El TEPJF confirmó inexistente la infracción atribuida al PAN y al PRI por supuesto uso indebido de la pauta en la difusión de promocionales en la radio
31/Julio /2024 / Sala Superior 381/2024
Ciudad de México
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, que determinó inexistente la infracción atribuida al PAN y al PRI por supuesto uso indebido de la pauta, por una presunta transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, en la difusión de promocionales en la radio.
La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada, porque fundamentó y razonó de forma debida los motivos por los que la emisión de los promocionales resultó válida.
El partido Morena controvirtió la sentencia de la Sala Regional Especializada, al considerar que careció de una debida fundamentación y motivación para declarar inexistente la infracción a los partidos políticos denunciados.
A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior, en sesión pública presencial, confirmó la resolución controvertida, porque tal como lo razonó la sala responsable del análisis de los promocionales difundidos en la radio, se advertía que se trata de propaganda electoral y que los promocionales cumplen con el elemento necesario para que la ciudadanía identifique que es una fuerza política la que transmite el mensaje.
En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REP-748/2024).
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