LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA CONSTITUYE EL ELEMENTO PARA QUE UN PARTIDO POLÍTICO CONSERVE SU REGISTRO: TEPJF
24/julio /2016 / Sala Superior 265/2016
Ciudad de México
- La Sala Superior emitió en la Tesis LIII/2016 en la que determinó los rubros que deben computarse para establecer el umbral de 3% para la conservación del registro de un partido
- La votación válida emitida incluirá los votos depositados a favor de las candidaturas independientes
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que par los efectos de la conservación del registro de un partido político la votación válida emitida se integrará con los votos depositados en favor de los diversos partidos políticos y de las candidaturas independientes, que son los que cuentan para elegir presidente, senadores y diputados, deduciendo los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
A través de la Tesis LIII/2016 con el rubro “Votación válida emitida. Elementos que la constituyen para que un partido político conserve su registro”, el organismo jurisdiccional determinó que un partido político para efectos de la conservación del registro debe obtener al menos 3% de la votación válida emitida en la última elección en la que participen.
La tesis, aprobada por unanimidad de votos por la Sala Superior, indica que, a través de la figura de las candidaturas independientes, los ciudadanos pueden participar para ser votados a cargos de elección popular.
En este sentido, los votos emitidos a favor de las candidaturas independientes son plenamente válidos, con impacto y trascendencia en las elecciones uninominales, por lo que deben computarse para efectos de establecer el umbral de 3% para la conservación del registro de un partido político, en virtud de que éste es determinado por la suma de voluntades ciudadanas a través del sufragio, en un porcentaje suficiente que soporte la existencia de un instituto político.
El criterio se sustenta de la interpretación de los artículos 41, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, apartados 1 y 2, y 437, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, en donde se advierte que, los partidos políticos, a fin de conservar su registro deben obtener al menos 3% de la votación válida emitida en la última elección en la que participen.
Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza los derechos constitucionales de los partidos políticos.