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LOS PROMOCIONALES CONTRA EL GOBERNADOR DE CHIHUAHUA Y CANDIDATOS A GOBERNADOR SON CRÍTICAS SEVERAS Y PROTEGIDAS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

21/julio /2016 / Sala Superior 261/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior del TEPJF revocó dos sentencias de la Sala Regional Especializada al no encontrar elementos de calumnia en los spots difundidos por el PAN y su candidato a gobernador Javier Corral
  • El Pleno de la Sala Superior amonestó a los Magistrados de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes por incumplir con el principio de legalidad

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos sentencias emitidas por la Sala Regional Especializada, mediante las cuales impuso amonestaciones públicas al Partido Acción Nacional (PAN) y su candidato a gobernador Javier Corral, ya que consideró que la difusión de los promocionales "Penitenciaria" y "Duarte y Serrano" contra César Horacio Duarte Jáquez, gobernador de Chihuahua y de Enrique Serrano Escobar, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura de esta entidad federativa, no constituyeron calumnia y se encuentran dentro de los límites de la libertad de expresión.

Al resolver los recursos SUP-REP-142/2016 y SUP-REP-144/2016, la Magistrada y Magistrados consideraron que los contenidos en los materiales son críticas sobre la forma en que un partido de oposición observa la gestión gubernamental y la actuación del gobernador; incluso algunas expresiones si bien constituyen crítica que puede considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora no califican como expresiones calumniosas, sino que son críticas políticas.

En los recursos SUP-REP-145/2016 y SUP-REP-152/2016 acumulados, el Pleno determinó modificar el resolutivo de la misma Sala, la cual había impuesto una amonestación pública al PAN y al Partido de la Revolución Democrática (PRD), con motivo de la difusión en radio y televisión del promocional denominado "Sumemos los votos", ya que presuntamente constituyeron calumnia contra el PRI y su candidato a gobernador en Veracruz, Héctor Yunes Landa.

En este caso, la Sala Superior determinó que no se advirtieron elementos que formulen de manera expresa la imputación de un hecho ilícito, sino que se trata de mensajes que, si bien constituyen una crítica severa, ésta se encuentra protegida por la libertad de expresión en materia político-electoral.

“Lo anterior debido a que se inscriben en el debate público con relación a temas generales como la transparencia, rendición de cuentas, lucha contra corrupción, seguridad, desempleo y honradez de los partidos”, indicó el proyecto presentado ante el Pleno.

Revoca fallo de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes
Al resolver el recurso SUP-JRC-290/2016, la Magistrada y Magistrados revocaron la resolución emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, la cual declaró inexistente la violación de Lorena Martínez Rodríguez, candidata de la coalición "Aguascalientes Grande y para Todos" a gobernadora de dicha entidad, por presunta comisión de actos anticipados de campaña, debido a que participó en diversos programas de radio y televisión, en los cuales difundió propuestas, proyectos y planes de gobierno correspondientes a su plataforma política 2016-2022.

La Sala responsable no analizó los hechos consistentes en que Lorena Martínez en su calidad de precandidata asistió a los programas, y no analizó los elementos de prueba ni expresiones que motivaron la denuncia, estableció el proyecto de sentencia, que ordenó emitir una nueva resolución y determinar si se constituyeron actos anticipados de campaña, así como verificar la posible responsabilidad por parte de la coalición “Aguascalientes Grande y para todos” por culpa in vigilando.

Además, de conformidad con el artículo 32, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, el TEPJF impuso una amonestación a los Magistrados de la Sala Administrativa por incumplir su deber de respetar el principio de legalidad y no actuar en términos del artículo 274 del Código Electoral Estatal.

Al respecto, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza votó a favor de la revocación de la sentencia, pero se apartó de la amonestación contra los magistrados que integran la citada Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

Confirma Sala Superior elección extraordinaria en San Miguel Tlalcotepec
En otro asunto, el Pleno confirmó la sentencia SX-JDC-210/2016, emitida por la Sala Regional Xalapa que confirmó y declaró válida la elección extraordinaria que se realizó en la comunidad de San Miguel Tlalcotepec, Juxtlahuaca, Oaxaca, para elegir a los integrantes de su cabildo.

Al resolver el expediente SUP-REC-167/2016 determinó desestimar los agravios presentados por los actores, ya que se pudo demostrar que se realizó la difusión de la convocatoria en el municipio, aunado a que se justificó el método de la elección que se utilizó para dicho proceso.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno confirmar la sentencia de la Sala Regional Xalapa que, a su vez, hace lo mismo con los resultados de la elección extraordinaria de San Miguel Tlacotepec, Juxtlahuaca, Oaxaca, en donde se privilegió la participación de las mujeres en la integración del Ayuntamiento que se rigen por el sistema de usos y costumbres.

Alanis Figueroa sostuvo su propuesta en dos consideraciones: a) declarar infundada la falta de difusión de la convocatoria, puesto que, a pesar de que se trató de impedir su difusión, se buscaron mecanismos alternos para que los habitantes estuvieran informados de su contenido, y b) decretar infundado el cambio de método de elección, pues este se hizo por los actos violentos acontecidos antes de la jornada electoral, lo que justificó que se cambiara el método previsto, de utilizar boletas a fin de los ciudadanos emitieran su sufragio en las urnas que iban a ser colocadas, a un mecanismo alterno, como lo fue la votación directa a mano alzada.

Confirman acuerdo del INE contra gobernador electo de Zacatecas
Por otra parte, al resolver el SUP-REP-163/2016, el Pleno de la Sala Superior ratificó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE)
UT/SCG/CA/MORENA/JL/ZAC/CG/67/2016, mediante la cual desechó la queja de Morena contra el gobernador electo de Zacatecas, Alejandro Tello Cristera, por supuestas violaciones a la normatividad relativas a la difusión de propaganda en radio y televisión al haber adquirido o aceptado donación en espacios en medios de comunicación.

El TEPJF ratifica acuerdo para no iniciar procedimiento por crecimiento atípico del padrón
Al resolver el recurso SUP-REP-161/2016, el organismo jurisdiccional confirmó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, que determinó no iniciar un procedimiento administrativo sancionador con motivo de la vista ordenada por la Sala Superior mediante el juicio SUP-REP-137/2016, por el presunto crecimiento atípico del padrón electoral en la Ciudad de México.

La Sala Superior determina que no ha lugar a ratificar jurisprudencia propuesta por Sala Regional
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior al resolver el SUP-RDJ-1/2015 determinó que no ha lugar a la ratificación de la jurisprudencia propuesta por la Sala Regional de la Ciudad de México de rubro “Juicio electoral. Es la vía idónea para controvertir las resoluciones dictadas en los procedimientos especiales sancionadores (Legislación de Morelos y similares)”.

La Magistrada y Magistrados instruyeron a la Secretaría General de Acuerdos integrar el expediente ante la posible contradicción de criterios entre lo sustentado por la Sala Regional en la citada tesis emanada de los juicios de revisión constitucional electoral 27, 29, 43, 57 y 59 de 2015 y el criterio asumido por la Sala Superior en la tesis de rubro “Suplencia de la queja en el juicio de revisión constitucional electoral procede cuando se impugne la resolución del procedimiento sancionador local emitida en única instancia”.

Al respecto, es oportuno señalar que el artículo 232, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) prevé el supuesto de integración de jurisprudencia por parte de las Salas Regionales de este TEPJF, cuando dichas Salas emitan un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.

En este sentido, para declararse formalmente obligatorias las propuestas de jurisprudencias de las Salas Regionales, deben remitirse a la Sala Superior para su ratificación, ya que la Sala Superior tiene la facultad de realizar un análisis sobre su validez y pertinencia con el objeto de verificar si la propuesta de jurisprudencia cumple con los requisitos legales atinentes.

En la sesión pública se resolvieron 18 medios de impugnación: 1 ratificación de jurisprudencia, 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 1 recurso de apelación, 5 recursos de reconsideración y 7 recursos de revisión de procedimiento especial sancionador.