo no representa un acto antijurídico ni mucho menos se advierte que traspasara los límites constitucionales y convencionales.

El Pleno consideró que tanto los nacionales como los extranjeros se encuentran en posibilidades de externar sus puntos de vista y que los comentarios y opiniones de la denunciada obedecieron a una circunstancia particular en la que se le involucró y señaló directamente, lo que motivó su reacción, respuesta y opiniones en el marco de su libertad de expresión.

“De ahí que la prohibición del artículo 33 constitucional no pueda interpretarse literalmente, sino que debe ser analizada de manera contextual y funcional respecto de cada caso, a fin de determinar si existe o no una intromisión de un extranjero en los asuntos públicos, situación que en la especie no aconteció”.

Revocan resolución y ordenan determinar responsabilidades de propaganda de Lorena Martínez
Por otra parte, el Pleno de la Sala Superior revocó la resolución emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes por medio de la cual se impuso una multa a Lorena Martínez Rodríguez, candidata a gobernadora por la coalición “Aguascalientes Grande y Para Todos”, así como a los partidos políticos integrantes de ésta por la colocación de anuncios espectaculares con propaganda electoral en el primer cuadro del municipio de Aguascalientes.

Al resolver los expedientes principales SUP-JRC-298/2016 y SUP-JRC-299/2016, con sus respectivos acumulados, la Magistrada y los Magistrados consideraron fundado el agravio en el que los actores aducen que la sentencia impugnada carece de motivación ante la falta de elementos probatorios para determinar el grado de participación de la otrora candidata y la responsabilidad directa o indirecta, por lo que la Sala Superior revocó la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad responsable proceda a determinar la responsabilidad de los sujetos denunciados y, en su caso, imponga las sanciones correspondientes.

Confirman sentencia de la Sala Especializada por la indebida utilización del padrón electoral
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sentencia SRE-PSL-24/20156, emitida por la Sala Regional Especializada, por medio de la cual instruyó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, iniciar el procedimiento ordinario sancionador, respecto de la presunta infracción de Morena, consistente en la indebida utilización del padrón electoral con motivo de la distribución de propaganda electoral a domicilio para promocionar el voto en la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Al resolver el SUP-REP-169/2016, se consideraron infundados los agravios porque el partido recurrente partió de la premisa inexacta de que en el procedimiento ordinario sancionador y en el relativo a fiscalización se iban a analizar e investigar las mismas infracciones que ya fueron declaradas inexistentes en el procedimiento especial sancionador, con lo que dejó de tomar en cuenta que son vías procedimentales distintas cuyas sustanciación y resolución corresponde a autoridades competentes diferentes.

Confirman sanción al PRD por no reportar gastos de campaña para la Asamblea Constituyente
En otro asunto, al resolver los SUP-RAP-389/2016 y SUP-RAP-393/2016, promovidos por los partidos Morena y de la Revolución Democrática contra la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se impuso al PRD una multa por la omisión de reportar egresos realizados durante la campaña para la elección de diputados de la Asamblea Constituyente a la Ciudad de México, el Pleno confirmó la determinación del INE.

El proyecto de sentencia estableció que la autoridad responsable integró debidamente el expediente formado con motivo de la queja en materia de fiscalización y realizó el estudio de fondo de los argumentos planteados por ambos partidos; además, desestimó los alegatos de Morena respecto al uso de 160 bardas porque no desarrolló argumentos para combatir o desvirtuar los razonamientos del INE.

Ratifican cancelación de acreditación de Nueva Alianza en Tabasco por no alcanzar 3% de votación
Por otra parte, al resolver el SUP-JRC-63/2016, la Magistrada y los Magistrados confirmaron la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco y el acuerdo del Instituto Estatal Electoral CE/2016/010 de cancelar la acreditación de Nueva Alianza ante el Consejo local y no otorgarle financiamiento público para este año por no haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en los respectivos procesos electorales locales.

En la sesión se resolvieron 26 medios de impugnación: 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 9 juicios de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación, 4 recursos de reconsideración y 2 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.