Sala Superior del TEPJF dejó subsistente la asignación de diputaciones de RP del Congreso de Oaxaca realizada por el IEEPCO
11/Noviembre /2024 / Sala Superior 524/2024
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, modificó la sentencia de la Sala Regional Xalapa (SRX) y dejó subsistente la asignación de diputaciones de Representación Proporcional (RP) del Congreso del Estado de Oaxaca, realizada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) de la entidad.
Lo anterior, dado que la SRX modificó la resolución del Tribunal local y, en plenitud de jurisdicción, realizó el desarrollo de la fórmula de distribución de diputaciones de RP para la integración del Congreso de Oaxaca y revocó las constancias de diputaciones plurinominales emitidas a favor de la novena fórmula de candidaturas postulada por Morena y, en su lugar, ordenó emitirlas a favor de la tercera fórmula por el Partido del Trabajo.
Inconforme con lo anterior, los recurrentes impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa al considerar, en su concepto, que se aparta de las reglas previstas en la normativa del estado de Oaxaca.
En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó, por una parte, desechar un recurso de reconsideración al haberse presentado fuera del plazo y ocho por incumplir con el requisito especial de procedencia.
Por otra, modificó la sentencia de la Sala Regional Xalapa, debido a que se apartó de las reglas previstas en la normativa del estado de Oaxaca y en plenitud de jurisdicción al verificar la sobre y subrepresentación de diputaciones de RP concluyó que las diputaciones por ambos principios del Congreso del Estado de Oaxaca quedarían distribuidas en términos idénticos a los establecidos en el Acuerdo del IEEPCO.
Por tanto, dicho instituto deberá expedir la constancia de asignación a la novena fórmula de candidaturas de RP, postulada por Morena, integrada por Melina Hernández Sosa, como propietaria, y Analy Deyanira Martínez Espinosa, como suplente.
En consecuencia, se modificó la sentencia de la Sala Regional Xalapa (SUP-REC-22682/2024 y acumulados).
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