El TEPJF declaró inexistente la contradicción de criterios respecto de la declaratoria de inhabilitación para desempeñar un cargo o servicio público
04/Diciembre /2024 / Sala Superior 563/2024
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, declaró inexistente la contradicción de criterios denunciada entre lo sustentado por la Sala Regional Toluca y lo considerado por la Sala Regional Ciudad de México, respecto de la firmeza en la declaratoria de inhabilitación para desempeñar un cargo o servicio público por parte de una persona candidata.
En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que no se satisfacen los presupuestos para estimar que se actualiza la contradicción de criterios denunciada, dado que parten de una misma premisa en que una sanción de inhabilitación únicamente restringe derechos político-electorales cuando está firme, por lo que se analizaron cuestiones que impiden estimar que se está frente a un problema jurídico discrepante que exija la emisión de un pronunciamiento dirigido a unificar criterios.
Lo anterior, dado que, en el asunto resuelto por la Sala Regional Ciudad de México, la conclusión derivó de que la sanción no podía considerarse firme, ya que se encontraban pendientes de resolver diversos medios de defensa en los que se cuestionaron las notificaciones sobre el inicio del procedimiento sancionador y de la resolución sancionatoria, lo que no aconteció ni fue materia de estudio en el resto de los asuntos (SUP-CDC-6/2024).
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