EL DEBER DE INFORMAR LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS AL INE DURANTE PROCESOS ELECTORALES NO COARTA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: TEPJF
6 /agosto /2016 / Sala Superior 282/2016
Ciudad de México
- Mediante la Tesis LVII/2016 se indicó que la normatividad electoral establece condiciones para que el ejercicio periodístico y de imprenta no vulnere principios como la equidad en las contiendas
- La Sala Superior señaló que el INE debe ser informado en materia de encuestas de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) indicó que las obligaciones impuestas durante los procesos electorales para quienes publiquen, soliciten u ordenen encuestas o sondeos de opinión, no coartan el derecho de información y expresión de la actividad periodística, porque si bien este derecho es inherente a esa actividad, en materia de encuestas, debe informarse al Instituto Nacional Electoral, en aplicación de las normas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la Tesis LVII/2016 con el rubro “Encuestas. El deber de informarlas al Instituto Nacional Electoral durante los procesos electorales, no coarta el derecho de información y libertad de expresión”, la Sala Superior estableció que la actividad ordinaria de los periodistas supone el ejercicio de libertades constitucionales; sin embargo, no todas las restricciones a esta actividad constituyen una vulneración al ejercicio periodístico.
En este sentido, el TEPJF señaló que tratándose de las contiendas electorales los límites de libertad de expresión se encuentran justificados, sobre todo si en la ley o la reglamentación que exista al respecto, se establecen condiciones para que el ejercicio periodístico y de imprenta no vulnere otros principios de igual o mayor importancia como lo es el principio de equidad en la contienda.
La tesis en comento fue aprobada por la Sala Superior en la sesión pública del 22 de junio anterior, y está fundamenta en los artículos 6°, 7° y 24, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13, de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 213, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con este criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege el derecho de información y la libertad de expresión de las personas.
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