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 LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS EN FORMA PARITARIA PARA LA INTEGRACIÓN DE MUNICIPIOS ES UN DEBER DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES: TEPJF

25/julio /2016 / Sala Superior 266/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior estableció que el objetivo es que la paridad de género se alcance respecto de la totalidad de las candidaturas, independientemente de las modalidades de participación
  • En la Tesis LX/2016 indicó que no es posible evadir esa obligación so pretexto de formar una coalición o candidatura común

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la postulación de las candidaturas en forma paritaria es un deber impuesto directamente a los partidos políticos, en tanto que a ellos se les ha reconocido la finalidad de hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público y, por ende, el objetivo de que la paridad de género se alcance respecto de la totalidad de las candidaturas, con independencia de las modalidades de participación previstas en la Ley.

En la Tesis LX/2016 de rubro “Paridad de género. En el ámbito municipal debe ser atendida sin distinguir entre candidaturas postuladas individualmente por partidos o coaliciones (Legislación de Querétaro)”, se estableció que, para verificar la proyección horizontal de dicho principio, en el ámbito municipal, deben analizarse las postulaciones de los partidos políticos como un todo.

Lo anterior, agregó la Sala Superior del TEPJF, sin distinguir entre las candidaturas postuladas por partidos, coaliciones o en candidatura común, pues con ello se garantiza la igualdad de género, sin incertidumbre en torno a su cumplimiento.

El criterio subrayó que, si tal obligación también está prevista para las coaliciones, ello no debe interpretarse como un mandato autónomo e independiente dirigido a los partidos políticos, sino como una indicación en relación a que no es posible evadir tal obligación so pretexto de formar una coalición o candidatura común.

La tesis en comento se fundamenta en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafo 1, y 232, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 25, inciso r), de la Ley General de Partidos Políticos; 7, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Querétaro; así como 174, tercer párrafo, y 192, párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

Con esta tesis, aprobada por unanimidad de votos por el Pleno de la Sala Superior el 22 de junio de 2016, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza el derecho de las mujeres a votar y ser votadas, así como la paridad de género en las candidaturas a cargos de elección popular.

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