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LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS DEBE GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y RESPETAR EL SUFRAGIO POPULAR: TEPJF

7 /agosto /2016 / Sala Superior 284/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior estableció el deber de atender los criterios que garanticen la seguridad jurídica de las y los contendientes en los procesos electorales
  • En la Tesis LXI/2016 se protege la igualdad de derechos y oportunidades en el ámbito de representación política, el acceso a los espacios de toma de decisión y de ejercicio de autoridad

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que al efectuarse la asignación de escaños, las medidas adicionales para garantizar la paridad de género deben respetar la decisión emitida mediante el sufragio popular.

Mediante la Tesis LXI/2016 con el rubro “Paridad de género. Las medidas adicionales para garantizarla en la asignación de escaños, deben respetar la decisión emitida mediante el sufragio popular (Legislación de Yucatán)”, la Sala Superior estableció que la paridad de género en materia política debe atender a criterios que garanticen la seguridad jurídica para las y los contendientes en el proceso electoral.

Lo anterior, porque dichos criterios están inmersos en la protección de otros valores como son: el voto popular, base del principio democrático, y la certeza.

La tesis se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en relación con el artículo 330, párrafo 1, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, que conciben la igualdad de derechos y oportunidades en el ámbito de la representación política y el acceso a los espacios de tomas de decisión y de ejercicio de autoridad.

Con este criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege la decisión del electorado y la paridad de género en la integración de los Congresos.