LA RENUNCIA A LA MILITANCIA UN AÑO ANTES DE LOS COMICIOS PARA SER CANDIDATO INDEPENDIENTE NO ES EXIGIBLE A QUIENES OCUPARON UN CARGO DIRIGENTE PREVIO A ESA TEMPORALIDAD
30/julio /2016 / Sala Superior 274/2016
Ciudad de México
El requisito debe exigirse únicamente a aquellos ciudadanos que desempeñaron un cargo directivo partidario en la temporalidad establecida
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la obligación de renunciar un año antes de las elecciones a la militancia de un partido político para obtener una candidatura independiente, no es exigible a aquellos ciudadanos que desempeñaban un cargo partidista previo a la temporalidad establecida.
En la Tesis LIV/2016, con el rubro “Candidaturas independientes. La obligación de renunciar a la militancia un año antes de la jornada electoral, no es exigible para quienes desempeñaron un cargo partidista previo a esa temporalidad (Legislación de Michoacán)”, la Sala Superior estableció que considerar lo contrario constituiría una medida irracional y desproporcionada que limitaría injustificadamente el derecho político-electoral de ser votado.
El criterio jurídico se desprende de la interpretación del artículo 298, fracción I, del Código Electoral del Estado de Michoacán, que señala que no podrán ser candidatos independientes quienes hayan desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político, a menos que hayan renunciado al partido un año antes del día de la jornada electoral.
En ese sentido, atendiendo al mandato del artículo 1º constitucional, la interpretación pro persona, implica que dicho requisito debe exigirse únicamente para aquellos ciudadanos que desempeñaron un cargo directivo partidario en la temporalidad establecida, y no para quienes lo ocuparon previo a ella.
Con esta tesis, aprobada por mayoría en la sesión del 22 de junio de 2016, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza el derecho político-electoral de los candidatos independientes de votar y ser votados.