TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y validó el cómputo estatal, la elegibilidad y la declaración de validez de la elección a la gubernatura en la entidad
16/Octubre /2024 / Sala Superior 489/2024
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que validó el cómputo estatal y la declaración de validez de la elección para renovar la gubernatura de la entidad, así como la entrega de la constancia de mayoría en favor del candidato Jesús Pablo Lemus Navarro, postulado por Movimiento Ciudadano (MC).
Inconformes con la resolución antes mencionada, Morena y su candidata a la gubernatura, Claudia Delgadillo González, impugnaron el fallo al considerar que existió violación al artículo 134 constitucional por la intervención de servidores públicos, inequidad de medios basada en estereotipos de género y la indebida actuación de las autoridades locales.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a partir del proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó la resolución por diversas razones, en virtud de que las pruebas aportadas no eran suficientes para acreditar el uso faccioso de funcionarios públicos en favor de MC.
Para ello, era necesario demostrar que esas personas pertenecían al servicio público, además de que su actuar fue deficiente o irregular y que lo alegado se presentó de forma generalizada. Asimismo, los hechos expuestos y el material probatorio que existe en el expediente fueron insuficientes para demostrar que en la elección para renovar la gubernatura de Jalisco existió una estrategia premeditada para utilizar el aparato gubernamental en favor del partido que resultó triunfador.
Por tanto, se confirmó la resolución impugnada, así como el cómputo estatal, la elegibilidad y la declaración de validez de la elección a la gubernatura. Asimismo, se aprobó la entrega de la constancia de mayoría, expedida a favor de Jesús Pablo Lemus Navarro. (SUP-JDC-954/2024 y acumulado).
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