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EL AUTOGOBIERNO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS SE CONCRETA CON DERECHOS MÍNIMOS PARA LA EXISTENCIA, LA DIGNIDAD, BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL

31/julio /2016 / Sala Superior 275/2016

Ciudad de México

  • El TEPJF estableció en la Tesis LXIII/2016 que en los pueblos originarios debe prevalecer el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres indígenas
  • El criterio se sustenta de la interpretación a la Carta Magna, Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Económicos y Sociales, así como del Protocolo de San Salvador

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el derecho al autogobierno y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas no puede concretarse, a menos que cuenten con los derechos mínimos para la existencia, dignidad, bienestar y desarrollo integral, así como su identidad cultural, en un marco de pleno respeto de los derechos humanos.

Mediante la Tesis LXIII/2016, con rubro, “Pueblos y comunidades indígenas. Dados los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, su derecho al autogobierno no puede concretarse a menos que cuenten con los derechos mínimos para la existencia, dignidad, bienestar y desarrollo integral”, la Sala Superior enfatizo la dignidad e integridad de las mujeres.

La tesis en comento se fundamenta en la interpretación pro persona, sistemática, funcional y evolutiva de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo; y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Además, de lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales; y del Protocolo de San Salvador, en conjunción con los artículos 3º y 4° de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

De lo cual se desprende que, dado los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, el derecho al autogobierno y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas no puede concretarse, a menos que cuenten con esos derechos mínimos.

Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza el pleno respeto a los derechos humanos de las comunidades indígenas, así como su derecho al autogobierno.