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La Sala Superior desechó las impugnaciones en contra de la asignación de diputaciones de RP del PT en Veracruz

04/Noviembre /2024 / Sala Superior 517/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó, por mayoría de votos, las demandas contra la resolución de la Sala Regional Xalapa que modificó la asignación de diputaciones por el principio de Representación Proporcional (RP) en el Proceso Electoral Local 2023-2024 de Veracruz, por incumplir con el requisito especial de procedencia.

Lo anterior, dado que la Sala Xalapa dejó sin efectos la revocación que realizó el Tribunal Electoral de Veracruz del acuerdo emitido por el Instituto Electoral de Veracruz, respecto de los ajustes realizados a las listas de las candidaturas de diputaciones plurinominales del Partido del Trabajo (PT) y confirmó la asignación hecha por el Organismo Público Local de Veracruz (OPLEV) a favor de la fórmula de candidaturas por el principio de RP postulada por el PT, integrada por Elizabeth Morales García y Karla Edith Sánchez Pérez, como propietaria y suplente, respectivamente.

Ello, al considerar que fue incorrecta la actuación del Tribunal local al revocar la asignación de una diputación plurinominal, porque el Instituto local modificó de forma indebida la lista de candidaturas de dicho partido político y concluyó que fue correcto lo que realizó el OPLEV, al verificar el cumplimiento de la alternancia entre los géneros por periodo electivo para encabezarlas.

Inconformes con lo anterior, diversos recurrentes impugnaron la resolución al considerar, entre otras cuestiones que, en su concepto, subsiste una problemática de constitucionalidad respecto del artículo 41 de la Carta Magna, en torno al alcance del principio de paridad y alternancia por periodo electivo y su implementación en el proceso electoral en curso. 

En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que los recursos de reconsideración no satisfacen alguno de los supuestos que configuran el requisito especial de procedencia, porque la aplicación de ajustes en cumplimiento al principio de paridad de género, así como a los mecanismos dispuestos para ellos, como el caso de la alternancia por periodo electivo no constituyeron un ejercicio de interpretación constitucional y/o convencional.

En consecuencia, se desecharon las demandas de los recursos de reconsideración (SUP-REC-22835/2024 y acumulados).

 

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