El TEPJF desechó las demandas para controvertir la sentencia dictada por la Sala Ciudad de México por posible violencia política de género y calumnia
25/Septiembre/2024 / Sala Superior 461/2024
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó, por unanimidad de votos, las demandas para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México que revocó lisa y llanamente la resolución del Tribunal Electoral local, que determinó la existencia de violencia política de género (VPG) y calumnias atribuidas a la candidata de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como la omisión de cuidado por parte de los referidos partidos políticos, toda vez que dicha Sala no advirtió que el vínculo familiar entre la recurrente y su padre —persona dedicada a la política— haya implicado un estereotipo de género en su perjuicio.
Inconforme con lo anterior, la actora impugnó la sentencia al considerar que la responsable resolvió a partir de una visión parcial, se excedió en la suplencia de la deficiencia de la queja, que de manera indebida afirmó que no existió calumnia e inadvirtió que las expresiones constituyeron una acción sistemática y continuada por parte de la denunciada, entre otras.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó desechar las demandas presentadas para controvertir la sentencia dictada por la Sala Ciudad de México en el juicio electoral SCM-JE-143/2024 y acumulados, derivado de quejas por posible VPG y calumnia, toda vez que no satisfacen alguno de los supuestos que configuran el requisito especial de procedencia, porque no existe un tema de constitucionalidad o convencionalidad por analizar, ni tampoco se advierte que se trate de un asunto de importancia y trascendencia, o que se detecta un error judicial.
En consecuencia, se desecharon las demandas presentadas (SUP-REC-22449 y acumulados).
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