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El TEPJF determinó existentes las infracciones por la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidas a la gobernadora de Baja California

21/Agosto /2024 / Sala Superior 403/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada porque fue conforme a derecho que se determinara que las expresiones emitidas en dos conferencias matutinas por la gobernadora de Baja California vulneraron los principios de imparcialidad, equidad y  neutralidad, ya que constituyeron posicionamientos para apoyar la candidatura a la presidencia de la República, otras postuladas por Morena y en contra de los partidos de oposición. 

Además, se acreditó el uso indebido de recursos públicos porque las conferencias matutinas se publicaron en redes sociales oficiales del gobierno estatal y se realizaron en un recinto que pertenece a ese poder local. 

La gobernadora de Baja California y el director General de Comunicación Social estatal, controvirtieron la sentencia de la Sala Regional Especializada al considerar que se inobservó que las conferencias gozan de presunción de ser una actividad de información a la ciudadanía al ser un canal de comunicación que garantiza transparencia, rendición de cuentas y derecho a la ciudadanía al acceso a la información de asuntos de interés general. No se llama al voto, sino que se trata de un ejercicio periodístico.

A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior, en sesión pública presencial confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada porque sí fue correcto el análisis respecto de las dos conferencias matutinas. De su contenido, se advirtió que no se trató de rendición de cuentas o un ejercicio de transparencia del gobierno estatal, sino que fueron pronunciamientos para favorecer al partido político, sus aliados y candidaturas. 

En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REP-813/2024).

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