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El TEPJF revocó el acuerdo del INE sobre la asignación de presidencias y consejerías de diversos OPLES, específicamente en Guanajuato, por no atender el principio constitucional de paridad

13/Noviembre /2024 / Sala Superior 528/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó en lo que es materia de impugnación el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativo a la asignación de las presidencias y consejerías de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES), de diversas entidades federativas, en particular en Guanajuato.

Lo anterior, dado que la autoridad responsable destacó que, toda vez que la integración de los órganos superiores de dirección de los OPLE es impar, con siete personas, resultaba posible que existiera una mayoría de cuatro consejerías electorales para hombres y tres para mujeres.

Inconforme con lo anterior, la parte interesada impugnó el acuerdo al considerar que el Consejo General del INE inobservó el cumplimiento al principio de paridad de género al aprobar el nombramiento de tres hombres como consejeros, siendo que, entre las propuestas, se encontraban tres mujeres con un perfil idóneo para ocupar un espacio de los disponibles a renovarse.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que la autoridad responsable no atendió el principio constitucional de paridad de género observado desde una interpretación cualitativa, que permita incorporar un mayor número de mujeres en cargos de dirección como son las consejerías de un OPLE. 

En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado a efecto de emitir una nueva determinación para que al menos se designe a una mujer en uno de los tres espacios participantes para la renovación de la integración de las consejerías electorales del OPLE de Guanajuato (SUP-JDC-1012/2024).

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