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La Sala Superior confirmó que controversias sobre suscripción de contratos y convenios en ayuntamientos no son cuestiones de naturaleza electoral

27/Noviembre /2024 / Sala Superior 549/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, declaró existente la contradicción de criterios respecto al ejercicio de facultades de integrantes de ayuntamientos.

Lo anterior se originó con los criterios contrapuestos de la Sala Regional Ciudad de México y Sala Regional Toluca respecto de si la decisión del cabildo de dotar de facultades a la presidencia municipal para celebrar contratos o convenios sin consultar a los integrantes del ayuntamiento implica una determinación que vulnera los derechos político-electorales, en su vertiente de ejercicio del cargo, de los integrantes del ayuntamiento y, por tanto, si se trata de una controversia de naturaleza electoral.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que debe prevalecer el criterio de que las controversias que se presenten al interior de un ayuntamiento relacionadas con la suscripción de contratos y convenios son actos relativos a la organización del ayuntamiento, de manera que no se relaciona con el ejercicio individual del cargo y, por tanto, no es un acto que pueda ser objeto de control en la materia electoral.

En consecuencia, el criterio que debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia es “AYUNTAMIENTOS. LAS CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON LA FIRMA DE CONTRATOS Y CONVENIOS POR PARTE DE ESTOS ÓRGANOS, NO SON MATERIA ELECTORAL” (SUP-CDC-7/2024).

 

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