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LOS MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA DEBEN OBSERVAR LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES PARA EJERCER EL VOTO: TEPJF

17/julio /2016 / Sala Superior 255/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior destacó que el desarrollo legislativo de los mecanismos de democracia directa deben observar los principios de voto universal, libre, secreto y directo
  • En la tesis XLIX/2016, se reconocen los mecanismos de la democracia directa, como vías para el ejercicio del derecho humano de votar

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los mecanismos de democracia directa, toda vez que se trata del ejercicio del derecho humano del sufragio activo, en su desarrollo legislativo, se deben observar tanto los principios del voto, universal, libre, secreto y directo, como las demás garantías constitucionales y convencionales establecidas para su ejercicio.

Entre estas garantías destacan la organización del proceso por un órgano que desarrolle sus funciones bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; así como un sistema de medios de impugnación para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos que conforman el proceso.

En la tesis XLIX/2016, con el rubro “Mecanismos de democracia directa. En su diseño deben observarse los principios constitucionales para el ejercicio del derecho humano de votar”, se precisa que el elemento definitorio de estos mecanismos consiste en someter de forma directa a la ciudadanía, un tema trascendente, que puede ser una norma de carácter general, un acto de gobierno o hasta la revocación de mandato de un representante electo democráticamente.

En este contexto, la inclusión de la iniciativa ciudadana y consulta popular en el artículo 35, fracciones VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica el reconocimiento de los mecanismos de la democracia directa, como vías para el ejercicio del derecho humano de votar.

Lo anterior es acorde a lo establecido en los artículos 23, apartado 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 25, párrafo primero, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevén el derecho de participación política de manera directa o mediante representantes libremente elegidos.

Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege los derechos político-electorales y humanos de los ciudadanos de participar y ejercer su voto mediante mecanismos de democracia directa.

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