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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

5 /abril /2006 / Sala Superior 24/2006

México, D.F.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en sesión pública 16 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC) promovidos en los estados de México, Nuevo León, Querétaro, Sonora, San Luis Potosí y Guerrero.

En relación con un JDC interpuesto en el estado de México por el que Jazmín Elena Zepeda Burgos cuestionó su sustitución a la cuarta regiduría en Metepec, por los partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Electoral que en un plazo de tres días hábiles se reconozca la candidatura de la ciudadana citada, toda vez que se violó su derecho fundamental de ser votada, por lo que se le debe otorgar la constancia de mayoría respectiva.

Por otra parte, la Sala Superior resolvió cuatro JDC relacionados con los comicios que se efectuarán en el estado de Nuevo León el próximo 2 de julio. Respecto al presentado por Juan Carlos Pérez Góngora, en contra del Órgano de Gobierno de la coalición Alianza por México, y del Consejo Político Estatal del PRI, para controvertir, del primero, la Convocatoria para la selección de candidatos a los 51 ayuntamientos de la entidad, y del segundo la negativa a la petición de participar como precandidato a la Presidencia Municipal de San Pedro Garza García, la Sala Superior lo desechó toda vez que el primer acto se ha consumado de manera irreparable y en el segundo aspecto el promovente no acreditó interés jurídico, toda vez que el enjuiciante no tuvo la calidad de precandidato, y en su oportunidad no combatió tal determinación. Asimismo se desechó el juicio relacionado con el procedimiento de selección de candidato a presidente municipal de Rayones.

De igual manera se desecharon los juicios presentados en contra de instancias del Partido Acción Nacional en Nuevo León, a través de los cuales se cuestionaron procedimientos relativos a la selección de candidatos en el distrito electoral 18 y el ayuntamiento de Marín.

Al resolver un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano relativo a la selección de candidato a diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito III de Querétaro, los magistrados ordenaron a la Comisión de Justicia Estatal de la Coalición Alianza por México realizar los procedimientos necesarios para la postulación del candidato y señaló que en dicho procedimiento podrán participar todos aquellos precandidatos que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, incluido Alfredo Francisco Lugo Oñate, además de que se declararon insubsistentes los actos posteriores a la negativa de registro de uno de los aspirantes.

Los magistrados del Tribunal Electoral, resolvieron un juicio presentado por Germán Uribe Corona en contra del Pleno del Consejo Estatal Electoral de Sonora, relativo a la aprobación del registro del Convenio de Alianza celebrado entre el PRI y el Partido Nueva Alianza. Se confirmó la resolución de la autoridad electoral, la cual estableció que el Código Electoral local establece que para participar en las elecciones, los partidos políticos deben de obtener su registro con un mínimo de 6 meses de anticipación al inicio del proceso electoral, aunque tales preceptos no resultan aplicables a los partidos nacionales, sino a los locales, de tal forma que el partido Nueva Alianza obtuvo su registro dentro de los plazos permitidos.

Al resolver dos juicios en contra de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD en las que se combatió la renovación de autoridades de este partido en Acapulco, Guerrero, los magistrados del Tribunal Electoral ordenaron a la citada comisión resolver los medios de impugnación que le fueron presentados e informe en el plazo de 24 horas siguientes de dicha resolución al Tribunal Electoral.

Finalmente, la Sala Superior por diversas razones, desechó dos juicios presentados en el Distrito Federal, uno en Jalisco, tres en Aguascalientes y uno en San Luis Potosí.